DISPOSICIÓN 25 2021 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
Síntesis:
SE APRUEBAN - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - CONTENIDOS TEMÁTICOS - METODOLOGÍA DE INSCRIPCIÓN - PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES - ABASTO ES TEATRO INDEPENDIENTE - CONFORMAN ESPACIOS DE RECONOCIMIENTO, INTERCAMBIO Y ENRIQUECIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD - PATRIMONIO E IDENTIDAD ABASTO - PARTICIPACIÓN LIBRE Y GRATUITA - MODALIDAD REMOTA PRESENCIAL GRATUITA - DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO - MINISTERIO DE CULTURA - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19 - CORONAVIRUS
Publicación:
11/11/2021
Sanción:
05/11/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
VISTO: Las Leyes N.° 1277, N.° 2064, N.° 3475 y N° 6292 (texto consolidado según
Ley N°6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, y sus
prórrogas, N° 1/GCABA/20 y sus prórrogas, la Resolución Conjunta RESFC N.°
24/MDEPGC/21, el EX-2021-33109560- GCABA-DGPSE, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogandose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20 y 17/GCABA/20, 2/GCABA/21,
5/GCABA/21, 7/GCABA/21, 8/GCABA/21, 9/GCABA/21, 10/GCABA/21, 11/GCABA/21
y 12/GCABA/21 hasta el 30 de noviembre de 2021;
Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por Ley N
6.301 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que por la Ley N°6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en el
artículo 2° al Ministerio de Cultura entre sus Ministerios;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el
nivel de Dirección General estableciendo dentro de las responsabilidades primarias de
la Dirección General de Planificación y Seguimiento la de "coordinar la relación del
Ministerio con actores públicos y privados del ámbito cultural", entre otras;
Que, mediante Disposición DI-2021-2-GCABA-DGPSE, se creó la actividad
"Patrimonio e Identidad Abasto", con miras a la implementación de una serie de
actividades, talleres y encuentros organizados en conjunto con emprendedores y
organizaciones barriales, espacios culturales independientes, con el objeto de brindar
a los actores público y privados integrantes de la comunidad y del ecosistema cultural
de la Ciudad de Buenos Aires nuevas plataformas para la investigación,
experimentación y creación artística y cultural;
Que el Patrimonio Cultural de la Ciudad es el conjunto de bienes muebles e
inmuebles, ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e
intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o
convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus
habitantes;
Que la Ciudad de Buenos Aires tiene una concepción inclusiva y participativa de su
patrimonio considerándolo, no solo nexo fundamental entre el ciudadano y su
identidad, sino también factor de desarrollo social, económico y turístico y que en
dicho marco, la preocupación ronda en promover la concientización y colaboración de
la comunidad proporcionando las herramientas de conocimiento, valorización y
protección que sean necesarias.
Que en este sentido, el Teatro Independiente a través de la Ley N.° 2064 del año 2006
ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Ciudad, en el marco de la Ley N.° 1227
conforme lo dispuesto en su artículo 4, inciso J, ëExpresiones y Manifestaciones
Intangiblesû;
Que tal reconocimiento como Expresión y Manifestación Intangible es en
reconocimiento a una práctica de la cultura ciudadana que está conformada por las
tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como por espacios o
formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico,
antropológico o lingüístico, vigente y/o en riesgo de desaparición;
Que, en dicho marco, la Ley N.° 3475 de 2010 instituye el día del 30 de noviembre
como el día del Teatro Independiente en conmemoración a la fecha de la fundación del
Teatro del Pueblo, primer teatro independiente de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la actividad descrita en el Anexo I (DI-2021-33973631-GCABA-DGPSE), donde
se consigna el cronograma, los contenidos temáticos, la metodología de inscripción y
la planificación de las actividades propuestas bajo el lema "Abasto es Teatro
Independiente" conforman espacios propicios de reconocimiento, intercambio y
enriquecimiento y promoción del patrimonio cultural de la ciudad;
Que, debido a la modalidad de Paneles, Disertaciones, Proyección y Entrevista de las
actividades, resulta necesario establecer cupos para la participación, conforme se
consigna en el Anexo II (DI-2021-33974018-GCABA-DGPSE) de la presente, para
asegurar el desarrollo óptimo de la actividad, con participación gratuita;
Que tales actividades en modalidad presencial o virtual se realizarán en estricta
observancia de los protocolos de emergencia sanitaria que se encuentren vigentes,
con participación libre y gratuita en el enlace que consta en el Anexo I de la presente;
Que las actividades presenciales se realizarán en estricta observancia del
PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON
PÚBLICO, según RESOLUCIÓN CONJUNTA RESFC N.° 24/MDEPGC/21, o el que en
el futuro lo reemplace;
Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el cronograma y contenidos descritos en el Anexo I (DI-2021-
33973631-GCABA-DGPSE), que forma parte integral de la presente disposición.
Artículo 2°.- Apruébase el formulario de inscripción que como Anexo II (DI-2021-
33974018-GCABA-DGPSE) forma parte integral de la presente disposición.
Artículo 3 ° .- Invitase a los vecinos de la Ciudad a la programación de actividades que
se detallan en el Anexo I de la presente, con participación libre y gratuita.
Artículo 4 ° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. Suárez