RESOLUCIÓN 203 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE APRUEBA - CURSO DE SEGURIDAD PRIVADA EN ÁMBITO HOSPITALARIO - PROGRAMA  - CONTENIDOS - ERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD PÚBLICOS -  MINISTERIO DE SALUD - EXCEPCIÓN DE PAGO DEL ARANCEL - DERECHO DE CERTIFICACIÓN TÉCNICA HABILITANTE - VIGILADORES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

13/11/2020

Sanción:

09/11/2020

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.017), Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20 y N° 15/20, la Resolución N°

235/ISSP/18, las Notas N° 24398228/DGSPCB/20 y N° 27154138/SAISSP/20, el

Expediente Electrónico N° 25075524/SGISSP/20, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.017), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en él y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre

seguridad;

Que entre los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública, según el

artículo 8, inciso 15, se encuentra el Sistema de Seguridad Privada conformado por:

las vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes, por parte de personas

humanas o jurídicas de carácter público o privado con domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que ejerzan actividades de seguridad complementaria de

la seguridad pública solo en lo concerniente a las tareas de disuasión, protección de

personas y resguardo de bienes;

Que en ese orden de ideas, conforme los artículos 358 y 407, esta casa de estudios

tiene a su cargo la gestión, el desarrollo y la certificación de la formación, capacitación,

actualización y entrenamiento periódico del personal dedicado a la prestación de

servicios de seguridad privada, aunque puede delegarse por este Instituto en

establecimientos, públicos o privados, los cuales deben reunir los requisitos

necesarios para garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del personal;

Que entre los principios rectores de la prestación del mentado servicio y la actuación

de sus agentes, establecidos en el artículo 438, se encuentra la profesionalización,

mediante la formación básica y la posterior capacitación específica del personal en lo

referido a la prestación, gestión, y planificación de dichos servicios;

Que mediante Nota N° 24398228/DGSPCB/20, el Sr. Director de Seguridad Privada y

Custodia de Bienes del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, solicitó al Instituto Superior de Seguridad Pública la

creación y el desarrollo de un Curso Específico de Seguridad Hospitalaria destinado al

personal que se desempeña en los diversos Hospitales de la Ciudad, solicitando que

el mismo, en el marco de la emergencia sanitaria y socioeconómica por la que se

encuentra atravesando el país, no sea arancelado y que sea de carácter obligatorio

para el personal de seguridad privada que presta servicios en el ámbito hospitalario;

finalmente requiere que sea considerado como curso de especialización para futuras

presentaciones de renovaciones del personal de seguridad privada registrado en esa

Dirección;

Que el pedido de capacitación se fundamenta en la necesidad de brindar una

formación que otorgue herramientas esenciales al personal de seguridad privada,

permitiendo proteger a pacientes, profesionales, visitantes y demás actores

involucrados, de cualquier hecho o situación que importe un riesgo o perjuicio para su

salud o integridad física, como así también una afectación a sus bienes y/o los del

hospital o centro de salud público;

Que las incidencias por actos que atentan contra la seguridad, han ido en aumento en

los hospitales y centros de salud de la Ciudad, sea entre otras cuestiones, por el tipo

de instalaciones y equipos específicos de los que se dispone, como por la cantidad de

personas que congrega, a lo que se suma la falta un adecuado control de acceso, la

escasa cantidad personal de seguridad privada y la ausencia de capacitación

específica que les permita realizar con garantías las tareas encomendadas;

Que los hospitales y centros de salud son establecimientos de máxima importancia,

atento a la función social que desempeñan al atender a la salud general de la

población, debiendo tener presente que reúnen y asumen gran cantidad de riesgos;

Que reviste de fundamental importancia la capacitación de los profesionales del sector

de la Seguridad Privada, que prestan servicios en establecimientos hospitalarios y

centros de salud públicos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la

Ciudad, máxime en el contexto de emergencia sanitaria en virtud de la pandemia

declarada por COVID-19;

