DECRETO 983 2005

Síntesis:

RATIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD Y AUTOPISTAS URBANAS S.A. - RATIFICACIÓN - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - SAME - SERVICIO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS MÉDICAS - AUTOPISTAS - AUTOPISTAS URBANAS S.A - AUSA - AV. PERITO MORENO - CALLE RODÓ - CALLE TAPALQUÉ

Publicación:

20/07/2005

Sanción:

07/07/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 73.576/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita el convenio de colaboración entre Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el objeto del convenio mencionado consiste en la transferencia por parte de Autopistas Urbanas S.A. a la Secretaría de Salud, sin costo monetario para ésta, de la tenencia del predio bajo autopista situado en la avenida Perito Moreno entre las calles Rodó y Tapalqué, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 1°, Sección 54, Manzana 42b/A;

Que, atento el déficit edilicio existente en la actual sede del Departamento de Transporte del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), por el convenio indicado AUSA se compromete a ejecutar en el predio mencionado precedentemente la construcción de un nuevo edificio para aquél, permitiendo además la conexión a su red de transmisión de imágenes para que éstas sean recibidas en el edificio central del SAME de la calle Zuviría 64;

Que, como contrapartida, la Secretaría de Salud, a través del SAME, se compromete a continuar brindando por el lapso de dos años el servicio de atención de emergencias médicas en las autopistas a cargo de AUSA;

Que, además, el SAME brindará capacitación anual al personal de Seguridad Vial y del Centro de Control Inteligente de AUSA, con la finalidad de mejorar la atención conjunta de los ciudadanos-usuarios de las autopistas de las cuales AUSA es concesionaria;

Que, por otro lado, la ubicación del predio antes referenciado permitirá operar desde allí el servicio de emergencias de las autopistas a cargo de AUSA, liberando de esa manera espacios que actualmente ocupa el SAME en el edificio del Peaje Avellaneda;

Que, por Decreto N° 1.721-GCABA/04 (B.O. N° 2035) se otorgó la concesión de obra pública de las autopistas y vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa Autopistas Urbanas S.A., por el plazo de 5 (cinco) años;

Que, a través de su art. 5°, se otorgó a AUSA la explotación, por sí o mediante subconcesión, de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas, entre los cuales se encuentra incluido el predio ubicado en la avenida Perito Moreno entre las calles Rodó y Tapalqué, objeto del convenio entre la Secretaría de Salud y Autopistas Urbanas S.A.;

Que, dentro de las atribuciones y facultades constitucionales del Sr. Jefe de Gobierno se encuentran las de concluir y firmar tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales, así como celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales y municipales;

Que, por lo expuesto, en los términos del art. 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O. N° 310), corresponde dictar el acto administrativo de ratificación del convenio oportunamente suscripto el día 29 de diciembre de 2004 por el señor Secretario de Salud y el señor Presidente de Autopistas Urbanas S.A.;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó intervención en los presentes actuados en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el convenio de colaboración suscripto el día 29 de diciembre de 2004 entre Autopistas Urbanas S.A. y la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya copia certificada como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y, a los fines de su conocimiento, notificación a Autopistas Urbanas S.A. y prosecución del trámite, pase a la Secretaría de Salud, la cual dispondrá el registro del convenio por a través de la Escribanía General en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 8.258-MCBA/87 (A.D.221.26). Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Feletti - Fernández


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