DECRETO 524 2012
Síntesis:
RATIFICA CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y ONEROSO SUSCRIPTO - DIRECTOR GENERAL DE CONCESIONES - JOSÉ FRANCISCO CARDOZO
Publicación:
14/11/2012
Sanción:
06/11/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 3.399, los Decretos N° 1721/04 y 447/08, el Expediente N° 811.818/11 y,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el Visto, tramita la ratificación de un Convenio de
Permiso de Uso Precario y Oneroso a favor del señor José Francisco Cardozo, con
referencia al espacio de dominio público, identificado como 622 A (Circunscripción N°
1, Sección N° 95, Manzanas Nros. 24 y 25) y su remanente de expropiación (R1),
ubicados bajo la proyección del trazado de la Autopista Perito Moreno (AU-6), entre las
calles Barragán y Reservistas Argentinos, para la explotación comercial de un
complejo polideportivo, confitería y venta de artículos afines;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto N° 1.721/04, se otorgó a
Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por terceros de los espacios
genéricamente denominados "bajos de autopistas y remanentes de expropiación"
correspondientes a la red concesionada, el que formó parte integrante de dicho
Decreto y en el que se encontraba incluido el predio en cuestión;
Que por Decreto N° 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la
administración y explotación de los mencionados espacios a la Dirección General de
Concesiones;
Que el señor Cardozo solicitó la concesión del espacio de marras, toda vez que éste
se halla desocupado por la devolución voluntaria efectuada por el anterior
permisionario, comprometiéndose a evitar la intrusión del predio, optimizar su estado
edilicio y realizar las mejoras que fueran necesarias para la explotación comercial que
se propicia;
Que debido a la imposibilidad fáctica de culminar el proceso de Subasta Pública que
tramita por Expediente N° 162.342/11 con anterioridad a la fecha de vencimiento
enunciada, la Dirección General de Concesiones estimó conceder la ocupación
mencionada mediante la suscripción de un Convenio de Permiso de Uso Precario y
Oneroso por el plazo de dos (2) años, computado a partir del día diez (10) de junio de
2011;
Que por su parte, la suscripción del convenio de marras, implica regularizar la
ocupación de un espacio del dominio público estableciendo, para el permisionario,
distintas obligaciones que mejorarán las condiciones del predio como su seguridad y la
de las zonas aledañas, actualizándose asimismo el monto en concepto de canon
locativo;
Que el temperamento propiciado halla mérito en la preservación del patrimonio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo el otorgamiento del permiso de uso
precario y oneroso una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos y
es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna;
Que respecto al otorgamiento de permisos de los bienes del dominio público, se ha
considerado que "...lo atinente al otorgamiento de "permisos" de uso sobre
dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al
contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la "actividad discrecional" de
ella. De ahí que la Administración Pública no está obligada a otorgar los permisos de
uso que se le soliciten. El otorgamiento de dichos permisos depende de la
"discrecionalidad" administrativa, pues la Administración hállase habilitada para
apreciar si el permiso que se pide está o no de acuerdo con el interés público." (conf.
Marienhoff; Miguel S., "Tratado del Dominio Público", Editorial TEA, año 1960.
págs.331 y ss.);
Que el permiso fue suscripto ad referéndum del Decreto de aprobación del señor Jefe
de Gobierno, por lo que resulta necesario ratificarlo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto
con fecha diez (10) de junio de 2011, por el término de dos (2) años, entre el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el entonces Director
General de Concesiones, y el señor José Francisco Cardozo (DNI N° 6.291.503), el
que en copia fiel como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, y a efectos de su notificación fehaciente al interesado,
gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera
- Rodríguez Larreta
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4035