Que este año particularmente, no es posible soslayar la realidad excepcional

vivenciada, pues el 11 de marzo de 2020 la Organización mundial de la Salud (OMS)

declaró que la enfermedad producida por el Coronavirus (COVID-19) se propaga de

persona a persona aceleradamente a nivel mundial, declarando la misma como

pandemia;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 aprobado por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución N° 10/2020, declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, plazo que ha sido prorrogado a cada vencimiento por los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20 y N° 15/20 en nuestros días,

hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que en este contexto, desde la Secretaría Académica se ha procedido al diseño de

una capacitación especializada en la materia, con la colaboración de representantes

de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Salud y de la Dirección General de

Seguridad Privada y custodia de bienes del Gobierno de la Ciudad;

Que por la Nota N° 27154138/SAISSP/2020, el Sr. Secretario Académico ha elevado a

consideración de esta instancia un "Curso de Seguridad Privada en el Ámbito

Hospitalario" destinado al personal de seguridad privada que se desempeña en

hospitales y centros de salud públicos dependientes del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando en la misma oportunidad que el

curso sea de carácter obligatorio para los destinatarios y atento al contexto

extraordinario de emergencia sanitaria, se otorgue una excepción arancelaria del pago

del "Derecho de Certificación Técnica Habilitante" establecido por la Resolución N°

235/ISSP/18 que aprueba el "Procedimiento de Inscripción para las capacitaciones en

materia de seguridad Privada", a los vigiladores que se encuentren prestando servicios

de seguridad privada en los ámbitos señalados a la fecha de dictarse la Resolución

que lo apruebe;

Que esta capacitación cuenta con contenidos de formación que abordan las temáticas

más relevantes referentes al servicio de vigilancia y seguridad en los mentados

establecimientos, atendiendo sus particularidades y requerimientos;

Que el presente curso brinda saberes técnicos y herramientas prácticas que

profesionalizan al personal de seguridad privada que se desempeña en dichos

ámbitos, permitiendo un desenvolvimiento respetuoso del orden legal vigente, eficaz y

eficiente, desde la prevención, el control y la resolución de contingencias que pudieran

presentarse en el desempeño de su labor;

Que la Secretaría General de este Instituto ha tomado la intervención que le compete

emitiendo el correspondiente dictamen legal;

Que atento al excepcional contexto, corresponde hacer lugar a la excepción

arancelaria del pago del aludido "Derecho de Certificación Técnica Habilitante";

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los

fines de aprobar el "Curso de Seguridad Privada en el Ámbito Hospitalario" con

carácter obligatorio para quienes prestan servicios de seguridad privada en los

hospitales y centros de salud públicos dependientes del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no arancelado a los vigiladores

que se encuentren prestando servicios de seguridad privada en los ámbitos señalados

a la fecha de la presente Resolución.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el "Curso de Seguridad Privada en el Ámbito Hospitalario", cuyo

programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-27180299-ISSP-2020, forma

parte integrante de la presente Resolución, el que será de carácter obligatorio para

quienes prestan servicios de seguridad privada en los hospitales y centros de salud

públicos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2.- Exceptuar del pago del arancel de "Derecho de Certificación Técnica

Habilitante" establecido por Resolución N° 235/ISSP/18, al curso aprobado por el

artículo 1 de la presente Resolución, a los vigiladores que se encuentren prestando

servicios de seguridad privada en los ámbitos señalados a la fecha de la presente.

Artículo 3.- La Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes del

Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, deberá informar a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad

Pública un listado con los vigiladores comprendidos en la excepción dispuesta por el

artículo 2 de la presente Resolución, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada

de la misma.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, al

a Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes, a la Secretaría

Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1. Resolucion 203-ISSP-20 aprueba Curso de Seguridad Privada en el Ámbito Hospitalario de carácter obligatorio para quienes prestan servicios de seguridad privada en los hospitales y centros de salud públicos dependientes del Ministerio de Salud.en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
EXCEPTUA
<p>Art 2.Resolucion 203-ISSP-20 exceptua del pago del arancel de Derecho de Certificación Técnica Habilitante  establecido por Resolución 235-ISSP-18, al curso aprobado por el art. 1 de la presente Resolucion a los vigiladores que se encuentren prestando servicios de seguridad privada en los ámbitos señalados a la fecha de la presente.</p>