DISPOSICIÓN 7 2020 DIRECCION GENERAL ATENCION INMEDIATA
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN DISPOSITIVOS PROPIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL DE ATENCION INMEDIATA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT - PROGRAMA ASISTENCIA INTEGRAL A LOS SIN TECHO - CORONAVIRUS- COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - PARADORES - CENTROS DE INCLUSIÓN SOCIAL - CENTRO DE ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO Y HOGARES TEMPORARIOS - PERSONAS SOLAS - GRUPOS FAMILIARES - SITUACIÓN DE CALLE - EMERGENCIA HABITACIONAL - VULNERABILIDAD SOCIAL
Publicación:
19/06/2020
Sanción:
06/01/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ATENCION INMEDIATA
VISTO: La Ley N° 3706, la Ley N° 4.013 y modificatorias; el Decreto Nro.
310/GCABA/13 y el Expediente Nro. 17967335-GCABA-DGDAI-2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3706, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en fecha 13 de noviembre de 2010, tiene por objeto proteger integralmente y
operativizar los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la
situación de calle, previendo que dentro de las competencias del Ministerio de
Desarrollo Social, la de diseñar e implementar políticas, planes y programas de
promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad
social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que, el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las
condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y
humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y
promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores
posibilidades;
Que, el Decreto 310/GCABA/13 designa al Ministerio de Desarrollo Social como
autoridad de aplicación de la Ley N° 3706, pudiendo dictar las normas
complementarias que fueran necesarias para su mejor aplicación, así como establecer
protocolos técnicos-operativos, adaptar los dispositivos, actividades y programas
existentes en el ámbito de su jurisdicción a las nuevas exigencias establecidas en la
Ley que se reglamenta así como crear y promover aquellos que resulten menester con
idéntico objetivo;
Que, en virtud de lo expuesto, se determinó que la Gerencia de Asistencia Integral a
los Sin Techo, inserta en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato; Dirección General de Atención
Inmediata, sea la encargada de brindar a las personas en situación de calle un ámbito
de contención y atención institucional en el que se provea de albergue, alimentación y
tratamiento profesional;
Que, el Programa Asistencia Integral a los Sin Techo se constituye como canal
articulador y promotor de la reinserción social de ciudadanos en situación de
vulnerabilidad socioeconómica desde donde se intenta dar respuesta a uno de los
problemas sociales más complejos como lo es la problemática de la gente que hace
de la intemperie y los espacios públicos su lugar donde vivir;
Que, con el objetivo general de favorecer la inclusión social de personas solas y/o
grupos familiares en situación de calle y/o en estado de vulnerabilidad social, se
Establecieron Dispositivos de inclusión social en los que se brinda contención y
atención institucional durante las 24 horas, los 365 días del año, por un periodo
acotado de tiempo, orientando y asesorando a la población objetivo respecto de los
servicios sociales disponibles, atención psicológica, asistencia socio-sanitaria y, según
el caso, derivación, a fin de intentar superar la situación problemática emergente y
promover su reinserción social en tanto instancia intermedia entre la calle y los
hogares;
Que, con el objetivo de brindar acompañamiento adecuado a la población objetivo
como así también coordinar las acciones que permitan la sistematización y operación
de los procesos y de administración de los recursos humanos deviene necesario
contar con una herramienta eficaz que determine el marco de actuación del Programa
Asistencia Integral a los Sin Techo y, a su vez, unifique criterios de intervención
unívocos en todos los Dispositivos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, el presente Protocolo de Intervención será de aplicación general a todos los
Dispositivos, sin perjuicio de las normas internas particulares que pudieran existir en
los establecimientos existentes, en tanto estas últimas no se contrapongan con los
lineamientos aprobados en la presente;
Que, habiendo analizado el tenor del Proyecto y no teniendo objeciones que formular
al mismo, de viene necesario aprobar el "Protocolo de Intervención en Dispositivos
propios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Por ello, y en uso de las atribuciones le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo de Intervención en Dispositivos propios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el que como Anexo (If-1366803-
GCABA-DGDAI-2020), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Gerencias Operativas
Asistencia Integral a los Sin Techo; Emergencia Habitacional y Atención a la
Emergencia Social y. Cumplido, archívese. Goyenechea