RESOLUCIÓN 326 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE ENCOMIENDA - APERTURA DE CUENTA ESCRITURAL Y BANCARIA -  A FAVOR DE SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - DONACIONES EN EFECTIVO EFECTUADAS POR TERCEROS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS

Publicación:

27/05/2020

Sanción:

06/04/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N ° 260/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20,

los Decretos Nros. 2056/78 y modificatorios, 2000/GCABA/00 y modificatorios,

463/GCABA/19, el Expediente Electrónico N° EX-2020-10987913- -GCABA-SSGMO, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 16) del Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires faculta al Jefe de Gobierno a aceptar donaciones y legados sin cargo;

Que el Decreto N° 2056/78 aprobó el procedimiento administrativo de aceptación de

donaciones en efectivo y en especie sin cargo, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Decreto N° 2000/00 y sus modificatorios, se delegó en los titulares de la

Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio, Secretarías y Subsecretarías del Poder

Ejecutivo la facultad de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda,

donaciones sin cargo de terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la

apropiación de bienes abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando

su valor no exceda la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000.-

), incorporando los mismos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia

declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus

COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que

ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID -19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que a raíz de la situación descrita, muchos actores de la sociedad civil han expresado

su deseo de realizar donaciones para atender la pandemia;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19, se encuentran la de establecer las normas para el ordenamiento

del transporte y tránsito y la regulación de los servicios de transporte en la Ciudad,

gestionar proyectos de transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la

movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como

así también, gestionar y fiscalizar el ordenamiento del transporte de pasajeros;

Que en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad se lleva a cabo un

proyecto por el cual se bonificará el viaje de personal médico que utilice la plataforma

"BA Taxi", y dicho gasto se solventará con las donaciones recibidas por terceros.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N° 463/19,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiéndase la apertura de una cuenta escritural y bancaria a favor de

la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad a efectos de la recepción de las

donaciones en efectivo efectuadas por terceros a favor de la Subsecretaría de Gestión

de la Movilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría ambas

dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Coordinación

Legal Técnica y Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,

archívese. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1° de la Resolución N° 326/SSGMO/2020 encomienda la apertura de una cuenta escritural y bancaria a favor de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad a efectos de la recepción de las donaciones en efectivo efectuadas por terceros <br /> en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada por DNU 1/2020</p>