RESOLUCIÓN 235 2018 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - INSCRIPCIÓN  CAPACITACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - INSTITUTOS DE FORMACION -  CURSO ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADORES SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA - VIGILADORES DE LOCALES DE BAILE Y ESPECTACULOS PUBLICOS - 

Publicación:

06/12/2018

Sanción:

29/11/2018

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTOS:

La Ley N° 5.688, la Resolución N° 938/MJYSGC/2018, la Nota N°

32664220/SAISSP/2018, el Expediente Electrónico N° 32723708/MGEYA/ISSP/2018,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos

sobre seguridad;

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de

la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad

ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos

aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así

como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana

de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y

capacidad;

Que entre los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública, se encuentra el

Sistema de Seguridad Privada (Artículo 8, inciso 15, de la Ley 5688), es decir, las

vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes, por parte de personas

humanas o jurídicas de carácter público o privado con domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que ejerzan actividades de seguridad complementaria de

la seguridad pública solo en lo concerniente a las tareas de disuasión, protección de

personas y resguardo de bienes (Artículos 436 y 437, de la Ley 5688);

Que entre los principios rectores de la prestación del servicio de seguridad privada y la

actuación de sus agentes, se encuentra la profesionalización, mediante la formación

básica y la posterior capacitación específica del personal en lo referido a la prestación,

gestión y planificación de los servicios de seguridad privada (Artículo 438, inciso 2, de

la Ley 5688);

Que en el Libro IV de la Ley 5688, se encuentra el Título XII denominado "Formación y

Capacitación en Seguridad Privada", en el que se prevé que es esta Institución

educativa la que desarrolla, organiza y certifica la formación inicial, las capacitaciones

especiales, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio del personal

dedicado a la prestación de servicios de seguridad privada: vigilancias, custodias y

seguridad de personas y bienes, las que pueden llevarse a cabo por el Instituto o

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

delegarse por el mismo en establecimientos públicos o privados, que deben reunir los

requisitos necesarios para garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del

personal (Artículos 407 y 408, de la Ley 5688);

Que, cabe destacar, mediante la Resolución N° 938/MJYSGC/2018 (BOCABA N°

5465, del 26 de septiembre de 2018), se dio por iniciado un proceso de transición

entre la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Seguridad y el Instituto Superior de

Seguridad Pública, con el objeto de que este último, de modo ordenado y coordinado

con aquéllas, asuma las competencias indicadas en los artículos 407 y 408, citados

con precedencia;

Que para concretar el desarrollo, organización y certificación de los distintos cursos y

establecimientos privados dedicados a la capacitación en materia de seguridad

privada, se dictó la Resolución N° 218/ISSP/2018, que aprobó el "Curso de

Actualización para Vigiladores sin Autorización de Uso de Armas de Fuego" (BOCABA

N° 5487, del 29 de octubre de 2018);

Que, por el momento, resulta pertinente excluir a los vigiladores de locales de baile y

espectáculos en vivo, de la realización del Curso de mención, quienes deberán

continuar llevando a cabo los cursos iniciales y de actualización previstos por la

Disposición N° 63/DGSPR/10;

Que el Curso antes mencionado, será dictado en los Institutos de Formación,

acreditados en la actualidad ante la Dirección General de Seguridad Privada, a partir

del 10 de diciembre de 2018, mediante la utilización de la plataforma e-learning;

Que en dicho sentido, el Sr. Secretario Académico mediante la Nota N°

32664220/SAISSP/18, elevó a consideración la propuesta de "Procedimiento de

inscripción para las capacitaciones en materia de seguridad privada";

Que, en ese marco, el procedimiento de inscripción para las capacitaciones en materia

de seguridad privada estipuladas por el Instituto Superior de Seguridad Pública se

llevará a cabo obligatoriamente de acuerdo al procedimiento descripto en el Anexo I;

Que, por lo demás, en lo que hace al pago de las tasas previstas en el artículo 185 de

la Ley Tarifaria para el ejercicio 2018 (Ley N° 5.914, BOCABA n° 5282, del

27/12/2017), ello se llevará a cabo a través del Sistema Integral de Recaudación (SIR)

y de la Boleta Única Inteligente (BUI), ambas creadas por la Dirección General de

Tesorería de la Ciudad;

Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente,

a los fines de la aprobación del "Procedimiento de inscripción para las capacitaciones

en materia de seguridad privada".

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de inscripción para las capacitaciones en

materia de seguridad privada" obrante en el Anexo I que como IF-32751408-ISSP-

20187 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que a partir del 10 de diciembre de 2018 comience a dictarse en

los Institutos de Formación, acreditados en la actualidad ante la Dirección General de

Seguridad Privada, el "Curso de Actualización para Vigiladores sin Autorización de

Uso de Armas de Fuego", excluidos de su realización los vigiladores de control,

admisión y permanencia en locales de baile, quienes deberán continuar llevando a

cabo los cursos iniciales y de actualización previstos por la Disposición N°

63/DGSPR/10.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a

la Dirección General de Seguridad Privada, a la Secretaría Académica y a la

Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.

De Langhe


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1º de la Resolucion Nº 235/ISSP/2018 aprueba  el Procedimiento de inscripción para las capacitaciones en materia de seguridad privada  disponiendo por su  Art.  2°. que a partir del 10 de diciembre de 2018 comience a dictarse en los Institutos de Formación, acreditados en la actualidad ante la Dirección General de Seguridad Privada, el Curso de Actualización para Vigiladores sin Autorización de Uso de Armas de Fuego, excluidos de su realización los vigiladores de control, admisión y permanencia en locales de baile, quienes deberán continuar llevando a cabo los cursos iniciales y de actualización previstos por la Disposición Nº 63/DGSPR/10. </p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art 2.Resolucion 203-ISSP-20 exceptua del pago del arancel de Derecho de Certificación Técnica Habilitante  establecido por Resolución 235-ISSP-18, al curso aprobado por el art. 1 de la presente Resolucion a los vigiladores que se encuentren prestando servicios de seguridad privada en los ámbitos señalados a la fecha de la presente.</p>