RESOLUCIÓN 596 2009 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
SE ACTUALIZA LISTADO DE PLAN DE OBRAS APROBADO POR DECRETO N° 1.721-04 - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LAS AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS - EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - PROYECTO DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DE LOS CRUCES BAJO NIVEL AV. DORREGO Y AV. WARNES - LICITACIÓN PÚBLICA N° 1.080-06 - EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DE LOS CRUCES BAJO NIVEL AV MOSCONI - LICITACIÓN PÚBLICA N° 1.077-06 - EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DE LOS CRUCES BAJO NIVEL OLAZÁBAL - SUPERÍ Y MONROE - LICITACIÓN PÚBLICA N° 1.078-06 - Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DE LOS CRUCES BAJO NIVEL MANUELA PEDRAZA Y CRISÓLOGO LARRALDE - LICITACIÓN PÚBLICA N° 1.076-06 - CHEDIAK SAICA ESUCO SA UTE - IECSA SA - FONTANA NICASTRO SA LUCIANO SA UTE - FONTANA NICASTRO SA - CONSTRUERE INGENIERIA SA - TRANSFERENCIA DE CONTRATOS - MODIFICACIÓN
Publicación:
27/08/2009
Sanción:
20/08/2009
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
VISTO: la Ley 3060, a Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07 y el Decreto N° 1.721/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada Ley determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la misma;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano tiene entre sus competencias: Formular e instrumentar las políticas y programas para la ejecución de los proyectos de las obras públicas nuevas de arquitectura, ingeniería e infraestructura urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como asimismo planificar, elaborar y promover lineamientos inherentes a la ejecución del Plan Maestro de Ordenamiento Hidráulico y políticas de protección de las cuencas hídricas;
Que por Decreto N° 2.075/07, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de organización;
Que por el Decreto N° 1.721/04 se otorgó la concesión de obra pública de las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa Autopistas Urbanas S.A., teniendo entre sus obligaciones, la concreción del plan de obras viales según el plan y cronograma de inversiones;
Que mediante ese mismo Decreto se aprobó también el plan de obras viales en las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, de los considerandos del referido Decreto, se desprenden una serie de objetivos y misiones fijados a Autopistas Urbanas S.A. entre las que figuran: la red debe comprenderse como un todo funcional, conjugando el grupo de autopistas actualmente en servicio con las avenidas interconectadas, de manera tal que el sistema responda integralmente a la satisfacción de los requerimientos del transporte liviano y del pesado. Asimismo, se desprende que el objetivo de completar la circunvalación de la Ciudad permitirá mejorar los accesos con la región metropolitana, distribuir el tránsito regional y permitir el rápido ingreso y egreso de los distritos centrales y permitirán agilizar el tránsito en las Autopistas y vías rápidas interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires, reduciendo el tiempo de viaje y la calidad de vida de los usuarios de la actual red, como así también, en general, de los vecinos de la Ciudad;
Que como regla general de buena administración, la planificación debe ser oportunamente ajustada todas las veces que resulte necesario, a los efectos tanto de corregir sus desvíos, como de ceñir cada vez más la misma a los objetivos establecidos y a las nuevas necesidades que se vayan detectando con el transcurso del tiempo;
Que en tal sentido, el artículo 6° del Decreto N° 1.721/04 designó a la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento como autoridad de aplicación de la concesión de obra pública de las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultándola para actualizar el desarrollo técnico y el plan de obras e inversiones incluidas en la misma;
Que de acuerdo a lo establecido en la ley 2.506 esas funciones fueron absorbidas por este Ministerio de Desarrollo Urbano;
Que por la Ley N° 3.060 se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la Concesión de Obra Pública de la Red de Autopistas y Vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires por el plazo de veinte (20) años, a partir de la expiración de la Concesión otorgada por el Decreto 1. 721/04;
Que por el art. 7° de la Ley N° 3.060 se designa al Ministerio de Desarrollo Urbano como Autoridad de Aplicación, facultándolo para reglamentar la Concesión, definir el Plan de Obras e Inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueran menester;
