RESOLUCIÓN 218 2018 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE APRUEBA EL CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADORES SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO

Publicación:

29/10/2018

Sanción:

25/10/2018

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Estado:

No vigente


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley N° 5.688, el Decreto N° 446/2016, la Resolución N° 938/MJYSGC/18, la

Disposición N° 1/DGSPR/18, la Nota N° 28120830/SAISSP/18, el Expediente

Electrónico N° 28077103/MGEYA/SGISSP/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y

estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de

la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad

ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos

aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así

como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana

de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y

capacidad;

Que entre los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública, se encuentra el

Sistema de Seguridad Privada (Artículo 8 inciso 15 de la Ley 5688), es decir, las

vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes, por parte de personas

humanas o jurídicas de carácter público o privado con domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que ejerzan actividades de seguridad complementaria de

la seguridad pública solo en lo concerniente a las tareas de disuasión, protección de

personas y resguardo de bienes (Artículos 436 y 437 de la Ley 5688);

Que entre los principios rectores de la prestación del servicio de seguridad privada y la

actuación de sus agentes, se encuentra la profesionalización, mediante la formación

básica y la posterior capacitación específica del personal en lo referido a la prestación,

gestión y planificación de los servicios de seguridad privada. (Artículo 438 inciso 2 de

la Ley 5688);

Que en el Libro IV de la Ley 5688, se encuentra el Título XII denominado "Formación y

Capacitación en Seguridad Privada", en el que se prevé que es esta Institución

educativa la que desarrolla, organiza y certifica la formación inicial, las capacitaciones

especiales, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio del personal

dedicado a la prestación de servicios de seguridad privada: vigilancias, custodias y

seguridad de personas y bienes, las que pueden llevarse a cabo por el Instituto o

delegarse por el mismo en establecimientos públicos o privados, que deben reunir los

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

requisitos necesarios para garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del

personal (Artículos 407 y 408);

Que por su parte, el ISSP puede establecer por vía de reglamentación los requisitos

que deben reunir los institutos públicos o privados para ser autorizados a brindar las

capacitaciones, les otorga la autorización correspondiente, controla su realización y la

evaluación de los cursos que se brinden (Artículo 409 de la Ley 5688);

Que cabe destacar, que mediante la Resolución N° 938/MJYSGC/2018 (BOCABA N°

5465 del 26 de septiembre de 2018), se dio por iniciado un proceso de transición entre

la Dirección General de Seguridad Privada, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana

de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y el Instituto

Superior de Seguridad Pública con el objeto de que este último, de modo ordenado y

coordinado con aquellas, asuma las competencias indicadas en los artículos 407, 408

y 409 de la Ley N° 5.688;

Que en esa inteligencia, con el propósito de actualizar los conocimientos teóricos y

prácticos del servicio que brindan los Vigiladores sin autorización de uso de armas de

fuego, a efectos de que puedan obtener la renovación bianual que los habilita a la

prestación del servicio y promover la eficiencia de su labor, de conformidad con el

artículo 461, inciso 1 de la Ley 5688 y el artículo 3 de la Disposición N° 1/2018 de la

Dirección General de Seguridad Privada; se ha considerado adecuado comenzar con

el dictado del "Curso de actualización y adiestramiento anual para cumplir servicios de

vigilancia privada", previsto en el artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 446/2006, el

cual regula la inscripción de los institutos de formación en materia de seguridad

privada, los cursos de capacitación y actualización y la expedición de los certificados;

Que el Sr. Secretario Académico mediante la Nota N° 28120830/SAISSP/18, elevó a

consideración la propuesta de realización del "Curso de Actualización para Vigiladores

sin autorización de uso de armas de fuego";

Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente,

a los fines de la aprobación del "Curso de Actualización para Vigiladores sin

autorización de uso de armas de fuego".

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

LA DIRECTORA

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el "Curso de Actualización para Vigiladores sin Autorización de

Uso de Armas de Fuego", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que como

IF-29363099-ISSP-2018, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a

la Dirección General de Seguridad Privada, a la Secretaría Académica y a la

Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.

De Langhe

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 118/ISSP/22 deja sin efecto el “Curso de Actualización para Vigiladores sin Autorización de Uso de Armas de Fuego”, aprobado por Resolución N° 218/ISSP/18.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1º de la Resolucion Nº 235/ISSP/2018 aprueba  el Procedimiento de inscripción para las capacitaciones en materia de seguridad privada  disponiendo por su  Art.  2°. que a partir del 10 de diciembre de 2018 comience a dictarse en los Institutos de Formación, acreditados en la actualidad ante la Dirección General de Seguridad Privada, el Curso de Actualización para Vigiladores sin Autorización de Uso de Armas de Fuego, excluidos de su realización los vigiladores de control, admisión y permanencia en locales de baile, quienes deberán continuar llevando a cabo los cursos iniciales y de actualización previstos por la Disposición Nº 63/DGSPR/10. </p>