DECRETO 1475 2008

Síntesis:

RATIFICA CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE CONCESIONES Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANOS DE ARGENTINA LTDA - PREDIOS UBICADOS BAJO LA PROYECCIÓN TRAZADO AUTOPISTA 25 DE MAYO AU 1 - CALLE DEFENSA 1244 -DEFENSA-BALCARCE Y DEFENSA MANO IMPAR SIN NÚMERO -DEFENSA-BOLIVAR

Publicación:

23/12/2008

Sanción:

11/12/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: los Decretos N° 1721/GCBA/04, N° 2075/GCBA/07 y N° 447/GCBA/08 y el Expediente N° 45.877/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, se propicia el otorgamiento de un Permiso de ocupación, uso y explotación precario y oneroso, comprensivo de los espacios de Dominio Público ubicados bajo la proyección del trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1) sitos en la calle Defensa 1244 (Defensa-Balcarce) y Defensa mano impar sin número (Defensa-Bolivar) identificados catastralmente como Circunscripción: 12, Sección: 4, Manzana: 32 el primero con una superficie de 190 m2 y Circunscripción: 12, Sección: 4, Manzana: 26 el segundo con una superficie de 150 m2;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1721/GCBA/04 se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la explotación por si o por terceros de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada, conforme detalle incluido en el Anexo III, el que formó parte integrante de dicho Decreto;

Que los predios mencionados en el primer considerando formaban parte de dicho Anexo;

Que por Decreto N° 447/GCBA/2008, se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación de los espacios detallados en el referido Anexo III, a la Dirección General de Concesiones;

Que los predios objeto del permiso de marras, ambos locales, fueron objeto de Subasta Pública en el mes de Abril de 2007, quedando la misma desierta por falta de oferentes, encontrándose los mismos desocupados desde dicha fecha;

Que la Cooperativa de Trabajo “Artesanos de Argentina” Ltda., solicitó el otorgamiento de los predios de mención a efectos de exhibir y comercializar productos artesanales en uno de ellos e instalar un Centro de Capacitación Artesanal a través de seminarios, talleres, cursos e información didáctica sobre orfebrería, talabartería, joyería y soguería;

Que el temperamento propiciado encuentra fundamento en la urgente necesidad de evitar intrusiones, generando por ende situaciones que serán sufridas por los vecinos de las áreas circundantes;

Que asimismo, resulta evidente que la concreción de la propuesta realizada por la Cooperativa mejorará notablemente el aspecto y actividad a desarrollarse en la zona, logrando además una mayor afluencia de público tanto argentino como extranjero, permitiendo no solo el conocimiento y divulgación del arte autóctono en el mundo, sino además la posibilidad de capacitación que en la materia será brindada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención que le corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850). Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias, de acuerdo a lo establecido en el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ArtÍculo 1°.- Ratifícase el Convenio suscripto con fecha cinco (05) de agosto de 2008, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Director General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y la Cooperativa de Trabajo “Artesanos de Argentina” Ltda., y sus anexos I y II que en su totalidad forman parte integrante del mismo, con relación a los predios ubicados bajo la proyección del trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1) sitos en la calle Defensa 1244 (Defensa-Balcarce) y Defensa mano impar sin número (Defensa-Bolivar) identificados catastralmente como Circunscripción: 12, Sección: 4, Manzana: 32 el primero con una superficie de 190 m2 y Circunscripción: 12, Sección: 4, Manzana: 26 el segundo con una superficie de 150 m2;

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Económico y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, comunicación al Ministerio de Hacienda y notificación fehaciente al interesado, gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido Archívese.


ANEXOS

El Anexo puede consultarse en la Separata BOCBA 3083

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA