DECRETO 3 2021
Síntesis:
SE ESTABLECE - DEBER DE RESPETAR - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DE AFORO - MÁXIMO DEL CUARENTA POR CIENTO - CAPACIDAD MÁXIMA PERMITIDA - RECINTO DE SESIONES SALÓN MANUEL BELGRANO - BANCAS - DIPUTADO - LEGISLADORES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - SESIONES
Publicación:
02/03/2021
Sanción:
01/03/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS); los
Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N°
325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020,N°
459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020,N° 520/APN/PTE/2020, N°
576/APN/PTE/2020, N° 605/APN/PTE/2020,N° 641/APN/PTE/2020, N°
677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N° 754/APN/PTE/2020, N°
792/APN/PTE/2020, N° 814/APN/PTE/2020, N° 875/APN/PTE/2020, N°
956/APN/PTE/2020, N° 1033/APN/PTE/2020, N° 67/APN/PTE/2021 y N° 125-
APN/PTE/2021; la Resolución N° 207/APN/MT/2020, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020, N° 8-GCBA-AJG/2020, N° 12-GCBA-AJG/2020, N°
15-GCBA-AJG/2020, N° 17-GCBA-AJG/2020 y N° 2-GCBA-AJG/2021; las
Resoluciones N° 10-LCABA-2020, N° 13-LCABA-2020, N° 37-LCABA-2020, N° 95-
LCABA-2020, N° 122-LCABA-2020 y N° 182-LCABA-2020; los Decretos N° 4-VPSP-
2020, N°52-VP-2020, N° 59-VP-2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020, N° 64-VP-
2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-
2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-
VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N°
164-VP-2020, N° 168-VP-2020 y N° 6-VP-2021; la Circular N° 1-VP-2020; la
Resolución N° 1078-MSGC/2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes
consecuencias que esto trae a la población.
Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de
Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que
se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al
coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto.
Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,
ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2020, ratificado por la
Resolución N°37-LCABA-2020.
Que dicho plazo fue nuevamente prorrogado hasta el día 30 de septiembre de 2020
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12-GCBA-AJG/2020, ratificado
mediante Resolución N° 95-LCABA-2020, siendo a su vez ampliado el mismo hasta el
día 30 de noviembre de 2020 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15-
GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 122-LCABA-2020, y siendo
nuevamente prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 17-GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 182-
LCABA-2020.
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA-
AJG/2021, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios.
Que en este mismo sentido la Vicepresidencia Primera de esta Legislatura emitió la
Circular N° 1-VP-20, y los Decretos N° 52-VP-2020, 59-VP-2020, 60-VP-2020, 63-VP-
2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020,N° 101-VP-2020,N°106-VP-
2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-
VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N°
164-VP-2020, N° 168-VP-2020 y N° 6-VP-2021, a fin de adoptar diferentes medidas en
relación al funcionamiento de esta Casa Legislativa, a los fines de prevenir y contener
la propagación del contagio del COVID-19 (coronavirus).
Que en consonancia con todo lo expuesto, mediante Resolución N° 13-LCABA-2020,
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previó la incorporación de
manera transitoria al Reglamento de la misma, un sistema de presentación de
proyectos, funcionamiento de las Comisiones de Asesoramiento Permanente,
Comisiones Especiales y Juntas, y realización de sesiones, a los efectos de garantizar
la continuidad de la actividad parlamentaria mientras perdure la situación de
emergencia indicada anteriormente.
Que para ello en dicha resolución se facultó a esta Vicepresidencia Primera a
determinar la habilitación de la modalidad de sesiones a distancia, reuniones de
comisión y juntas a distancia, y la presentación remota de proyectos, debiendo a su
vez establecer la tecnología a través de la cual se llevarán adelante dichas
actividades.
Que por lo tanto, y a fin de cumplir con la tarea encomendada por el cuerpo al
suscripto mediante la Resolución N° 13-LCABA-2020, se aprobaron, mediante el
Decreto N° 4/VPSP/2020, las pautas de funcionamiento para las actividades indicadas
en el considerando anterior, las cuales fueron acordadas en la reunión de Comisión de
Labor Parlamentaria del día 20/04/2020, y en cuyo marco funcionó la actividad
parlamentaria durante el resto del año 2020.
