DECRETO 1591 2003

Síntesis:

NORMA DEROGADA - EXCEPTUA DEL PAGO DE PEAJE DURANTE LAS 24 HORAS, A LOS VEHÍCULOS TIPO CAMIÓN QUE INGRESEN A LA AUTOPISTA PRESIDENTE DR. ARTURO UMBERTO ILLIA PROVENIENTES DE LA AV. LUGONES, Y EGRESEN EN PROCURA DE LA ZONA PORTUARIA- EXCEPCIÓN , CAMIONES , TARIFAS GRATUITAS , TARIFA , ZONA PORTUARIA , TRÁNSITO , VEHÍCULOS DE CARGA , AUTOPISTAS , TARIFAS PREFERENCIALES , AUTOPISTAS URBANAS S.A. , AUTOPISTA ILLIA

Publicación:

18/09/2003

Sanción:

16/09/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 39.127/2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho actuado se plantea la necesidad de canalizar el tránsito de los vehículos de carga por las autopistas, a fin de minimizar sus desplazamientos por arterias de superficie como una política del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que como un primer paso se alentó dicha utilización de la Autopista 25 de Mayo, estableciendo para tales automotores tarifas preferenciales fuera de las horas pico y gratuitas durante el horario nocturno;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Autopistas Urbanas S. A., se ha hecho cargo de la Autopista Presidente Dr. Arturo Humberto Illia;

Que actualmente resulta conflictiva la circulación en la intersección de las Avenidas Lugones y Sarmiento, como consecuencia del giro a la izquierda que realizan los camiones para evitar el pago de peaje;

Que consecuentemente, surge conveniente la utilización de la Autopista Presidente Dr. Arturo Umberto Illia en procura de la zona portuaria, asignando carácter gratuito al tránsito de vehículos de carga provenientes de la avenida Lugones;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en las presentes actuaciones;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Exceptúase del pago de peaje durante las veinticuatro (24) horas, a los vehículos tipo camión, que ingresen a la Autopista Presidente Dr. Arturo Umberto Illia, proviniendo de la avenida Lugones y egresen en la salida existente a la altura de la Calle 12, en procura de la zona portuaria.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la empresa Autopistas Urbanas S.A. y para su conocimiento y demás fines remítase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. IBARRA - Fatala - Albamonte - Fernández

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Detalle

REFERENCIA
DEROGADA POR
Artículo 15 - Deroga el Decreto . 1591-03