RESOLUCIÓN 203 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE APRUEBA - CURSO DE SEGURIDAD PRIVADA EN ÁMBITO HOSPITALARIO - PROGRAMA - CONTENIDOS - ERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD PÚBLICOS - MINISTERIO DE SALUD - EXCEPCIÓN DE PAGO DEL ARANCEL - DERECHO DE CERTIFICACIÓN TÉCNICA HABILITANTE - VIGILADORES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
13/11/2020
Sanción:
09/11/2020
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.017), Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20 y N° 15/20, la Resolución N°
235/ISSP/18, las Notas N° 24398228/DGSPCB/20 y N° 27154138/SAISSP/20, el
Expediente Electrónico N° 25075524/SGISSP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.017), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en él y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre
seguridad;
Que entre los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública, según el
artículo 8, inciso 15, se encuentra el Sistema de Seguridad Privada conformado por:
las vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes, por parte de personas
humanas o jurídicas de carácter público o privado con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que ejerzan actividades de seguridad complementaria de
la seguridad pública solo en lo concerniente a las tareas de disuasión, protección de
personas y resguardo de bienes;
Que en ese orden de ideas, conforme los artículos 358 y 407, esta casa de estudios
tiene a su cargo la gestión, el desarrollo y la certificación de la formación, capacitación,
actualización y entrenamiento periódico del personal dedicado a la prestación de
servicios de seguridad privada, aunque puede delegarse por este Instituto en
establecimientos, públicos o privados, los cuales deben reunir los requisitos
necesarios para garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del personal;
Que entre los principios rectores de la prestación del mentado servicio y la actuación
de sus agentes, establecidos en el artículo 438, se encuentra la profesionalización,
mediante la formación básica y la posterior capacitación específica del personal en lo
referido a la prestación, gestión, y planificación de dichos servicios;
Que mediante Nota N° 24398228/DGSPCB/20, el Sr. Director de Seguridad Privada y
Custodia de Bienes del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, solicitó al Instituto Superior de Seguridad Pública la
creación y el desarrollo de un Curso Específico de Seguridad Hospitalaria destinado al
personal que se desempeña en los diversos Hospitales de la Ciudad, solicitando que
el mismo, en el marco de la emergencia sanitaria y socioeconómica por la que se
encuentra atravesando el país, no sea arancelado y que sea de carácter obligatorio
para el personal de seguridad privada que presta servicios en el ámbito hospitalario;
finalmente requiere que sea considerado como curso de especialización para futuras
presentaciones de renovaciones del personal de seguridad privada registrado en esa
Dirección;
Que el pedido de capacitación se fundamenta en la necesidad de brindar una
formación que otorgue herramientas esenciales al personal de seguridad privada,
permitiendo proteger a pacientes, profesionales, visitantes y demás actores
involucrados, de cualquier hecho o situación que importe un riesgo o perjuicio para su
salud o integridad física, como así también una afectación a sus bienes y/o los del
hospital o centro de salud público;
Que las incidencias por actos que atentan contra la seguridad, han ido en aumento en
los hospitales y centros de salud de la Ciudad, sea entre otras cuestiones, por el tipo
de instalaciones y equipos específicos de los que se dispone, como por la cantidad de
personas que congrega, a lo que se suma la falta un adecuado control de acceso, la
escasa cantidad personal de seguridad privada y la ausencia de capacitación
específica que les permita realizar con garantías las tareas encomendadas;
Que los hospitales y centros de salud son establecimientos de máxima importancia,
atento a la función social que desempeñan al atender a la salud general de la
población, debiendo tener presente que reúnen y asumen gran cantidad de riesgos;
Que reviste de fundamental importancia la capacitación de los profesionales del sector
de la Seguridad Privada, que prestan servicios en establecimientos hospitalarios y
centros de salud públicos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad, máxime en el contexto de emergencia sanitaria en virtud de la pandemia
declarada por COVID-19;
Que este año particularmente, no es posible soslayar la realidad excepcional
vivenciada, pues el 11 de marzo de 2020 la Organización mundial de la Salud (OMS)
declaró que la enfermedad producida por el Coronavirus (COVID-19) se propaga de
persona a persona aceleradamente a nivel mundial, declarando la misma como
pandemia;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 aprobado por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución N° 10/2020, declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, plazo que ha sido prorrogado a cada vencimiento por los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20 y N° 15/20 en nuestros días,
hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que en este contexto, desde la Secretaría Académica se ha procedido al diseño de
una capacitación especializada en la materia, con la colaboración de representantes
de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Salud y de la Dirección General de
Seguridad Privada y custodia de bienes del Gobierno de la Ciudad;
Que por la Nota N° 27154138/SAISSP/2020, el Sr. Secretario Académico ha elevado a
consideración de esta instancia un "Curso de Seguridad Privada en el Ámbito
Hospitalario" destinado al personal de seguridad privada que se desempeña en
hospitales y centros de salud públicos dependientes del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando en la misma oportunidad que el
curso sea de carácter obligatorio para los destinatarios y atento al contexto
extraordinario de emergencia sanitaria, se otorgue una excepción arancelaria del pago
del "Derecho de Certificación Técnica Habilitante" establecido por la Resolución N°
235/ISSP/18 que aprueba el "Procedimiento de Inscripción para las capacitaciones en
materia de seguridad Privada", a los vigiladores que se encuentren prestando servicios
de seguridad privada en los ámbitos señalados a la fecha de dictarse la Resolución
que lo apruebe;
Que esta capacitación cuenta con contenidos de formación que abordan las temáticas
más relevantes referentes al servicio de vigilancia y seguridad en los mentados
establecimientos, atendiendo sus particularidades y requerimientos;
Que el presente curso brinda saberes técnicos y herramientas prácticas que
profesionalizan al personal de seguridad privada que se desempeña en dichos
ámbitos, permitiendo un desenvolvimiento respetuoso del orden legal vigente, eficaz y
eficiente, desde la prevención, el control y la resolución de contingencias que pudieran
presentarse en el desempeño de su labor;
Que la Secretaría General de este Instituto ha tomado la intervención que le compete
emitiendo el correspondiente dictamen legal;
Que atento al excepcional contexto, corresponde hacer lugar a la excepción
arancelaria del pago del aludido "Derecho de Certificación Técnica Habilitante";
Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los
fines de aprobar el "Curso de Seguridad Privada en el Ámbito Hospitalario" con
carácter obligatorio para quienes prestan servicios de seguridad privada en los
hospitales y centros de salud públicos dependientes del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no arancelado a los vigiladores
que se encuentren prestando servicios de seguridad privada en los ámbitos señalados
a la fecha de la presente Resolución.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Curso de Seguridad Privada en el Ámbito Hospitalario", cuyo
programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-27180299-ISSP-2020, forma
parte integrante de la presente Resolución, el que será de carácter obligatorio para
quienes prestan servicios de seguridad privada en los hospitales y centros de salud
públicos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2.- Exceptuar del pago del arancel de "Derecho de Certificación Técnica
Habilitante" establecido por Resolución N° 235/ISSP/18, al curso aprobado por el
artículo 1 de la presente Resolución, a los vigiladores que se encuentren prestando
servicios de seguridad privada en los ámbitos señalados a la fecha de la presente.
Artículo 3.- La Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberá informar a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad
Pública un listado con los vigiladores comprendidos en la excepción dispuesta por el
artículo 2 de la presente Resolución, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada
de la misma.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, al
a Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes, a la Secretaría
Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Cumplido, archívese. Unrein