DECRETO 1538 2005

Síntesis:

INTIMA LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE DEL GOBIERNO SITO EN PASAJE DE LAS CIENCIAS 952- ESTACIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS SA - AUTOPISTAS URBANAS SA - CONCESIÓN - PREDIO - BAJO AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU1 - INMUEBLES CONCESIONADOS - INTIMACIÓN

Publicación:

26/10/2005

Sanción:

14/10/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 27.443/02, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados, tramita la solicitud efectuada por Autopistas Urbanas S.A. sobre la instrumentación de las medidas tendientes a obtener la desocupación administrativa del predio bajo Autopista 25 de Mayo (AU1) ubicado en el Pasaje de las Ciencias 952/82, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y concesionada su explotación a Autopistas Urbanas S.A. conforme las prerrogativas impuestas por el Decreto N° 102/02 (B.O.C.B.A. N° 1736) y posteriormente por el Decreto N° 1.721/04 (B.O.C.B.A. N° 2035);

Que oportunamente la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires suscribió un contrato con las firmas Huarte y Cía. S.A.; Viales y Estacionamientos S.A.; Huarte S.A.C.I.F. y C.; Empresa Argentina de Cemento Armado de Construcciones S.A.; Empresa Constructora Indeco S.A.; Gestiar S.A. y Draner S.A., accionistas de Autopistas Urbanas S.A., concesionaria del contrato para la construcción, conservación y explotación de la obra Autopista 25 de Mayo (AU1) y Autopista Perito Moreno (AU6);

Que por el referido contrato las citadas firmas transfirieron a favor de la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la totalidad de sus acciones en la citada empresa Autopistas Urbanas S.A., quedando a cargo de las ex accionistas la creación de una Unión Transitoria de Empresas - U.T.E., para la administración de la explotación de las citadas autopistas y de los predios de bajo autopistas por un plazo de cinco (5) años;

Que en virtud de ese contrato, con fecha 5/8/91 fue suscripto un contrato entre Huarte S.A.C.I.F. y C., Empresa Argentina de Cemento Armado S.A., Indeco - U.T.E. -, en su carácter de administradora de la explotación de las Autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno y Naftex S.A., por el cual el mencionado consorcio dio en locación a Naftex S.A. una playa de estacionamiento ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, en un lote de terreno bajo la proyección de la Autopista 25 de Mayo (AU1), entre las calles De las Ciencias y Cachimayo y los cruces bajo el viaducto de las calles De las Artes y Del Buen Orden (cláusula primera);

Que conforme surge de las cláusulas segunda y tercera del precitado contrato el plazo de la locación se fijó en diez (10) años prorrogables por otros diez (10) años, a opción de la locataria, siempre que ésta notifique dicha decisión con una antelación mínima de sesenta (60) días;

Que con fecha 3/12/91 Huarte - Sideco U.T.E. comunica a Autopistas Urbanas S.A. que en su carácter de locadora de los predios sitos bajo la proyección de las autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno, ha autorizado la cesión de los contratos suscriptos por Naftex S.A. en su carácter de locataria a favor de la empresa Buenos Aires Parking S.A.;

Que por otra parte y con fecha 15/7/94, Buenos Aires Parking S.A. transfiere a partir del 1° de septiembre de 1994 a Estacionamiento De Las Ciencias S.A. todos sus derechos y obligaciones derivados del contrato de locación suscripto entre Naftex S.A. y Huarte, Empresa Argentina de Cemento Armado S.A., Empresa Constructora Indeco U.T.E., del 5/8/91 y su cesión del 3/12/91, a Buenos Aires Parking S.A. y ampliaciones, con vencimiento al 31 de diciembre de 2001, contrato que tiene una opción de prórroga a favor del locatario de diez (10) años más (cláusula primera);