Que en este sentido, corresponde destacar que actualmente se encuentra vigente en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" como medida necesaria para contener y limitar el impacto de la pandemia
en la Ciudad y al mismo tiempo, facilitar la continuidad de la habilitación progresiva de
actividades económicas y sociales, de conformidad con lo establecido por losDecretos
de Necesidad y Urgencia N° 875/APN/PTE/2020, N° 956/APN/PTE/2020, N°
1033/APN/PTE/2020, N° 67/APN/PTE/2021 y N° 125-APN/PTE/2021.
Que de cara a la apertura de un nuevo año legislativo, a fin de acompañar las medidas
dispuestas por el Gobierno Nacional y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en el marco de la apertura de actividades y la implementación de
medidas de prevención y control tendientes a continuar con la reducción del riesgo de
propagación del contagio en la población, corresponde en esta instancia determinar
pautas de funcionamiento complementarias a las definidas en el Decreto N°
4/VPSP/2020, en lo relativo a la realización de sesiones mientras se encuentre en
vigencia la emergencia sanitaria establecida mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/AJG/GCBA/2020, y sus sucesivas prórrogas.
Que en este sentido, se ha consultado a las máximas autoridades en materia de Salud
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes efectuaron una
serie de recomendaciones a fin de asegurar la continuidad de la actividad legislativa
en el contexto sanitario actual, las cuales son receptadas en este acto, y son
complementarias a lo establecido en la Resolución N°1078-MSGC/2020, y al resto de
la normativa aplicable a la materia.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la normativa vigente.
Por ello,
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE el deber de respetar un coeficiente de ocupación de aforo
con un máximo del cuarenta por ciento (40 %) en relación a la capacidad máxima
permitida para el recinto de sesiones Salón Manuel Belgrano, para lo cual se deberá
dejar dos bancas libres entre cada diputado/a, y respetando la misma distancia entre
las bancas ocupadas de las distintas filas. También deberán respetar la distancia de 2
metros todas aquellas personas que se encuentren en el recinto aunque no ocupen
una banca de diputado/a.
Artículo 2°.-ESTABLÉCESE la obligatoriedad para todo aquél que permanezca más de
quince minutos durante el desarrollo de la sesión dentro del recinto de sesiones Salón
Manuel Belgrano, de realizarse un Test para la Detección del virus SARS- COV2,
debiendo remitir el resultado del mismo a la Subsecretaría General de Vicepresidencia
Primera, al correo electrónico subsegeneralvice1@gmail.com. El test deberá realizarse
dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión en el centro de testeo
sito en el Teatro Colón o podrá realizarse por sus propios medios con la misma
antelación. La coordinación de los testeos por parte de la Legislatura estará en cabeza
de la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, a quien se le deberá
informar, con la antelación que ésta determine, a través de los secretarios
parlamentarios de cada bloque, qué diputados y diputadas se realizarán el testeo en el
centro de testeo del Teatro Colón y quienes realizarán el test por sus propios medios.
Artículo 3°.-ESTABLÉCESE la obligatoriedad de asistencia presencial al edificio de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú 160, de los 60
legisladores y legisladoras, en los días de sesión, ya sea que participen de la misma
dentro del recinto de sesiones Salón Manuel Belgrano, o desde sus despachos de
manera virtual, salvo quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1 de la
Resolución N° 207/APN/MT/2020, quienes deberán acreditar su condición de salud, en
caso de corresponder, mediante certificado médico a la Subsecretaría General de
Vicepresidencia Primera, al correo electrónico subsegeneralvice1@gmail.com. En
idéntico sentido, se encontrarán exceptuados del deber de asistencia al edificio de la
Legislatura durante los días de sesión, quienes sean contacto estrecho de un caso
confirmado del virus SARS- COV2, de conformidad con las definiciones establecidas
en el Protocolo de Manejo frente a casos confirmados y sospechosos aprobado por el
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/id_0_protocolo_de_manejo_frente_a_
casos_sospechosos_y_confirmados_de_covid-19_.pdf, debiendo informar tal
circunstancia ante la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, al correo
electrónico subsegeneralvice1@gmail.com.
Artículo 4°.-ESTABLÉCESE que aquellas personas que se presenten a prestar
servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos
expresados en el presente decreto, deberán cumplir con las recomendaciones de
protección para la población general en el contexto de pandemia COVID-19
establecidas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mediante Resolución N° 1078-MSGC/2020, y las normas que la
modifiquen o complementen.
Artículo 5°.-REGÍSTRESE, practíquense las comunicaciones de estilo y,
oportunamente, archívese. Forchieri - Schillagi