ACORDADA 29 2020 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE REGULACIÓN DE TELETRABAJO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DERECHO A LA DESCONEXIÓN - EQUIPAMIENTO DE TRABAJO - ACCESO REMOTO - JORNADA LABORAL - COMPATIBILIDAD CON TAREAS DE CUIDADO DE PERSONAS A CARGO DE AGENTES - LICENCIA EXCEPCIONAL - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID19
Publicación:
03/11/2020
Sanción:
29/10/2020
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACORDADA N.° 29/TSJ/20
Buenos Aires, 29 de octubre de 2020
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.
WEINBERG, su vicepresidenta, la jueza Marcela DE LANGHE, la jueza Alicia E. C.
RUIZ, el juez Luis Francisco LOZANO y el juez Santiago OTAMENDI y;
CONSIDERANDO
A raíz de la situación epidemiológica suscitada por el virus Covid-19, a fin de proteger
la salud pública, el Poder Ejecutivo Nacional estableció, a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia n° 297/PEN/2020 y sus sucesivas prórrogas, la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio -ASPO-, que continúa vigente en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por su lado, este Tribunal Superior ha implementado planes de acción para el
tratamiento de esta situación extraordinaria, con el objeto de proteger a su personal,
pero sin descuidar el principal objetivo de impartir justicia; así fueron suscriptas las
Acordadas TSJ n° 11, 12, 13, 16, 18 y 24/2020 y las Resoluciones de Presidencia n°
4 y 5/2020.
Las acciones adoptadas en este ámbito desde el inicio de la pandemia COVID-19
exigieron -y lo siguen haciendo- el trabajo remoto de todos los agentes, la gestión de
descentralización y refuerzo en la seguridad en los accesos a la información a través
de diferentes tecnologías, la aceleración de procesos informativos ante la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo, y demás tareas que se realizan y que redundan en la
prestación del servicio de justicia.
Desde la experiencia adquirida a lo largo de este tiempo, es menester implementar
pautas regulatorias sobre la modalidad de teletrabajo y sobre el cumplimiento de las
tareas de todos los agentes, como también sobre los recursos necesarios asociados.
Las Asesorías Jurídica y de Control de Gestión han tomado intervención conforme
Sus dictámenes DT-2020-17968-AJURIDICA y DT-2020-18009/18059-ACG, sin
formular observaciones
Por ello y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
1. Aprobar el Protocolo de regulación de Teletrabajo que como Anexo integra la
presente.
2. Pautar que el Protocolo aprobado mantendrá su vigencia mientras persista la
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio -ASPO- dispuesta para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Decreto PEN N° 297/2020 y sus prórrogas.
3. Mandar se registre, se notifique al personal y se publique por un (1) día en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Weinberg - Lozano - Otamendi -
Ruiz - De Langhe