Que de las constancias obrantes en autos surge que con fecha 26/10/01, la firma Estacionamiento De Las Ciencias S.A. comunica a AUSA la decisión de hacer uso de la opción de prórroga de la relación locativa, por diez (10) años más, manifestando estar haciendo uso de lo pactado en la cláusula tercera del primer contrato de locación de fecha 5/8/91;

Que ante la pretensión de la locataria de ejercer la opción de prórroga, Autopistas Urbanas S.A. -AUSA- le hizo saber mediante notificación fehaciente que no se aceptaba el ejercicio de la misma; ello, con sustento en lo normado por el art. 1.505 del Código Civil, que establece que las locaciones no pueden hacerse por un plazo mayor de diez (10) años;

Que al vencimiento del contrato, la locataria Estacionamiento De Las Ciencias S.A. no hizo entrega del predio y con fecha 29 de mayo de 2002 notificó que personas desconocidas habían ingresado al predio tomando la posesión del mismo de manera ilegítima;

Que el art. 1.505 del Código Civil establece El contrato de locación no puede hacerse por mayor tiempo que el de diez (10) años. El que se hiciere por mayor tiempo quedará concluido a los diez (10) años;

Que al respecto expresa Rezzónico: El factor tiempo, duración, tiene una importancia tan grande en materia de locación, que entre todos los contratos legislados en nuestro Código Civil éste es el único dentro del cual le dedica a ese elemento un capítulo especial, precisamente titulado Del tiempo en la locación (Estudio de los Contratos en Nuestro Derecho Civil; Ed. Depalma; Buenos Aires; 1969; págs. 144 y sgtes.);

Que enseña el citado autor que: Por aplicación del art. 1.505 la doctrina y jurisprudencia estiman que carece de validez la estipulación contractual de que la locación será prorrogable a opción de las partes o de una de ellas (casi siempre el locatario), en cuanto la prórroga sumada al tiempo originario del contrato exceda de diez (10) años, o la cláusula de que el locador se obliga a alquilar nuevamente al mismo locatario después de cumplidos los diez (10) años que la ley permite (op. cit., pág. 149/151);

Que analizada la cuestión planteada con Estacionamiento de Las Ciencias S.A., en virtud de lo normado en el art. 1.505 del Código Civil y con sustento en la doctrina precedentemente citada, resulta que la prórroga por diez (10) años establecida en la cláusula tercera del contrato celebrado entre Huarte, Empresa Argentina de Cemento Armado, Indeco - U.T.E. y Naftex S.A. (cedido por esta última a Buenos Aires Parking y por ésta a Estacionamiento de Las Ciencias S.A.) carece de validez, resultando infundados los reclamos formulados por la contratista;

Que según informe producido por AUSA con fecha 23/7/03, la referida ocupación se mantenía hasta esa fecha y ...según las constancias labradas por inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el predio era explotado en absoluta violación a las normas de la Ciudad;

Que con motivo de la usurpación del predio denunciada por la entonces locataria, en el mes de mayo de 2002, se constituyó en el lugar el apoderado de Autopistas Urbanas S.A., que según lo labrado mediante un acta de comprobación, comprobó la presencia de personas que alegaban trabajar para el Sr. Víctor Fensore, quién esgrimía ser subcontratista de AUSA para la explotación de la playa de estacionamiento. Contrato y documentación, que fue desconocida e imputada como apócrifa por el representante legal de AUSA;

Que AUSA informa que con motivo de la ilegítima ocupación del predio tomó intervención el Juzgado Correccional N° 11, Secretaría N° 71, con intervención de la Fiscalía Correccional N° 13, agregando que como consecuencia de las derivaciones procesales resultantes de la causa instruida, y encontrándose ante la posible comisión del delito de falsificación de instrumento público, el juez correccional remitió las actuaciones a la Justicia en lo Criminal de Instrucción (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 17, Secretaría N° 153, Causa N° 37.444/03 y con intervención de la Fiscalía de Instrucción N° 24);

Que de lo expuesto se desprende que, los ocupantes del predio no poseen permiso ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que los habiliten para ocupar los espacios que detentan, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;

