DECRETO 473 2011

Síntesis:

RATIFICA CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÒNOMA DE BUENOS AIRES REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE CONCESIONES  JAVIER SOLARI COSTA CON LA CONGREGACIÓN HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS -HERMANITAS REPRESENTADA POR SOR IRENE VILARIÑO VILARIÑO Y SU ADENDA MODIFICATORIA - ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO SITO BAJO EL TRAZADO AUTOPISTA PERITO MORENO -AU-6 ENTRE CALLES CHASCOMÚS Y JOSÉ ENRIQUE RODÓ 

Publicación:

16/09/2011

Sanción:

05/09/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3.339, los Decretos Nros. 1.721/04 y 447/08, el Expediente N° 123.401/10 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la ratificación del Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito suscripto entre la Dirección General de Concesiones y la “Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados (Hermanitas)“, respecto al espacio de dominio público sito bajo el trazado de la Autopista Perito Moreno (AU-6) entre las calles Chascomús y José E. Rodó de la Ciudad Autónoma, identificado catastralmente como Circunscripción 1°, Sección 54, Manzana 41B, Parcela AU62 y los terrenos remanentes de expropiación vinculados a la AU-6;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto N° 1.721/04, se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por terceros de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada, el que formó parte integrante de dicho Decreto y en el que se encontraba incluido el predio de marras;

Que por Decreto N° 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación de los mencionados espacios a la Dirección General de Concesiones;

Que la Congregación “Hermanitas de los Ancianos Desamparados (Hermanitas)“ representada por Sor Irene Vilariño Vilariño DNI 93.978.469, se encuentra ocupando el predio en virtud del contrato que suscribiera oportunamente con Autopista Urbana SA, donde viene desarrollando obras de amparo en atención a las necesidades y servicios requeridos por los ancianos del barrio desde 1987, cuando la entonces Municipalidad de Buenos Aires le otorgó un Acta de Tenencia Precaria y Gratuita sobre éste;

Que la referida Congregación ha realizado en el predio importantes mejoras, teniendo en vista el mejor funcionamiento del mismo para brindar servicios, cuidado y asistencia espiritual y corporal a los vecinos de la tercera edad;

Que la Dirección General de Concesiones estimó conveniente extender dicha ocupación mediante la suscripción de un convenio de permiso de uso precario y gratuito por el plazo de dos (2) años, computados a partir del día treinta (30) de septiembre de 2009, pudiendo ser prorrogado por el Gobierno de la Ciudad por un plazo máximo de dos (2) años más a partir de su vencimiento;

Que cabe destacar que el error material consignado en el encabezamiento del Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito suscripto con fecha doce (12) de Marzo de 2010, fue subsanado mediante la Adenda de fecha 17 de septiembre de 2010;

Que el temperamento propiciado halla mérito en la preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo el otorgamiento del permiso de uso precario y gratuito una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos, y es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna;

Que respecto al otorgamiento de permisos de uso de los bienes del dominio público, se ha considerado que: “... lo atinente al otorgamiento de “permisos“ de uso sobre dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de ella... El otorgamiento de dichos permisos depende de la discrecionalidadadministrativa...“ (conf. Marienhoff, Miguel S. “Tratado del Dominio Público“, Editorial TEA, año 1960, págs. 331 y ss.);

Que el permiso fue suscripto ad referéndum del Decreto de aprobación del señor Jefe de Gobierno, por lo que resulta necesario ratificarlo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito suscripto con fecha doce (12) de marzo de 2010, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el entonces Director General de Concesiones Dr. Javier Solari Costa, y la “Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados (Hermanitas)“, representada por Sor Irene Vilariño Vilariño DNI 93.978.469 y su Adenda modificatoria suscripta con fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, los que en copia fiel como Anexo I y II a todos sus efectos forman parte integrante del presente.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General y, a efectos de su notificación fehaciente a la interesada, gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3750

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
El Decreto 473-11 ratifica Convenio depermiso de uso precario y gratuito suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Congregaciòn Hermanitas en el marco del DEcreto 447-08