DECRETO 477 2010

Síntesis:

RATIFICA CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y ONEROSO SUSCRIPTO  ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EL SEÑOR MIGUEL ALEJANDRO MANCUSO - PREDIOS BAJO AUTOPISTA RIVERA INDARTE - PEDERNERA -

Publicación:

22/06/2010

Sanción:

10/06/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: los Decretos Nros. 1.721/04 y 447/08, los Expedientes Nros. 16.506/09 y 1.279.069/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 1.279.069/09, tramita la ratificación de un Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso a favor del señor Miguel Alejandro Mancuso (DNI N° 20.849.353), con referencia al espacio de Dominio Público ubicado bajo la proyección del trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1), entre las calles Rivera Indarte - Pedernera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción 5, Sección 48, Manzana 101 B y los terrenos remanentes de expropiación vinculadas a la AU - 1;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1.721/04, se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por terceros de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada, el que formó parte integrante de dicho Decreto y en el que se encontraba incluido el predio en cuestión;

Que por Decreto N° 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación de los mencionados espacios a la Dirección General de Concesiones;

Que el señor Miguel Alejandro Mancuso se encuentra ocupando el predio de marras en virtud del contrato que suscribiera oportunamente con Autopistas Urbanas S.A., cuyo vencimiento operó el día veintinueve (29) de septiembre de 2009;

Que debido a la imposibilidad fáctica de culminar el proceso de Subasta Pública que tramita por Expediente N° 16.506/09 con anterioridad a la fecha de vencimiento enunciada, la Dirección General de Concesiones estimó conveniente extender dicha ocupación mediante la suscripción de un Convenio de Permiso de Uso Precario y oneroso por el plazo de un (1) año, computado a partir del día treinta (30) de septiembre de 2009, pudiendo ser prorrogado por el Gobierno de la Ciudad por un plazo máximo de un (1) año más a partir de su vencimiento;

Que por su parte, la suscripción del convenio de marras, implica regularizar la ocupación de un espacio del dominio público estableciendo, para el permisionario, distintas obligaciones que mejorarán las condiciones del predio como su seguridad y la de las zonas aledañas, actualizándose asimismo el monto en concepto de canon locativo;

Que habiéndose consignado equivocadamente en el Convenio el lugar donde está ubicado el predio, se suscribió, con posterioridad, una Adenda a través de la cual se subsanó la cuestión y se determinó que el predio se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción 5, Sección 48, Manzana 101 B y los terrenos remanentes de expropiación vinculadas a la AU - 1;

Que el temperamento propiciado halla mérito en la preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo el otorgamiento del permiso de uso precario y oneroso una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos y es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna;

Que respecto al otorgamiento de permisos de uso de los bienes del dominio público, se ha considerado que “... lo atinente al otorgamiento de “permisos“ de uso sobre dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de ella... El otorgamiento de dichos permisos depende de la discrecionalidad administrativa...“ (conf. Marienhoff, Miguel S. “Tratado del Dominio Público“, Editorial TEA, año 1960, págs. 331 y ss.);

Que el permiso fue suscripto ad referendum del Decreto de aprobación del señor Jefe de Gobierno, por lo que resulta necesario ratificarlo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto con fecha dieciseis (16) de noviembre de 2009, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Director General de Concesiones, y el señor Miguel Alejandro Mancuso (DNI N° 20.849.353), y su adenda modificatoria de fecha doce (12) de marzo de 2010, los que en copia fiel, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General y, a efectos de su notificación fehaciente al interesado, gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3445

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