DECRETO 562 2012
Síntesis:
RATIFICA CONVENIO - ADENDAS - PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON EL SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS -SATSAID- - ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO - PROYECCIÓN TRAZADO AUTOPISTA 25 DE MAYO -AU 1 - PREDIO 134 B - FRENTE SOBRE CALLES CONSTITUCIÓN ENTRE SÁNCHEZ DE LORIA Y 24 DE NOVIEMBRE - DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS - CULTURALES - RECREATIVAS Y REUNIONES INSTITUCIONALES Y EVENTOS - PLAZO 5 AÑOS
Publicación:
11/12/2012
Sanción:
05/12/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 3.399; los Decretos Nros.
1.721/04 y 447/08, el Expediente N° 500.790/11, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 500.790/11 tramita la ratificación del Convenio de Permiso
de Uso Precario y Gratuito y la Adenda suscripta entre el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales,
Interactivos y de Datos (S.A.T.S.A.I.D), representado por el Sr. Carlos H. Arreceygor,
con referencia al espacio de Dominio Público, ubicado bajo la proyección del trazado
de la Autopista 25 de Mayo (AU 1), identificado como predio 134 B, con frente sobre la
calle Constitución entre las calles Sanchez de Loria y 24 de Noviembre de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme planimetría adjunta como anexo a dicho
Convenio;
Que la Ley N° 3.399 regula el procedimiento para el otorgamiento de permisos de uso
precario de los inmuebles de dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto N° 1.721/04, se otorgó a
Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por terceros de los espacios
genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación
correspondientes a la red concesionada, el que formó parte integrante de dicho
Decreto y en el que se encontraban incluidos los predios en cuestión;
Que por Decreto N° 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la
administración y explotación de los mencionados espacios a la Dirección General de
Concesiones;
Que mediante el Registro N° 1029748/DGConc/10, el Sindicato Argentino de
Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (S.A.T.S.A.I.D) solicitó que
se le conceda un permiso de uso precario por el plazo de cinco (5) años con relación
al predio ubicado bajo la Autopista 25 de Mayo (AU 1), con frente sobre la calle
Constitución entre las calles Sánchez de Loria y 24 de Noviembre de esta Ciudad, en
virtud de encontrarse desocupado al ser restituido voluntariamente por la anterior
permisionaria, la empresa Víctor Masson Transporte Cruz del Sur S.A.;
Que por su parte, la suscripción del convenio de marras, implica regularizar la
ocupación del referido espacio de dominio público, impidiendo que sea pasible de
intrusiones y estableciendo para el permisionario distintas obligaciones que mejorarán
las condiciones de los predios como su seguridad y la de las zonas aledañas;
Que en ese sentido, el mencionado Sindicato se comprometió a transformar el
depósito existente en el predio en un Centro Cultural, Social y Deportivo, destinado a
las familias de sus afiliados;
Que el Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito en cuestión, tendrá una
vigencia de 5 años, contados a partir del 6 de mayo de 2011, salvo que la
Administración decida su revocación por razones de interés público, oportunidad,
mérito o conveniencia;
Que en virtud de hacerse omitido la fecha de suscripción del dicho Convenio, la
Directora General de Concesiones, Dra. Silvia Martha Imas y los representantes del
referido Sindicato firmaron una Adenda el día 12 de febrero de 2012, mediante la cual
se establece como fecha cierta de suscripción del Convenio de marras, el día 6 de
mayo de 2011;
Que el temperamento propiciado halla mérito en la preservación del patrimonio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo el otorgamiento del permiso de uso
precario y gratuito una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos y
es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna;
Que respecto al otorgamiento de permisos de uso de los bienes del dominio público,
se ha considerado que "...lo atinente al otorgamiento de "permisos" de uso sobre
dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al
contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de
ella... El otorgamiento de dichos permisos depende de la discrecionalidad
administrativa..." (conf. Marienhoff, Miguel S. "Tratado del Dominio Público", Editorial
TEA, año 1960, págs. 331 y ss.);
Que el permiso fue suscripto ad referéndum del Decreto de aprobación del señor Jefe
de Gobierno, por lo que resulta necesario ratificarlo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito y su Adenda
suscriptos con fecha 6 de mayo de 2011 y 12 de febrero de 2012, entre el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el entonces Director General
de Concesiones, Cdor. Ezequiel Sabor y por la actual Directora General de
Concesiones, Dra. Silvia Martha Imas respectivamente, y el Sindicato Argentino de
Televisión, Servicios Audiovisuales , Interactivos y de Datos (S.A.T.S.A.I.D),
representado por el Sr. Carlos H. Arreceygor, con referencia al espacio de Dominio
Público, ubicado bajo la proyección del trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1),
identificado como predio 134 B, con frente sobre la calle Constitución entre las calles
Sánchez de Loria y 24 de Noviembre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
destinado al desarrollo de actividades deportivas, culturales, recreativas y reuniones
institucionales y eventos, por el plazo de 5 años, contados desde el día 6 de mayo de
2011, los que en copia fiel como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General y, a efectos de su
notificación fehaciente al interesado, gírese a la Dirección General de Concesiones.
Cumplido, archívese. VIDAL a/c - Cabrera - Rodríguez Larreta
ANEXOS