DECRETO 3 2021

Síntesis:

SE ESTABLECE - DEBER DE RESPETAR - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DE AFORO - MÁXIMO DEL CUARENTA POR CIENTO  - CAPACIDAD MÁXIMA PERMITIDA - RECINTO DE SESIONES SALÓN MANUEL BELGRANO - BANCAS - DIPUTADO - LEGISLADORES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - SESIONES

Publicación:

02/03/2021

Sanción:

01/03/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS); los

Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N°

325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020,N°

459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020,N° 520/APN/PTE/2020, N°

576/APN/PTE/2020, N° 605/APN/PTE/2020,N° 641/APN/PTE/2020, N°

677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N° 754/APN/PTE/2020, N°

792/APN/PTE/2020, N° 814/APN/PTE/2020, N° 875/APN/PTE/2020, N°

956/APN/PTE/2020, N° 1033/APN/PTE/2020, N° 67/APN/PTE/2021 y N° 125-

APN/PTE/2021; la Resolución N° 207/APN/MT/2020, los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020, N° 8-GCBA-AJG/2020, N° 12-GCBA-AJG/2020, N°

15-GCBA-AJG/2020, N° 17-GCBA-AJG/2020 y N° 2-GCBA-AJG/2021; las

Resoluciones N° 10-LCABA-2020, N° 13-LCABA-2020, N° 37-LCABA-2020, N° 95-

LCABA-2020, N° 122-LCABA-2020 y N° 182-LCABA-2020; los Decretos N° 4-VPSP-

2020, N°52-VP-2020, N° 59-VP-2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020, N° 64-VP-

2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-

2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-

VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N°

164-VP-2020, N° 168-VP-2020 y N° 6-VP-2021; la Circular N° 1-VP-2020; la

Resolución N° 1078-MSGC/2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes

consecuencias que esto trae a la población.

Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de

Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que

se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al

coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto.

Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,

ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2020, ratificado por la

Resolución N°37-LCABA-2020.

Que dicho plazo fue nuevamente prorrogado hasta el día 30 de septiembre de 2020

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12-GCBA-AJG/2020, ratificado

mediante Resolución N° 95-LCABA-2020, siendo a su vez ampliado el mismo hasta el

día 30 de noviembre de 2020 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15-

GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 122-LCABA-2020, y siendo

nuevamente prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, mediante el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 17-GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 182-

LCABA-2020.

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA-

AJG/2021, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios.

Que en este mismo sentido la Vicepresidencia Primera de esta Legislatura emitió la

Circular N° 1-VP-20, y los Decretos N° 52-VP-2020, 59-VP-2020, 60-VP-2020, 63-VP-

2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020,N° 101-VP-2020,N°106-VP-

2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-

VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N°

164-VP-2020, N° 168-VP-2020 y N° 6-VP-2021, a fin de adoptar diferentes medidas en

relación al funcionamiento de esta Casa Legislativa, a los fines de prevenir y contener

la propagación del contagio del COVID-19 (coronavirus).

Que en consonancia con todo lo expuesto, mediante Resolución N° 13-LCABA-2020,

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previó la incorporación de

manera transitoria al Reglamento de la misma, un sistema de presentación de

proyectos, funcionamiento de las Comisiones de Asesoramiento Permanente,

Comisiones Especiales y Juntas, y realización de sesiones, a los efectos de garantizar

la continuidad de la actividad parlamentaria mientras perdure la situación de

emergencia indicada anteriormente.

Que para ello en dicha resolución se facultó a esta Vicepresidencia Primera a

determinar la habilitación de la modalidad de sesiones a distancia, reuniones de

comisión y juntas a distancia, y la presentación remota de proyectos, debiendo a su

vez establecer la tecnología a través de la cual se llevarán adelante dichas

actividades.

Que por lo tanto, y a fin de cumplir con la tarea encomendada por el cuerpo al

suscripto mediante la Resolución N° 13-LCABA-2020, se aprobaron, mediante el

Decreto N° 4/VPSP/2020, las pautas de funcionamiento para las actividades indicadas

en el considerando anterior, las cuales fueron acordadas en la reunión de Comisión de

Labor Parlamentaria del día 20/04/2020, y en cuyo marco funcionó la actividad

parlamentaria durante el resto del año 2020.

Que en este sentido, corresponde destacar que actualmente se encuentra vigente en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" como medida necesaria para contener y limitar el impacto de la pandemia

en la Ciudad y al mismo tiempo, facilitar la continuidad de la habilitación progresiva de

actividades económicas y sociales, de conformidad con lo establecido por losDecretos

de Necesidad y Urgencia N° 875/APN/PTE/2020, N° 956/APN/PTE/2020, N°

1033/APN/PTE/2020, N° 67/APN/PTE/2021 y N° 125-APN/PTE/2021.

