DECRETO 163 2010 JEFE DE GOBIERNO

Síntesis:

RATIFICA CONVENIO Y ADENDA - PERMISO DE USO PRECARIO Y ONEROSO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SUSCRIPTO ENTRE EL GCABA REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE CONCESIONES Y LA FIRMA GASOLEO SA REPRESENTADA POR ALBERTO MARCOS ROCCATAGLIATA - ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO SITO BAJO AUTOPISTA PERITO MORENO -AU 6 ENTRE CALLES GANA Y CUZCO Y AVENIDA GENERAL PAZ

Publicación:

25/02/2010

Sanción:

09/02/2010

Organismo:

JEFE DE GOBIERNO


VISTO: los Decretos Nros. 1.721/04 y 447/08, los Expedientes Nros. 16.506/09 y 1.226.343/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se propicia la ratificación de un Permiso de Uso Precario y Oneroso a favor de la firma Gasoleo S.A. por el término de un (1) año, comprensivo del espacio de Dominio Público ubicado bajo la Autopista Perito Moreno (AU 6),entre las calles Gana y Cuzco y la Avenida General Paz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se encuentra identificado catastralmente como Circuscuspción 15 , sección 93, Manzana 5,6,1B y los terrenos remanentes de expropiación vinculados a la Autopista Perito Moreno ( AU 6),

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1.721/04, se otorgó Autopistas Urbanas S.A la explotación por sí o por terceros de los espacios genéricamente denominados bajo autopista y remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada,

Que por Decreto N° 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación de dichos espacios a la Dirección General de Concesiones,

Que el predio de marras fue otorgado a Gasoleo S.A. a través de un Acuerdo transaccional-convenio de pago y desocupación, firmado con la empresa Autopistas Urbana S.A. como resultado del acuerdo concilatorio que puso fin a los autos Autopistas Urbanas S.A C/ Gasoleo S.A.S/ Desalojo por vencimiento de contrato ( Expediente N° 116.774/01) y Gasoleo S.A c/ Autopistas Urbanas S.A. S/ Otras Demandas contra Autoridad Administrativa ( Expediente N° 6.170/00), que tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 93 y el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 1 respectivamente, cuyo vencimiento operó el día veintinueve (29) de septiembre de 2009,

Que manteniéndose la imposibilidad material de efectuar una nueva Subasta Pública con anterioridad a la fecha de vencimiento del contrato mencionado, la Dirección General de Concesiones ha considerado oportuno suscribir con fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, un nuevo Permiso de Uso Precario y Oneroso con la firma Gasoleo S.A por el plazo de un (1) año, cuyo vencimiento operará con fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, salvo que con anterioridad se hubiere concretado el pertinente llamado a Licitación Pública para adjudicación de dicho sector, o que la Administración lo revoque por razones de oportunidad, mérito y conveniencia,

Que el plazo del Convenio puede ser prorrogado por el Gobierno de la Ciudad por un plazo máximo de un (1) año más a partir de su vencimiento,

Que la instrumentación del Convenio permitirá la regularización de la mencionada ocupación y la puesta en valor del espacio de dominio público, al fijar en concepto de canon la suma de pesos diecisiete mil ($ 17.000),

Que con fecha treinta (30) de octubre de 2009 la Dirección General de Concesiones y la firma Gasoleo S.A. suscribieron una Adenda al Permiso de Uso Precario y Oneroso a los fines de sustituir el contenido de su cláusula décimo sexta,

Que por Expediente N° 16.506/09 tramita el proceso de subasta pública a los fines de adjudicar el predio en cuestión,

Que respecto al otorgamiento de permisos de uso de los bienes del dominio público, se ha considerado que lo atinente al otorgamiento de permisos de uso sobre dependencias dominicales, no pertenece a la actividad regalada de la Administración. Al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de ella El otorgamiento de dichos permisos depende de la discrecionalidad administrativa ( conf. Marienhoff, Miguel S. Tratado del Dominio Público, Editorial TEA, año 1960, págs. 331y ss),

Que el temperamento propiciado halla mérito en la preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo el otorgamiento del Permiso de Uso Precario y Oneroso una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos y es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna,

Que el permiso fue suscripto ad referendum del Decreto de aprobación del señor Jefe de Gobierno, por lo que resulta necesario ratificarlo,

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Ratífiquese el Convenio suscripto con fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General de Concesiones, y la firma Gasoleo S.A. representada por el señor Alberto Marcos Roccatagliata ( D.N.I N° 11.734.308), el que en copia fiel como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Ratifíquese la Adenda al Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto con fecha treinta (30) de octubre de 2009 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General de Concesiones y la firma Gasoleo SA , representada por el señor Alberto Marcos Roccatagliata ( D.N.I N° 11.734.308), el que en copia fiel como Anexo II forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4° .- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General y, a efectos de su notificación fehaciente al interesado, gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El Anexo puede consultarse en la Separata BOCBA 3368

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
El Dec 163-10 ratifica Convenio y Adenda permiso uso precario y oneroso suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la firma Gasoleo SA en el marco de lo dispuesto por Dec 447-08