DISPOSICIÓN 10 2021 DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION

Síntesis:

SE MODIFICA - DISPOSICIÓN N° 2-DGDEI/21 - PROTOCOLO DE USO PARA LAS PISTAS DE APRENDIZAJE DE MANEJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

Publicación:

31/05/2021

Sanción:

26/05/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DISENO E IMPLEMENTACION


VISTO: Las Leyes N° 638 y N° 2138 (texto consolidado Ley N° 6017) los Decretos N°

463/19 y 130/20, la Disposición N° 2/DGDEI/2021 y el Expediente N° EX-2021-

04251608- -GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe una pista de

aprendizaje, ubicada en av. Coronel Roca N° 5452, que permite el ingreso de

individuos particulares y de escuelas de conductores, y que consiste en un predio

cerrado cuyo fin principal es ofrecer un escenario seguro y equipado para sus primeras

experiencias en la conducción. Dicha pista, permite el aprendizaje práctico de

maniobras de nivel básico, intermedio y avanzado necesarios para una adecuada

conducción y convivencia en el tránsito urbano. Las actividades allí realizadas, son

supervisadas por el personal de la Gerencia Operativa Educación y Convivencia Vial

debidamente capacitados para ello, permitiendo con ello también la apropiación de

conceptos de conducción segura y responsable;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad establece en su Artículo 3.3.7 de

las Características de los cursos correspondiente al CAPÍTULO 3.3 ESCUELAS DE

CONDUCTORES que "El comienzo de la práctica conductiva por parte del alumno se

realizará sobre simuladores de conducción o, en su defecto, estará condicionada a su

asistencia previa al curso teórico correspondiente a esa clase práctica sea en la

Escuela o en cualquier otro centro habilitado, y podrá llevarse a cabo únicamente en

las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en las playas o zonas

autorizadas";

Que en cuanto a las conductas exigidas a las Escuelas de Conductores contenidas en

el CAPITULO antes mencionado, el Articulo 3.3.8 de las Otras obligaciones cita "(...) c)

En todo momento, durante la enseñanza práctica sobre pistas, playas o zonas

autorizadas, se deben adoptar las precauciones necesarias para que la inexperiencia

del aprendiz no origine daños y utilizar los elementos de seguridad del vehículo";

Que con respecto a la enseñanza no profesional el CAPÍTULO 3.3 establece en su

Artículo 3.3.11 que "Cuando la enseñanza de la conducción vehicular no sea impartida

por entidades habilitadas, sólo estará permitida para obtener licencias de las clases A,

B o C, sobre vehículos previstos para esas clases de licencias, siempre que quien la

imparta posea licencia de conductor como mínimo de la misma clase para la que

enseña y cumpla con las exigencias que establece la reglamentación. La actividad

debe llevarse a cabo sólo en las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en

las playas o zonas autorizadas";

Que mediante el Anexo I de la Ley N° 6383 se aprobó la Ley Tarifaria para el año

2021, la cual en su Artículo N° 149 fija los importes a pagar por la utilización por turnos

de las pistas de aprendizaje de manejo, debiendo los vehículos particulares abonar un

importe de $ 105,00 por turno y las escuelas de conductores la suma de $ 90,00 por

turno, montos los cuales serán actualizados anualmente;

Que, a los fines de un funcionamiento más seguro, ordenado y eficiente de las pistas

de aprendizaje, tanto los aprendices particulares como los instruidos por escuelas de

conductores, deberán solicitar previamente turnos para su uso, además del pago de

los importes antes mencionados;

Que con fecha 21 de enero del 2021 mediante la Disposición N° 2/DGDEI/2021, se

aprobó el "PROTOCOLO DE USO PARA LAS PISTAS DE APRENDIZAJE DE

MANEJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", a

través del cual se unificaron las pautas de conducta obligatorias para su uso, se

establecieron las medidas para controlar el cupo máximo de vehículos por turno y se

organizaron las actividades dentro de las mismas;

Que durante el normal funcionamiento de las pistas de aprendizaje de la Ciudad, se

detectó la necesidad de actualizar el Protocolo existente, a los fines de detallar ciertos

aspectos sobre la tramitación de turnos y las pautas de conducta dentro de las pistas,

y así promover un funcionamiento más eficiente de las mismas;

Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Subsecretaria de

Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada Secretaría, a la Dirección

General de Diseño e Implementación de quien depende la Gerencia Operativa de

Educación y Convivencia Vial;

Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente de la

Dirección General de Diseño e Implementación Educación y Convivencia Vial, según

lo establecido mediante Decreto N°130/20, tiene entre sus acciones la de "Controlar el

funcionamiento y la adecuada atención de los usuarios en las pistas de aprendizaje de

manejo";

Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme los Decretos N°

463/GCBA/19 y N° 130/GCABA/20,

LA DIRECTORA GENERAL DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Disposición N° 2/DGDEI/2021, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébase el "PROTOCOLO DE USO

PARA LAS PISTAS DE APRENDIZAJE DE MANEJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" que como Anexo I (IF-2021-15998273-GCABA-

DGDEI) forma parte integrante de la presente".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Educación y

Convivencia Vial, a la Secretaria de Atención Ciudadana y a la Dirección General de

Habilitación de Conductores. Sanguinetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6137

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 10-DGDEI/21 modifica el Artículo 1º de la Disposición N° 2/DGDEI/21.</p>