Que resulta conveniente fijar el Plan de Obras que Autopistas Urbanas S.A. deberá ejecutar durante el período de la Concesión;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra planificando un importante reordenamiento de la movilidad en el área central de la Ciudad, en la que AUSA y la Red que se le ha otorgado en Concesión forma parte fundamental;
Que, en dicho razonamiento, y ante las restricciones presupuestarias existentes en la Ciudad de Buenos Aires, resulta conveniente encomendar a Autopistas Urbanas S.A. la implementación, ejecución, control y fiscalización de las siguientes obras: Ejecución del Proyecto de Detalle y Construcción de los Cruces Bajo Nivel Av. Dorrego y Av. Warnes (Licitación Pública N° 1080/2006), Ejecución del Proyecto de Detalle y Construcción de los Cruces Bajo Nivel Av. Mosconi (Licitación Pública N° 1077/2006), Ejecución del Proyecto de Detalle y Construcción de los Cruces Bajo Nivel Olazábal, Superí y Monroe (Licitación Pública N° 1078/2006) y Ejecución del Proyecto de Detalle y Construcción de los Cruces Bajo Nivel Manuela Pedraza y Crisólogo Larralde (Licitación Pública N° 1076/2006);
Que la Concesión a favor de Autopistas Urbanas S.A. permite encarar obras de magnitud que pueden ser afrontadas sin necesidad de utilizar recursos fiscales, habida cuenta del flujo futuro de fondos que la Concesión a largo plazo asegura;
Que de acuerdo a lo precedentemente dicho, se entiende que por razones de índole operativa, es conveniente y resulta necesario asignar las competencias referentes a la ejecución, control y fiscalización de la obras citadas precedentemente, a efectos de responder a necesidades prioritarias del sistema de autopistas urbanas, en particular, y del sistema vial de la ciudad, en general, que tienden a favorecer el funcionamiento de ambos y su articulación;
Que corresponde requerir la intervención de Autopistas Urbanas S.A. a efectos de que la misma se expida, en el marco de la concesión de que es titular, respecto de la viabilidad de llevar a cabo las nuevas obras que por el presente se incluyen en el respectivo Plan;
Que corresponde solicitar a las empresas contratistas de las obras antes enunciadas: CHEDIAK SAICA ESUCO S.A. UTE (Licitación Pública N° 1080/2006), IECSA S.A. (Licitación Pública 1077/2006), FONTANA NICASTRO S.A. LUCIANO S.A. UTE (Licitación Pública N° 1078/2006) y FONTANA NICASTRO S.A. CONSTRUERE INGENIERIA S.A. UTE (Licitación Pública N° 1076/2006) las pertinentes conformidades a la transferencia de los respectivos contratos, que se aprueba por la presente;
Que corresponde dar intervención a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales, a fin de que se pronuncie sobre la transferencia a Autopistas Urbanas S.A. de las obras antes indicadas, en el marco de su competencia;
Que se ha respetado el criterio de planificación plasmado en el Decreto N° 1.721/04 y el cronograma de obras que se propicie, debe establecer pautas anuales de ejecución, a las que deberá ajustarse la planificación de detalle, compatibilizando la evolución mensual de los ingresos y las alternativas de financiación disponibles para afrontar el costo de los trabajos;
Que a mérito de ello, este Ministerio considera oportuno y conveniente modificar el Plan de Obras encomendado a Autopistas Urbanas S.A.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
RESUELVE
Artículo 1° - Actualízase el listado del plan de obras aprobado por Decreto N° 1.721/04, encomendándose a Autopistas Urbanas S.A. la implementación, ejecución, control y fiscalización de la siguientes obras Ejecución del Proyecto de Detalle y Construcción de los Cruces Bajo Nivel Av. Dorrego y Av. Warnes (Licitación Pública N° 1080/2006), Ejecución del Proyecto de Detalle y Construcción de los Cruces Bajo Nivel Av. Mosconi (Licitación Pública N° 1077/2006), Ejecución del Proyecto de Detalle y Construcción de los Cruces Bajo Nivel Olazábal, Superí y Monroe (Licitación Pública N° 1078/2006) y Ejecución del Proyecto de Detalle y Construcción de los Cruces Bajo Nivel Manuela Pedraza y Crisólogo Larralde (Licitación Pública N° 1076/2006).
Artículo 2° - Encomiéndase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio la realización de todos los actos que sean necesarios para el perfeccionamiento de lo resuelto en el artículo precedente.-
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales, a Autopistas Urbanas S.A. y a la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Notifíquese a las empresas CHEDIAK SAICA ESUCO S.A. UTE (Licitación Pública N° 1080/2006), IECSA S.A. (Licitación Pública 1077/2006), FONTANA NICASTRO S.A. LUCIANO S.A. UTE (Licitación Pública N° 1078/2006) y FONTANA NICASTRO S.A. CONSTRUERE INGENIERIA S.A. UTE (Licitación Pública N° 1076/2006). Cumplido, archívese.