DISPOSICIÓN 2 2021 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE USO PARA LAS PISTAS DE APRENDIZAJE DE MANEJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN EDUCACIÓN Y CONVIVENCIA VIAL - COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
29/01/2021
Sanción:
21/01/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION
VISTO: Las Leyes N° 638 y N° 2138 (texto consolidado Ley N° 6017) los Decretos N°
463/19 y 130/20 y el Expediente N° EX-2021-04251608- -GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe una pista de
aprendizaje, ubicada en av. Coronel Roca N° 5452, que permite el ingreso de
individuos particulares y de escuelas de conductores, y que consiste en un predio
cerrado cuyo fin principal es ofrecer un escenario seguro y equipado para sus primeras
experiencias en la conducción. Dicha pista, permite el aprendizaje práctico de
maniobras de nivel básico, intermedio y avanzado necesarios para una adecuada
conducción y convivencia en el tránsito urbano. Las actividades allí realizadas, son
supervisadas por el personal de la Gerencia Operativa Educación y Convivencia Vial
debidamente capacitados para ello, permitiendo con ello también la apropiación de
conceptos de conducción segura y responsable;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad establece en su Artículo 3.3.7 de
las Características de los cursos correspondiente al CAPÍTULO 3.3 ESCUELAS DE
CONDUCTORES que "El comienzo de la práctica conductiva por parte del alumno se
realizará sobre simuladores de conducción o, en su defecto, estará condicionada a su
asistencia previa al curso teórico correspondiente a esa clase práctica sea en la
Escuela o en cualquier otro centro habilitado, y podrá llevarse a cabo únicamente en
las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en las playas o zonas
autorizadas";
Que en cuanto a las conductas exigidas a las Escuelas de Conductores contenidas en
el CAPITULO antes mencionado, el Articulo 3.3.8 de las Otras obligaciones cita "(...) c)
En todo momento, durante la enseñanza práctica sobre pistas, playas o zonas
autorizadas, se deben adoptar las precauciones necesarias para que la inexperiencia
del aprendiz no origine daños y utilizar los elementos de seguridad del vehículo";
Que con respecto a la enseñanza no profesional el CAPÍTULO 3.3 establece en su
Artículo 3.3.11 que "Cuando la enseñanza de la conducción vehicular no sea impartida
por entidades habilitadas, sólo estará permitida para obtener licencias de las clases A,
B o C, sobre vehículos previstos para esas clases de licencias, siempre que quien la
imparta posea licencia de conductor como mínimo de la misma clase para la que
enseña y cumpla con las exigencias que establece la reglamentación. La actividad
debe llevarse a cabo sólo en las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en
las playas o zonas autorizadas";
Que mediante el Anexo I de la Ley N° 6383 se aprobó la Ley Tarifaria para el año
2021, la cual en su Artículo N° 149 fija los importes a pagar por la utilización por turnos
de las pistas de aprendizaje de manejo, debiendo los vehículos particulares abonar un
importe de $ 105,00 por turno y las escuelas de conductores la suma de $ 90,00 por
turno, montos los cuales serán actualizados anualmente;
Que, a los fines de un funcionamiento más seguro, ordenado y eficiente de las pistas
de aprendizaje, tanto los vehículos particulares como las escuelas de conductores
deberán solicitar previamente turnos para su uso, además del pago de los importes
antes mencionados;
Que la formalización de un protocolo para las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la
Ciudad, deviene necesario a los fines de unificar las pautas de conducta obligatorias
para su uso, controlar el cupo máximo de vehículos por turno y organizar las
actividades dentro de las mismas;
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Subsecretaria de
Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, a la Dirección
General de Diseño e Implementación de quien depende la Gerencia Operativa de
Educación y Convivencia Vial;
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente de la
Dirección General de Diseño e Implementación Educación y Convivencia Vial, según
lo establecido mediante Decreto N°130/20, tiene entre sus acciones la de "Controlar el
funcionamiento y la adecuada atención de los usuarios en las pistas de aprendizaje de
manejo";
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme los Decretos N°
463/GCBA/19 y N° 130/GCABA/20,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO DE USO PARA LAS PISTAS DE
APRENDIZAJE DE MANEJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES" que como Anexo I (IF-2021-04251344-GCABA-DGDEI) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Educación y
Convivencia Vial, a la Secretaria de Atención Ciudadana y a la Dirección General de
Habilitación de Conductores. Sanguinetti