DISPOSICIÓN 7 2020 DIRECCION GENERAL ATENCION INMEDIATA

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN  DISPOSITIVOS PROPIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL DE ATENCION INMEDIATA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT - PROGRAMA ASISTENCIA INTEGRAL A LOS SIN TECHO - CORONAVIRUS- COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - PARADORES - CENTROS DE INCLUSIÓN SOCIAL - CENTRO DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO Y HOGARES TEMPORARIOS - PERSONAS SOLAS - GRUPOS FAMILIARES - SITUACIÓN DE CALLE - EMERGENCIA HABITACIONAL - VULNERABILIDAD SOCIAL

Publicación:

19/06/2020

Sanción:

06/01/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL ATENCION INMEDIATA


VISTO: La Ley N° 3706, la Ley N° 4.013 y modificatorias; el Decreto Nro.

310/GCABA/13 y el Expediente Nro. 17967335-GCABA-DGDAI-2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3706, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en fecha 13 de noviembre de 2010, tiene por objeto proteger integralmente y

operativizar los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la

situación de calle, previendo que dentro de las competencias del Ministerio de

Desarrollo Social, la de diseñar e implementar políticas, planes y programas de

promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad

social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que, el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las

condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y

humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y

promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores

posibilidades;

Que, el Decreto 310/GCABA/13 designa al Ministerio de Desarrollo Social como

autoridad de aplicación de la Ley N° 3706, pudiendo dictar las normas

complementarias que fueran necesarias para su mejor aplicación, así como establecer

protocolos técnicos-operativos, adaptar los dispositivos, actividades y programas

existentes en el ámbito de su jurisdicción a las nuevas exigencias establecidas en la

Ley que se reglamenta así como crear y promover aquellos que resulten menester con

idéntico objetivo;

Que, en virtud de lo expuesto, se determinó que la Gerencia de Asistencia Integral a

los Sin Techo, inserta en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato; Dirección General de Atención

Inmediata, sea la encargada de brindar a las personas en situación de calle un ámbito

de contención y atención institucional en el que se provea de albergue, alimentación y

tratamiento profesional;

Que, el Programa Asistencia Integral a los Sin Techo se constituye como canal

articulador y promotor de la reinserción social de ciudadanos en situación de

vulnerabilidad socioeconómica desde donde se intenta dar respuesta a uno de los

problemas sociales más complejos como lo es la problemática de la gente que hace

de la intemperie y los espacios públicos su lugar donde vivir;

Que, con el objetivo general de favorecer la inclusión social de personas solas y/o

grupos familiares en situación de calle y/o en estado de vulnerabilidad social, se

Establecieron Dispositivos de inclusión social en los que se brinda contención y

atención institucional durante las 24 horas, los 365 días del año, por un periodo

acotado de tiempo, orientando y asesorando a la población objetivo respecto de los

servicios sociales disponibles, atención psicológica, asistencia socio-sanitaria y, según

el caso, derivación, a fin de intentar superar la situación problemática emergente y

promover su reinserción social en tanto instancia intermedia entre la calle y los

hogares;

Que, con el objetivo de brindar acompañamiento adecuado a la población objetivo

como así también coordinar las acciones que permitan la sistematización y operación

de los procesos y de administración de los recursos humanos deviene necesario

contar con una herramienta eficaz que determine el marco de actuación del Programa

Asistencia Integral a los Sin Techo y, a su vez, unifique criterios de intervención

unívocos en todos los Dispositivos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, el presente Protocolo de Intervención será de aplicación general a todos los

Dispositivos, sin perjuicio de las normas internas particulares que pudieran existir en

los establecimientos existentes, en tanto estas últimas no se contrapongan con los

lineamientos aprobados en la presente;

Que, habiendo analizado el tenor del Proyecto y no teniendo objeciones que formular

al mismo, de viene necesario aprobar el "Protocolo de Intervención en Dispositivos

propios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Por ello, y en uso de las atribuciones le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN INMEDIATA

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo de Intervención en Dispositivos propios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el que como Anexo (If-1366803-

GCABA-DGDAI-2020), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Gerencias Operativas

Asistencia Integral a los Sin Techo; Emergencia Habitacional y Atención a la

Emergencia Social y. Cumplido, archívese. Goyenechea


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 de la Disposición 7-DGDAI-20 aprueba el Protocolo de Intervención en Dispositivos propios del Gobierno Autonoma de Buenos Aires, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>