DECRETO 587 2012

Síntesis:

RATIFICACIÓN DE CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS JUAN B JUSTO SATCI - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - LÍNEA DE COLECTIVO 34 - BAJO TRAZA DE AUTOPISTA PERITO MORENO AU 6 ENTRE GALLARDO Y MADERO - PROYECTO DEL CORREDOR MODELO BRT JUAN B JUSTO - RED PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DENOMINADO METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) - 3RT-BUS RAPID TRANSIT O METROBUS - GUARDA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS ARTICULADOS DE GRAN PORTE - ESTACIONAMIENTO DE COLECTIVOS - TERMINAL

Publicación:

17/12/2012

Sanción:

11/12/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.992, 3.381, 3.399, 4.013, los Decretos Nros. 2201/98,1.721/04,

447/08, 615/08, 1.070/09, 660/11, la Resolución N° 64-SSTRANS-11 y el Expediente

N° 376110/2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la actuación administrativa señalada en el Visto, tramita la ratificación

del Convenio suscripto por el arquitecto Gustavo Daniel Chaín, titular del Ministerio de

Desarrollo Urbano y por el señor Bernardo Miguel Joga, presidente de la empresa de

transporte automotor de pasajeros "JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I." (explotante de la

Línea 34), por medio del cual se otorga a la mencionada empresa, un Permiso de Uso

Precario y Gratuito, respecto del predio ubicado bajo la traza de la Autopista Perito

Moreno (AU -6), entre las calles Gallardo y Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en función de resultar ello necesario, en el marco de la implementación de la

operación del Proyecto del Corredor Modelo "BRT JUAN B. JUSTO";

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1721/04 se otorgó a la

empresa Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por terceros de los espacios

genéricamente denominados bajos de autopista y remanentes de expropiación

correspondientes a la red concesionada;

Que por Decreto N° 447/08, se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la

administración y explotación de los espacios denominados bajos de autopista a la

Dirección General de Concesiones, sucediendo como parte concedente en todos los

contratos que hubiere firmado Autopistas Urbanas S.A. en el marco de la norma

aludida;

Que a través de la Escritura Pública N° 48 Folio 102, de fecha 27 de abril de 2010, se

hizo entrega del predio ubicado bajo la Autopista Perito Moreno (AU-6), entre la

intersección de las calles Gallardo y Madero de esta Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, designado catastralmente bajo la siguiente nomenclatura: Circunscripción 1,

Sección 95, Manzanas 18 y 19, a la Dirección General de Concesiones;

Que la mencionada Dirección General en ese mismo acto, hizo entrega de dicho

predio a la Dirección General de Administración de Bienes, de conformidad con lo

dispuesto en el Decreto N° 2201/98. Asimismo, la mentada Dirección General de

Bienes, procedió a transferir la tenencia del predio a la Subsecretaría de Transporte

dependiente por entonces del Ministerio de Desarrollo Urbano, a los fines de dar

cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 2.992 y en el Convenio Marco de

Colaboración para la implementación del Corredor Modelo de Transporte Masivo de

Pasajeros "BRT JUAN B. JUSTO" celebrado con la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación el 25 de

noviembre de 2009, ratificado por el Decreto N° 1070/09, y aprobado por la Ley N°

3.381;

Que la Ley N° 2.992 establece la implementación de un sistema de tránsito rápido,

diferenciado y en red para el transporte público masivo por automotor de pasajeros

denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA) y conocido mundialmente como

3RT-Bus Rapid Transit o Metrobus, en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 14 de la mencionada Ley N° 2.992 faculta al Poder Ejecutivo a crear las

líneas o rutas del transporte necesarias para consolidar el sistema, procurando, no

obstante, la continuidad operativa de las prestadoras históricas;

Que la empresa de transporte automotor de pasajeros JUAN B. JUSTO S.AT.C.I.

(explotante de la Línea 34) cubre la traza del eje del Corredor Modelo del METROBUS

DE BUENOS AIRES, según lo dispuesto en el artículo 11 segundo párrafo de la Ley

N° 2.992, y conforme a lo acordado en el Convenio celebrado con la Secretaría de

Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la

Nación, ratificado por el Decreto N° 1.070/09;

Que mediante la Resolución N° 64/SSTRANS/11, se implementó el mentado Corredor

Modelo del METROBUS DE BUENOS AIRES en los carriles construidos en la franja

central de la Avenida Juan B. Justo;

Que la empresa explotante de la Línea 34, se comprometió en el marco de la

implementación del la Ley N° 2.992 a efectuar importantes inversiones, las cuales se

encuentran descriptas en el mentado Convenio, que se ratifica por el presente

Decreto;

Que corresponde destacar, que el predio objeto del Convenio es un bien de dominio

público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en tal sentido, todo "...lo atinente al

otorgamiento de "permisos" de uso sobre dependencias dominicales, en principio

general, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al contrario, por

principio general, pertenece al ámbito de la "actividad discrecional" de ella. De ahí que

la Administración Pública no esté obligada a otorgar los permisos de uso que se le

soliciten. El otorgamiento de dichos permisos depende de la "discrecionalidad"

administrativa, pues la Administración hallase habilitada para apreciar si el permiso

que se pide está o no de acuerdo con el interés público" (Conf. Marienhoff Miguel S.

"Tratado del Dominio Público", Editorial TEA año 1960 pags. 331 y ss);

Que el Convenio ha sido suscripto -ad referéndum de la aprobación por parte del

señor Jefe de Gobierno-por el señor Ministro de Desarrollo Urbano, en representación

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso de las atribuciones

otorgadas durante la vigencia de la Ley N° 2.506, dentro del marco de las facultades

conferidas por el Decreto N° 615-GCBA-08;

Que la Ley N° 4.013 aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 660/11 aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de

Transporte bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, en atención a lo expuesto, procede ratificar el convenio de marras;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención

que le compete de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito suscripto

entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor

Ministro de Desarrollo Urbano, arquitecto Daniel Chain y la empresa de transporte automotor de pasajeros "JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I." (explotante de la Línea 34)

representada por su presidente, señor Bernardo Miguel Joga, L.E. N° 4.549.561, con

relación al espacio de dominio público sito bajo la proyección del trazado de la

Autopista Perito Moreno (AU-6) entre las calles Gallardo y Madero, identificado

catastralmente como Circunscripción 1, Sección 95, Manzanas18 y 19, que en copia

certificada obra como Anexo 1, y forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, notifíquese a la empresa de transporte automotor de pasajeros JUAN B. JUSTO

S.A.T.C.I., comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección

General Administración de Bienes, y para su conocimiento y demás efectos, remítase

a la Dirección General de Transporte. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín -

Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4057

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto 587-12 ratifica el Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito de un predio transferido a la DG de Concesiones en virtud de lo establecido por Dto 447-08- Bajo la proyección del trazado de laAutopista Perito Moreno (AU-6) entre las calles Gallardo y Madero