DISPOSICIÓN 1660 2021 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
Síntesis:
SE APRUEBA - ACTIVIDAD MUJERES CAPACITANDO - FORMACIÓN PROFESIONAL SICA APMA - BA AUDIOVISUAL - SE APRUEBAN - BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - SE CONVOCA - PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
Publicación:
30/08/2021
Sanción:
25/08/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, 875/PEN/20 y
1/GCABA/20 sus prórrogas y modificatorios la Ley N° 6.292, los Decretos N°
463/GCABA/19 y N° 87/GCABA/21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-21956269-
GCABA-DGDCC, EX-2021-25034823-GCABA-DGDCC y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que la citada norma estableció, asimismo, las responsabilidades y objetivos del
mencionado Ministerio, dentro de los cuales se encuentran la de "Diseñar e
implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el
acervo cultural", entre otros;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la
Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;
Que por Decreto N° 87/GCABA/21, actualmente vigente, modificó la estructura
organizativa del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires estableciendo a la Subgerencia Operativa Desarrollo Audiovisual bajo la órbita
de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo determinando dentro de sus
acciones las de: "Asistir a la Dirección General en el diseño de las políticas referidas al
estímulo de las producciones audiovisuales integrando al sector privado al quehacer
público", así como la de "Desarrollar y ejecutar programas que impulsen la innovación
y convergencia tecnológica de la producción audiovisual";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 y sus prórrogas, se dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875/PEN/2020 y sus prórrogas, se dispuso la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" en los términos allí señalados;
Que, en ese sentido por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 y sus
prórrogas y modificatorios, se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID19);
Que la industria audiovisual es considerada parte de las industrias creativas ya que
utiliza la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, así como
también, incluye actividades económicas que conjugan creación, producción y
comercialización de bienes y servicios;
Que resulta necesario capacitar y fortalecer a los distintos actores de la industria
audiovisual;
Que mediante EX-2021-21956269-GCABA-DGDCC se suscribió un Convenio de
Colaboración entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato
de la Industria Cinematográfica Argentina, Animación, Publicidad y Medios
Audiovisuales (SICAAPMA) el cual tiene por finalidad establecer una relación de
colaboración y cooperación mutua entre las PARTES, con el objetivo de favorecer,
apoyar y contribuir el desarrollo de la actividad audiovisual en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. En dicho Convenio, el Sindicato de la Industria
Cinematográfica Argentina, Animación, Publicidad y Medios Audiovisuales
(SICAAPMA) se compromete a poner a disposición del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, capacitaciones, asistencias técnicas, herramientas
innovadoras del oficio audiovisual, a fin de colaborar en el crecimiento, expansión y
desarrollo del sector, como así también, brindar espacios a mujeres profesionales de la
industria como capacitadoras e interlocutoras de las nuevas técnicas de trabajo.
Que, en este contexto, se considera valioso y conducente realizar la actividad
"MUJERES CAPACITANDO" CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SICA APMA
- BA AUDIOVISUAL, la cual se llevará a cabo entre los meses de Septiembre a
Diciembre del año 2021, desde una plataforma on line;
Que el objetivo de la presente actividad es trabajar conjuntamente con los actores del
sector audiovisual para brindar oportunidades de actualización profesional y técnica a
trabajadores de la industria, dar un lugar a mujeres profesionales de la industria como
capacitadoras e interlocutoras de las nuevas técnicas de trabajo en el sector, abrir
espacios donde técnicos y trabajadores de la industria puedan compartir su
conocimiento y acercar herramientas del oficio audiovisual que colaboren con su
crecimiento, expansión y posibilidades de innovación, preparar a los profesionales
para desenvolverse correctamente en un sector en constante evolución;
Que dicha actividad está destinada a todos aquellos actores afines a la industria
audiovisual, con acceso libre y gratuito;
Por ello y en uso de facultades que le son propias;
Artículo 1°: Apruébase la actividad "MUJERES CAPACITANDO" CURSOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL SICA APMA - BA AUDIOVISUAL, a realizarse entre los
meses de Septiembre y Diciembre del año 2021, de manera on line, conforme lo
establecido en el Anexo I "Bases y Condiciones "MUJERES CAPACITANDO"
CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SICA APMA - BA AUDIOVISUAL" (IF-
20212-25197429-GCABA-DGDCC), que forma parte de la presente norma.
Artículo 2°: Apruébase el Anexo II - "Formulario de Inscripción" (IF-2021- 25199519-
GCABA-DGDCC), que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 3°: Convócase a los profesionales de la industria audiovisual a participar en
las Capacitaciones "MUJERES CAPACITANDO" CURSOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL SICA APMA - BA AUDIOVISUAL de manera libre y gratuita.
Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Scillama