Que de cara a la apertura de un nuevo año legislativo, a fin de acompañar las medidas

dispuestas por el Gobierno Nacional y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en el marco de la apertura de actividades y la implementación de

medidas de prevención y control tendientes a continuar con la reducción del riesgo de

propagación del contagio en la población, corresponde en esta instancia determinar

pautas de funcionamiento complementarias a las definidas en el Decreto N°

4/VPSP/2020, en lo relativo a la realización de sesiones mientras se encuentre en

vigencia la emergencia sanitaria establecida mediante el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/AJG/GCBA/2020, y sus sucesivas prórrogas.

Que en este sentido, se ha consultado a las máximas autoridades en materia de Salud

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

quienes efectuaron una

serie de recomendaciones a fin de asegurar la continuidad de la actividad legislativa

en el contexto sanitario actual, las cuales son receptadas en este acto, y son

complementarias a lo establecido en la Resolución N°1078-MSGC/2020, y al resto de

la normativa aplicable a la materia.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la normativa vigente.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- ESTABLÉCESE el deber de respetar un coeficiente de ocupación de aforo

con un máximo del cuarenta por ciento (40 %) en relación a la capacidad máxima

permitida para el recinto de sesiones Salón Manuel Belgrano, para lo cual se deberá

dejar dos bancas libres entre cada diputado/a, y respetando la misma distancia entre

las bancas ocupadas de las distintas filas. También deberán respetar la distancia de 2

metros todas aquellas personas que se encuentren en el recinto aunque no ocupen

una banca de diputado/a.

Artículo 2°.-ESTABLÉCESE la obligatoriedad para todo aquél que permanezca más de

quince minutos durante el desarrollo de la sesión dentro del recinto de sesiones Salón

Manuel Belgrano, de realizarse un Test para la Detección del virus SARS- COV2,

debiendo remitir el resultado del mismo a la Subsecretaría General de Vicepresidencia

Primera, al correo electrónico subsegeneralvice1@gmail.com. El test deberá realizarse

dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión en el centro de testeo

sito en el Teatro Colón o podrá realizarse por sus propios medios con la misma

antelación. La coordinación de los testeos por parte de la Legislatura estará en cabeza

de la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, a quien se le deberá

informar, con la antelación que ésta determine, a través de los secretarios

parlamentarios de cada bloque, qué diputados y diputadas se realizarán el testeo en el

centro de testeo del Teatro Colón y quienes realizarán el test por sus propios medios.

Artículo 3°.-ESTABLÉCESE la obligatoriedad de asistencia presencial al edificio de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, de los 60

legisladores y legisladoras, en los días de sesión, ya sea que participen de la misma

dentro del recinto de sesiones Salón Manuel Belgrano, o desde sus despachos de

manera virtual, salvo quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1 de la

Resolución N° 207/APN/MT/2020, quienes deberán acreditar su condición de salud, en

caso de corresponder, mediante certificado médico a la Subsecretaría General de

Vicepresidencia Primera, al correo electrónico subsegeneralvice1@gmail.com. En

idéntico sentido, se encontrarán exceptuados del deber de asistencia al edificio de la

Legislatura durante los días de sesión, quienes sean contacto estrecho de un caso

confirmado del virus SARS- COV2, de conformidad con las definiciones establecidas

en el Protocolo de Manejo frente a casos confirmados y sospechosos aprobado por el

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/id_0_protocolo_de_manejo_frente_a_

casos_sospechosos_y_confirmados_de_covid-19_.pdf, debiendo informar tal

circunstancia ante la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, al correo

electrónico subsegeneralvice1@gmail.com.

Artículo 4°.-ESTABLÉCESE que aquellas personas que se presenten a prestar

servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos

expresados en el presente decreto, deberán cumplir con las recomendaciones de

protección para la población general en el contexto de pandemia COVID-19

establecidas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, mediante Resolución N° 1078-MSGC/2020, y las normas que la

modifiquen o complementen.

Artículo 5°.-REGÍSTRESE, practíquense las comunicaciones de estilo y,

oportunamente, archívese. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 3/21 establece el deber de respetar un coeficiente de ocupación de aforo con un máximo del cuarenta por ciento (40 %) en relación a la capacidad máxima permitida para el recinto de sesiones Salón Manuel Belgrano, para lo cual se deberá dejar dos bancas libres entre cada diputado/a, y respetando la misma distancia entre las bancas ocupadas de las distintas filas. También deberán respetar la distancia de 2 metros todas aquellas personas que se encuentren en el recinto aunque no ocupen una banca de diputado, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Articulo 1° del Decreto 10-VPSP/21 deja sin efecto del Decreto N° 3-VPSP/21.</p>