DECRETO 524 2012

Síntesis:

RATIFICA CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y ONEROSO SUSCRIPTO - DIRECTOR GENERAL DE CONCESIONES - JOSÉ FRANCISCO CARDOZO

Publicación:

14/11/2012

Sanción:

06/11/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3.399, los Decretos N° 1721/04 y 447/08, el Expediente N° 811.818/11 y,

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto, tramita la ratificación de un Convenio de

Permiso de Uso Precario y Oneroso a favor del señor José Francisco Cardozo, con

referencia al espacio de dominio público, identificado como 622 A (Circunscripción N°

1, Sección N° 95, Manzanas Nros. 24 y 25) y su remanente de expropiación (R1),

ubicados bajo la proyección del trazado de la Autopista Perito Moreno (AU-6), entre las

calles Barragán y Reservistas Argentinos, para la explotación comercial de un

complejo polideportivo, confitería y venta de artículos afines;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto N° 1.721/04, se otorgó a

Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por terceros de los espacios

genéricamente denominados "bajos de autopistas y remanentes de expropiación"

correspondientes a la red concesionada, el que formó parte integrante de dicho

Decreto y en el que se encontraba incluido el predio en cuestión;

Que por Decreto N° 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la

administración y explotación de los mencionados espacios a la Dirección General de

Concesiones;

Que el señor Cardozo solicitó la concesión del espacio de marras, toda vez que éste

se halla desocupado por la devolución voluntaria efectuada por el anterior

permisionario, comprometiéndose a evitar la intrusión del predio, optimizar su estado

edilicio y realizar las mejoras que fueran necesarias para la explotación comercial que

se propicia;

Que debido a la imposibilidad fáctica de culminar el proceso de Subasta Pública que

tramita por Expediente N° 162.342/11 con anterioridad a la fecha de vencimiento

enunciada, la Dirección General de Concesiones estimó conceder la ocupación

mencionada mediante la suscripción de un Convenio de Permiso de Uso Precario y

Oneroso por el plazo de dos (2) años, computado a partir del día diez (10) de junio de

2011;

Que por su parte, la suscripción del convenio de marras, implica regularizar la

ocupación de un espacio del dominio público estableciendo, para el permisionario,

distintas obligaciones que mejorarán las condiciones del predio como su seguridad y la

de las zonas aledañas, actualizándose asimismo el monto en concepto de canon

locativo;

Que el temperamento propiciado halla mérito en la preservación del patrimonio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo el otorgamiento del permiso de uso

precario y oneroso una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos y

es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna;

Que respecto al otorgamiento de permisos de los bienes del dominio público, se ha

considerado que "...lo atinente al otorgamiento de "permisos" de uso sobre

dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al

contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la "actividad discrecional" de

ella. De ahí que la Administración Pública no está obligada a otorgar los permisos de

uso que se le soliciten. El otorgamiento de dichos permisos depende de la

"discrecionalidad" administrativa, pues la Administración hállase habilitada para

apreciar si el permiso que se pide está o no de acuerdo con el interés público." (conf.

Marienhoff; Miguel S., "Tratado del Dominio Público", Editorial TEA, año 1960.

págs.331 y ss.);

Que el permiso fue suscripto ad referéndum del Decreto de aprobación del señor Jefe

de Gobierno, por lo que resulta necesario ratificarlo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto

con fecha diez (10) de junio de 2011, por el término de dos (2) años, entre el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el entonces Director

General de Concesiones, y el señor José Francisco Cardozo (DNI N° 6.291.503), el

que en copia fiel como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica, y a efectos de su notificación fehaciente al interesado,

gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera

- Rodríguez Larreta


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4035

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 524-12 ratifica el Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto entre el señor José Francisco Cardozo y la Dirección General de Concesiones, la cual posee la administración y explotación de los espacios, por Dec. 447-08.