Que acreditada en la especie la ilegitima ocupación del predio y la falta de derechos de los anteriores locatarios como de los actuales ocupantes, cabe reafirmar, que el predio de marras pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su origen dominial;

Que, en consecuencia, y atento que el presente caso encuadra en una ocupación ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público de la ciudad, resulta procedente la intervención del Gobierno de la misma para recuperar el sector afectado para uso y goce de la comunidad en general;

Que con relación a la conceptualización y cualidades del dominio público, Miguel S. Marienhoff en su Tratado de Dominio Público (Buenos Aires,1960, pág. 25) enseña que la distinción entre dominio público y dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan. En el mismo sentido Duguit, León Traité de Droit Constitutionnel T°. 3, pág. 346 a 351);

Que en sentido concordante con André de Laubadere (Droit Administratif Spécial - París 1958, pág. 91), agrega que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público, y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien esté afectado al uso público, directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (ob. cit. pág. 26 in fine);

Que la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha sostenido que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables. (Fallos: 146:289, 297, 304 y 315);

Que en sustento a esta postura se ha expuesto que la inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominicales. (Waline, Marcel, Manuel élémentaire de Droit Administratif, París, 1946, pág. 45; Diez, Manuel María, Dominio Público, Buenos Aires, 1940, pág. 263, entre otros);

Que así, y con relación a la tutela del dominio público se considera: La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En este orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente por autotutela, a través de sus propias resoluciones. (Marienhoff, Miguel S., op. cit., pág. 271);

Que sin perjuicio de lo contundente de la doctrina y jurisprudencia hasta aquí reseñadas, valga destacar que el Decreto N° 1.721/04 - al igual que el derogado Decreto N° 102/02 - por el cual el Poder Ejecutivo otorga a Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por subconcesionarios de los espacios genéricamente denominados bajo autopistas (incluido el predio de marras), en su art. 10 establece: La Ciudad de Buenos Aires conserva sus facultades de autotutela en cuanto a los bienes del dominio público, pudiendo ordenar la desocupación administrativa de los subconcesionarios o permisionarios que no cumplan sus obligaciones, así como la de cualquier ocupante ilegítimo de los bienes;

Que el procedimiento escogido con sustento en la norma precedentemente citada, halla por demás fundamento legal en las previsiones del art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: El acto Administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público...Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...;

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, se arriba a la conclusión que a fin de obtener la restitución del bien de marras se deberá proceder a la desocupación administrativa del mismo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias, art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Intímase a la firma Estacionamiento De Las Ciencias S.A. y/o subinquilinos y/u ocupantes a desocupar el predio ubicado bajo la Autopista 25 de Mayo (AU 1), sito en el Pasaje de las Ciencias 952/82, entre Cachimayo, De las Artes y De Buen Orden, identificado catastralmente como Circ. 6, Secc. 40, Man. 4ª - 4b - 4c, en un plazo de treinta (30) días de notificado de los términos del presente decreto bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 2°.

Artículo 2° - Dispónese en caso de no acatarse la intimación referida en el artículo 1°, la desocupación administrativa de las personas y los bienes que se encontraren en dicho predio.

Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones para que con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Fiscalización y Control, proceda a efectivizar la desocupación dispuesta por el presente decreto, pudiendo de ser necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública. En la emergencia contará con la asistencia de un escribano de lista designado por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cuyo cargo quedará la confección del acta de constatación pertinente en la cual se dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación, y del lugar al que eventualmente fueran trasladados.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas por el señor Secretario de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese, a la empresa Autopistas Urbanas S.A., a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, a la Dirección General Fiscalización y Control y a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dto. 1538-05 Ref. Dto. 1721-04 - Desocupación de inmueble concesionado; Pasaje de las Ciencias 952.
RATIFICADA POR
Dec. 489-06 Confirma los términos del Dec. 1538-05