RESOLUCIÓN 523 2006 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

ACTUALIZA EL LISTADO DE OBRAS DEL PLAN DE OBRAS Y EL CRONOGRAMA DE INVERSIONES APROBADO POR DECRETO N° 1.721-04 - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LAS AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS DE LA CIUDAD - AUTOPISTAS URBANAS SA

Publicación:

22/01/2007

Sanción:

26/12/2006

Organismo:

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS


Visto el Decreto N° 1.721/04; las Resoluciones Nros. 1.193-SIyP/05 y 1.194-SIyP/05 y el Registro N° 648-SSTyT/06 y ac., y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.721/04 se otorgó la concesión de obra pública de las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa Autopistas Urbanas S.A., teniendo entre sus obligaciones, la concreción del Plan de Obras Viales según el Plan y Cronograma de Inversiones;

Que ese decreto aprobó también el Plan de Obras Viales en las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y facultó a la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento para actualizar el desarrollo técnico y el Plan de Obras e Inversiones;

Que por ello, a través de la Resolución N° 1.193-SIyP/05, se modificó el Plan de Obras;

Que desde la vigencia de dicha resolución, el avance real en la ejecución del Plan de Obras ha diferido del previsto en ese acto administrativo y por diversas razones no se ha podido dar inicio oportuno a un conjunto de las obras incluidas en ese plan;

Que por otra parte, otras obras han sufrido modificaciones en su alcance con el objetivo de obtener un mejor ajuste al cometido de las mismas;

Que las inversiones previstas en el Plan de Obras también han sufrido modificaciones, producto de los ajustes generados tanto en los respectivos proyectos ejecutivos conforme el avance de la ingeniería, como también durante la misma ejecución de la obra por readecuación de los precios contratados, según la evolución sufrida por los costos de los distintos insumos;

Que el artículo 6° de la Resolución N° 1.194-SIyP/05 estableció que la sumatoria de las rendiciones aprobadas al momento de la recepción de cada obra sería considerado el presupuesto final de la misma, sobre la base del cual se realizarían las adecuaciones del Anexo II del Decreto N° 1.721/04 que fueran pertinentes;

Que, asimismo, la financiación del Plan de Obras se encuentra sustentada con un valor porcentual de la recaudación de peaje que, en virtud de la evolución del tránsito real, también ha resultado distinta a la prevista, generando una disponibilidad mayor para la financiación de obras en términos nominales;

Que producto de las variaciones citadas se ha generado progresivamente un excedente de fondos destinados a obras, el cual no corresponde inmovilizar sino por el contrario, utilizar en beneficio de una rápida respuesta a las necesidades en materia vial de la ciudad;

Que las obras y trabajos que se propician incorporar al Plan de Obras responden a necesidades prioritarias del sistema de autopistas urbanas, en particular, y del sistema vial de la Ciudad, en general, que tienden a favorecer el funcionamiento de ambos y su articulación;

Que en ese sentido, sobresale la incorporación de obras y trabajos en centros multimodales que benefician la transferencia de los usuarios de las autopistas, o en arterias principales que favorecen al acceso y salida del anillo vial;

Que también se incorporan obras como la prolongación de la Autopista Illia entre Sarmiento y La Pampa, destinada al completamiento del anillo vial y otras obras que responden a la readecuación de la zona del Aeroparque Jorge Newbery, programa que viene desarrollándose en forma conjunta con el Gobierno Nacional;

Que se incorporan también obligaciones asumidas por el Gobierno de la Ciudad con relación a la construcción de la Autopista Ribereña, la cual también formará parte del anillo vial;

Que entre las obras cuya ejecución se neutraliza se cuentan aquellas cuya puesta en marcha por diversas razones no se encuentran aseguradas a la fecha, u otras cuyos objetivos ya han sido alcanzados por restantes obras y trabajos, o bien han quedado desactualizadas, o bien responden a necesidades de menor prioridad;

Que en el caso de que la evolución de las variables externas permita en el futuro la reactivación de las obras cuya ejecución se neutraliza, corresponderá analizar a esa fecha la conveniencia de una nueva revisión del Plan de Obra para eventualmente proceder en consecuencia;

Que Autopistas Urbanas S.A. ha prestado conformidad a la actualización del plan de obras, quedando establecida entonces la capacidad operativa para cumplimentar esos compromisos en tiempo y forma;

Que la Unidad de Contralor de las Concesiones Viales ha revisado la modificación del Plan de Obras que se propicia, considerando razonables el alcance, mérito, oportunidad, plazos y costos estimados de inversión, de conformidad con el avance de la ingeniería a la fecha y sin perjuicio de las modificaciones que resulte necesario introducir con el desarrollo de las obras y proyectos;

Que ha sido considerado en la planificación el desfasaje que se registra normalmente entre la ejecución financiera y la ejecución física de los trabajos;

Que no obstante ello y respetando el criterio de planificación plasmado en el Decreto N° 1.721/04, el cronograma de obras que se propicia establece pautas anuales de ejecución, a las que deberá ajustarse la planificación de detalle, compatibilizando la evolución mensual de los ingresos y las alternativas de financiación disponibles para afrontar el costo de los trabajos;

Que como regla general de buena administración, la planificación debe ser oportunamente ajustada toda las veces que resulte necesario, a los efectos tanto de corregir sus desvíos como de ceñir cada vez más la misma a los objetivos establecidos y a las nuevas necesidades que se vayan detectando con el transcurso del tiempo;

Que en tal sentido, el artículo 6° del Decreto N° 1.721/04 designó a la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento como autoridad de aplicación de la concesión de obra pública de las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultándola para actualizar el desarrollo técnico y el Plan de Obras e Inversiones incluidas en la misma;

Que a su vez la Ley N° 1.925 creó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los distintos Ministerios y determinó que el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas asume los objetivos y responsabilidades de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento respecto de la concesión de obra pública otorgada por el mencionado Decreto N° 1.721/04;

Por ello, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 6° del Decreto N° 1.721/04,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Actualízase el listado de obras del Plan de Obras aprobado por Decreto N° 1.721/04 de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Actualízase el Cronograma de Inversiones aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1.721/04, de acuerdo con el Cronograma de Inversiones que obra como Anexo II de la presente.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la empresa Autopistas Urbanas S.A., y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 523-MPYOPGC-06-Actualiza listado de obras del plan de obras y cronograma de inversiones aprobado por Dec 1721-04-Concesión de obra pública de Autopistas y Vías Interconectadas-Autopistas Urbanas SA