RESOLUCIÓN 671 2007 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS - ACTUALIZA LISTADO DE OBRAS - PLAN DE OBRAS APROBADO POR DECRETO N° 1721-04

Publicación:

08/10/2007

Sanción:

28/09/2007

Organismo:

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS


Visto el Decreto N° 1.721/04; las Resoluciones Nros. 1.193-SIyP/05; 1.194-SIyP/05 y 523-MPyOP/06 y el Expediente N° 70.387/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.721/04 se otorgó la concesión de obra pública de las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa Autopistas Urbanas S.A., teniendo entre sus obligaciones, la concreción del plan de obras viales según el plan y cronograma de inversiones;

Que ese decreto aprobó también el plan de obras viales en las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que como regla general de buena administración, la planificación debe ser oportunamente ajustada toda las veces que resulte necesario, a los efectos tanto de corregir sus desvíos, como de ceñir cada vez más la misma a los objetivos establecidos y a las nuevas necesidades que se vayan detectando con el transcurso del tiempo;

Que en tal sentido, el artículo 6° del Decreto N° 1.721/04 designó a la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento como autoridad de aplicación de la concesión de obra pública de las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultándola para actualizar el desarrollo técnico y el plan de obras e inversiones incluidas en la misma;

Que a su vez, en el mismo decreto se estableció en el artículo 11; que el excedente de ingresos de la concesión, descontado el canon deberá ser destinado a las obras de expansión de la red y a aquellas que determine esa autoridad de aplicación en el marco de la concesión;

Que la Ley N° 1.925 creó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los distintos Ministerios y determinó que este Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas asumiera los objetivos y responsabilidades de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento respecto de la concesión de obra pública otorgada por el mencionado Decreto N° 1.721/04;

Que así, sucesivamente, a través de la Resolución N° 1.193-SIyP/05 y la Resolución N° 523-MPyOP/06, se modificaron el plan de obras y el cronograma de inversiones;

Que desde la última revisión de ese plan y cronograma, ha debido actualizarse el desarrollo técnico de las obras y sobrevenido hechos que hacen necesaria una nueva actualización;

Que resulta necesario que Autopistas Urbanas S.A. concurra en los trabajos de alojamiento de las familias afectadas por el incendio de la villa El Cartón, que se encontraba debajo de la Autopista AU7; proveyendo un conjunto de materiales que para ese cometido solicita el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires;

Que se ha firmado un convenio de colaboración con el Ministerio de Espacio Público, por el cual se propicia que Autopistas Urbanas S.A., en el marco de sus obligaciones comprendidas en el plan de obras viales de la concesión, intervenga en trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo en avenidas y arterias principales de la Ciudad de Buenos Aires;

Que se ha previsto en ese convenio que dicha intervención quedará limitada en lo que resta del año 2007 o hasta alcanzar un monto total de los trabajos de diez millones de pesos I.V.A. incluido ($ 10.000.000- I.V.A. incluido), lo que suceda primero;

Que resulta conveniente neutralizar los plazos de la Obra N° 21A; que consiste en la construcción de ingresos y egresos de la Autopista Illia en Avenida del Libertador, a los efectos de asegurar que este proyecto se articule adecuadamente con la iniciativa de transporte multimodal y desarrollo urbanístico que se encuentra en estudio para ese sector;

Que por causas ajenas a las partes corresponde reprogramar en el tiempo las obligaciones del concesionario referidas al proyecto ejecutivo de la futura autopista ribereña, toda vez que no se ha dado inicio al mismo en los plazos originalmente previstos;

Que también por causas ajenas a las partes, vinculadas a la demora respecto a lo previsto originalmente en la finalización de las obras de corrimiento de las vías del ex Ferrocarril Belgrano Sur que lleva adelante el Gobierno Nacional, debe necesariamente reprogramarse el plan de la Obra N° 20 que consiste en la construcción de un bajo nivel en la avenida Sarmiento por debajo de la futura localización de esas vías;

Que se ha revisado el proyecto en el sector Aeroparque y se han producido demoras en la articulación de las obras que encara la Ciudad con las que realizan otras jurisdicciones en el área, por lo cual se hace necesario actualizar la inversión y cronogramas de la Obras Nros. 23A y 26;

Que las obras y trabajos que se propician incorporar al plan de obras responden a necesidades prioritarias del sistema de autopistas urbanas, en particular, y del sistema vial de la ciudad, en general, que tienden a favorecer el funcionamiento de ambos y su articulación;

Que no se ha verificado modificación en aquellas variables que en el pasado obligaron a proceder a la neutralización de algunas obras previstas originalmente en el cronograma; por lo cual no corresponde proceder a su reactivación en esta oportunidad, quedando las mismas en el mismo estado, hasta que eventualmente en el futuro pueda reverse esta condición, mediante una nueva actualización del plan de obras;

Que, en virtud de ello, se ha generado la disponibilidad económica y financiera para realizar las incorporaciones de las nuevas obras que se detallaron, arrojando el balance económico a valores nominales un excedente de pesos dieciséis millones quinientos cincuenta y tres mil con novecientos sesenta y dos sin I.V.A. (16.553.962 - sin I.V.A.) que podrá destinarse a nuevas obras u obligaciones a agregar en el futuro próximo;

Que, sin perjuicio de las modificaciones que se introducen, se sigue verificando un excedente de fondos destinados a obras producto de las variaciones producidas entre las recaudaciones e inversiones proyectadas y las reales, excedente que no corresponde inmovilizar sino por el contrario, utilizar en beneficio de una rápida respuesta a las necesidades en materia vial de la ciudad;

Que Autopista Urbana S.A. ha prestado conformidad a la actualización del plan de obras, quedando establecida entonces la capacidad operativa para cumplimentar los compromisos que se agregan en tiempo y forma;

Que la Unidad de Contralor de las Concesiones Viales ha revisado la nueva actualización, considerando razonables el alcance, mérito, oportunidad, plazos y costos estimados de inversión, de conformidad con el avance de la ingeniería a la fecha y sin perjuicio de las modificaciones que resulte necesario introducir con el desarrollo de las obras y proyectos;

Que se ha respetado el criterio de planificación plasmado en el Decreto N° 1.721/04 y el cronograma de obras que se propicia establece pautas anuales de ejecución, a las que deberá ajustarse la planificación de detalle, compatibilizando la evolución mensual de los ingresos y las alternativas de financiación disponibles para afrontar el costo de los trabajos;

Por ello, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 6° y artículo 11 del Decreto N° 1.721/04,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Actualízase el listado de obras del plan de obras aprobado por Decreto N° 1.721/04 de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Actualízase el cronograma de inversiones aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1.721/04, de acuerdo con el cronograma de inversiones que obra como Anexo II de la presente.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la empresa Autopistas Urbanas S.A., y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Res. N° 671-MPYOPGC-07 actualiza listado de obras del plan obras en el marco del Dec. N° 1721-04