RESOLUCIÓN 118 2022 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO ANUAL PARA CUMPLIR SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADORES SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - SE APRUEBA - CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADOR PRIVADO SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CAPACITACIÓN

Publicación:

23/05/2022

Sanción:

17/05/2022

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y N° 1.913, el

Decreto N° 446-GCABA/06, las Resoluciones N° 938-GCABA-MJYS/18 y N° 218-

GCABA-ISSP/18, la Disposición N° 63-GCABA-DGSPR/10, la NO-2022-18474888-

GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 38793227-GCABA-SGISSP/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del mencionado Sistema Integral de Seguridad

Pública, siendo además el órgano rector de la formación y capacitación continua y

permanente de los actores involucrados en todo el sistema, entre los que se

encuentran los sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad;

Que entre los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública, según el

artículo 8 se encuentran -entre otros- este Instituto y el Sistema de Seguridad Privada,

el que a su vez conforme el artículo 441 se integra por: las vigilancias, custodias y

seguridad de personas y bienes, por parte de personas humanas o jurídicas de

carácter público o privado con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

ejerzan actividades de seguridad complementaria de la seguridad pública solo en lo

concerniente a las tareas de disuasión, protección de personas y resguardo de bienes;

Que entre los principios rectores de la prestación del mentado servicio y la actuación

de sus agentes establecidos en el artículo 443, se encuentra la profesionalización,

mediante la formación básica y la posterior capacitación específica del personal en lo

referido a la prestación, gestión, y planificación de dichos servicios;

Que los artículos 363 y 412 de la citada Ley, prescriben que esta casa de estudios

tiene a su cargo la gestión, el desarrollo y la certificación de la formación, capacitación,

actualización y entrenamiento periódico del personal dedicado a la prestación de

servicios de seguridad privada, aunque puede delegarse por este Instituto en

establecimientos públicos o privados, los cuales deben reunir los requisitos necesarios

para garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del personal;

Que asimismo y en la misma línea, el artículo 472 establece que la autoridad de

aplicación en materia de capacitación en seguridad privada es este Instituto Superior

de Seguridad Pública, teniendo a su cargo el desarrollo, la organización y certificación

de la capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio;

Que conforme el artículo 446 inciso 6), el personal contratado por los prestadores del

servicio de seguridad privada en la Ciudad debe -entre otras cosas-, obtener

certificado de capacitación técnico-habilitante;

Que el artículo 524 abrogó la Ley N° 1.913 de Seguridad Privada, sin perjuicio de lo

cual, la Cláusula Transitoria Primera dispone que "... los reglamentos de las leyes que

se derogan por el Artículo 524 de la presente, mantienen su vigencia hasta tanto sean

modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta Ley";

Que dentro de los reglamentos abarcados en la mentada Cláusula Transitoria Primera,

se encuentra el Decreto N° 446-GCABA/06 reglamentario de la aludida Ley N° 1.913,

en cuyo Anexo II regula la inscripción de los institutos de formación en materia de

seguridad privada, el contenido y carga horaria de los cursos de capacitación y

actualización, y la expedición de los certificados;

Que debe asimismo señalarse que se encuentra vigente la Disposición N° 63-

DGSPR/10, cuyo artículo 1 efectuó modificaciones normativas al mentado Anexo II,

incorporando nuevas especialidades a los Cursos de Capacitación Inicial y

Actualización y Adiestramiento Anual, entre los que se encuentra el "Curso de

Actualización y Adiestramiento Anual para cumplir servicios de Vigilancia Privada";

Que tal como se mencionara, desde el año 2017 esta casa de estudios es la autoridad

de aplicación en materia de capacitación en seguridad Privada, motivo por el cual a

partir del dictado de la Resolución N° 938-GCABA-MJYS/18, el Sr. Ministro de Justicia

y Seguridad dio por iniciado un proceso de transición entre la Dirección General de

Seguridad Privada, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de

Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, y este Instituto, con el objeto de que

este último de modo ordenado y coordinado asumiera las competencias indicadas en

la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347);

Que en esa inteligencia, por Resolución N° 218-GCABA-ISSP/18 se aprobó el "Curso

Inicial para Vigiladores sin autorización de uso de Armas de Fuego";

Que dada la experiencia colectada durante el desarrollo de este Curso, como la

necesidad de incorporar, adecuar y reorganizar contenidos y desarrollar prácticas para

afianzar conocimientos, permitió concluir en que deviene necesario efectuar una nueva

propuesta de capacitación destinada a los vigiladores sin autorización de uso de

armas de fuego que, contando con la formación inicial, deban renovar la habilitación

para desempeñar sus tareas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante NO-2022-18474888-GCABA-SAISSP, el Sr. Secretario Académico

elevó a consideración de esta instancia un proyecto de "Curso de Actualización para

Vigilador Privado sin Autorización de Uso de Armas de Fuego" , solicitando se deje sin

efecto el "Curso de Actualización y Adiestramiento Anual para cumplir servicios de

vigilancia privada" aprobado por Disposición 63-GCABA-DGSPR/10, y el "Curso Inicial

para Vigiladores sin Autorización de Uso de Armas de Fuego" aprobado por la

Resolución N° 218-GCABA-ISSP/18;

Que el cambio curricular propuesto permite afianzar las competencias básicas

requeridas por el rol ocupacional, procura actualizar los contenidos y el formato

curricular existente por uno modular, obteniendo como resultado un trayecto formativo

que aborda en profundidad los contenidos específicos y da un tratamiento intensivo a

las prácticas para -entre otras cuestiones-, concretar una actualización de excelencia

que permita consolidar la utilización de técnicas y tácticas aprehendidas, y desarrollar

análisis críticos que afiancen la actuación profesional, permitiendo la

profesionalización de la prestación del servicio de seguridad privada a la que refiere el

artículo 444, inciso 2), puntos a, b y c de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N°

6.347), y así acceder a la certificación técnico habilitante;

Que el Curso propuesto es superador a los trayectos formativos existentes, también

destinados a actualizar a los vigiladores sin armas de fuego, toda vez que profundiza

conocimientos y habilidades adquiridas en la formación inicial, así como a entrenar

capacidades y aptitudes que mejorarán el desempeño del vigilador en el ámbito

laboral, atendiendo a las nuevas demandas educativas y sociales en materia de

formación profesional en seguridad privada;

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a tales

fines.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el "Curso de Actualización y Adiestramiento Anual para

cumplir servicios de vigilancia privada", aprobado por Disposición N° 63-GCABA-

DGSPR/10.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto el "Curso de Actualización para Vigiladores sin

Autorización de Uso de Armas de Fuego", aprobado por Resolución N° 218-GCABA-

ISSP/18.

Artículo 3°.- Aprobar el "Curso de Actualización para Vigilador Privado sin Autorización

de Uso de Armas de Fuego", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que

como IF-18612354-GCABA-ISSP-2022, forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, al

a Dirección General de Seguridad Privada, a la Secretaría Académica, a la Secretaría

General del Instituto Superior de Seguridad Pública y a los Institutos autorizados.

Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6382

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 118/ISSP/22 deja sin efecto el “Curso de Actualización y Adiestramiento Anual para cumplir servicios de vigilancia privada”, aprobado por Disposición N° 63/DGSPR/10.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 118/ISSP/22 deja sin efecto el “Curso de Actualización para Vigiladores sin Autorización de Uso de Armas de Fuego”, aprobado por Resolución N° 218/ISSP/18.</p>