DECRETO 2110 2004

Síntesis:

MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO III DEL DECRETO N° 1.721/GCBA/04, B.O. N° 2035 - PLAN DE OBRAS VIALES EN LAS AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS DE LA CIUDAD - AUTOPISTAS URBANAS S.A. - CANCELACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS - PREDIOS BAJO AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU1 - CALLE AZOPARDO - AV. PASEO COLÓN - CALLE BALCARCE - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - ASIGNACIÓN DE PREDIOS - PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DEL CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN CLUB ATLÉTICO

Publicación:

18/11/2004

Sanción:

12/11/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 219/GCBA/2003 y 1.721/GCBA/2004 y el Expediente N° 66.980/2004, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32 in fine, garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria, la historia de la ciudad y sus barrios;

Que, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la recuperación de los espacios donde funcionaron centros clandestinos de detención para su utilización como lugares de transmisión de la memoria y la historia de lo ocurrido durante el terrorismo de Estado en nuestro país;

Que, el 13 de abril de 2002, se iniciaron excavaciones para el rescate arqueológico de los terrenos ubicados en Av. Paseo Colón entre Cochabamba y Av. San Juan, donde funcionó durante la última dictadura militar el Centro Clandestino de Detención conocido como Club Atlético;

Que, mediante Decreto N° 219/GCBA/2003, se creó en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención Club Atlético;

Que, en otro orden de ideas, mediante Decreto N° 1.721/GCBA/2004, el Jefe de Gobierno aprobó el Plan de Obras Viales en las Autopistas y Vías Interconectadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgándose la concesión de obra pública de las Autopistas y Vías interconectadas mencionadas a la empresa Autopistas Urbanas S.A.;

Que, por el artículo 5° del Decreto citado se otorgó a la empresa Autopistas Urbanas S.A. la explotación, por sí o mediante subconcesión, de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas correspondientes a la red concesionada, entre los que se incluyen los predios Azopardo-Paseo Colón y Paseo Colón-Balcarce, individualizados bajo números de orden 102 y 103 respectivamente, en el Anexo III del Decreto N° 1.721/GCBA/2004;

Que, resulta indispensable la recuperación de los predios consignados precedentemente, a los fines de continuar los trabajos de recuperación arqueológica del sitio donde funcionó el Centro Clandestino de Detención Club Atlético, y realizar los proyectos aprobados por la Comisión de Trabajo y Consenso, en el marco del Programa creado al efecto por Decreto N° 219/GCBA/2003, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la recuperación del espacio público en torno al citado ex campo clandestino de detención permitirá afirmar las acciones vinculadas a la memoria que viene desarrollando en el lugar la Subsecretaría de Derechos Humanos juntamente con los organismos de derechos humanos, los sobrevivientes y los vecinos del barrio de San Telmo;

Que, en consecuencia, corresponde modificar los términos del Anexo III del Decreto N° 1.721/GCBA/2004;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase parcialmente el Anexo III, del Decreto N° 1.721/GCBA/2004, eliminándose del mismo los predios Azopardo-Paseo Colón y Paseo Colón-Balcarce, indicados con los números de orden 102 y 103 respectivamente, los que se asignan a la Subsecretaría de Derechos Humanos, de la Secretaría Jefe de Gabinete, para su afectación al Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención Club Atlético.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el Sr. Secretario de Infraestructura y Planeamiento, y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y a la empresa Autopistas Urbanas S.A. y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández (a/c)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
MODIFICA
Artículo 1° - Modifica parcialmente el Anexo III, del Decreto N° 1.721/GCBA/2004