DECRETO 10 2021
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - DECRETO 3-VPSP/21 - SE ESTABLECE - DEBER DE ASISTENCIA DE MANERA PRESENCIAL AL RECINTO - SESIONES - SALÓN MANUEL BELGRANO - DÍAS DE SESIÓN DE DIPUTADOS
Publicación:
22/10/2021
Sanción:
19/10/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-
PTE/2020,N° 167/APN-PTE/2021, N° 235/APN-PTE/2021 y N° 678/APN-PTE/2021; la
Resolución N° 207/APN/MT/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-
AJG/2020, y N° 11-GCBA-AJG/2021; el Decreto N° 290-GCBA-AGJ/2021; las
Resoluciones N° 10-LCABA-2020 yN° 13-LCABA-2020; los Decretos N° 4-VPSP-2020,
N° 52-VP-2020, N°59-VP-2020, N°60-VP-2020, N°63-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-
VP-2020, N° 98-VP-2020,N° 101-VP-2020,N°106-VP-2020, N°109-VP-2020, N° 113-
VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N°
139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020,N°168-VP-2020,
N°3-VPSP-2021,N°6-VP-2021, N° 17-VP-2021, N°24-VP-2021, N° 33-VP-2021,N° 43-
VP-2021, N° 59-VP-2021, N° 67-VP-2021, N° 71-VP-2021, N° 79-VP-2021, N° 90-VP-
2021 y N° 93-VP-2021; la Circular N° 1-VP-2020; las Resoluciones N° 1078-
MSGC/2020, N° 212-GCBA-MDEPGC/2021, N° 236-GCBA-MDEPGC/2021, N° 263-
GCBA-MDEPGC/2021; y
CONSIDERANDO:
Que el 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general
de Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el
que se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al
coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto, plazo que ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/APN-PTE/2021.
Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,
ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.
Que el plazo citado en el considerando anterior ha sido prorrogado por sucesivos
decretos de necesidad y urgencia, siendo el último el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 11-AJG/2021 que prorroga la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta 31 de octubre de 2021.
Que en este mismo sentido la Vicepresidencia Primera de esta Legislatura emitió la
Circular N° 1-VP-20, y los Decretos N° 52-VP-2020, 59-VP-2020, 60-VP-2020, 63-VP-
2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020,N° 101-VP-2020,N°106-VP-
2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-
VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N°
164-VP-2020,168-VP-2020, N° 6-VP-2021, N° 17-VP-2021, N°24-VP-2021, N° 33-VP-
2021,N° 43-VP-2021, N° 59-VP-2021, N° 67-VP-2021, N° 71-VP-2021, N° 79-VP-
2021, N° 90-VP-2021 y N° 93-VP-2021, a fin de adoptar diferentes medidas en
relación al funcionamiento de esta Casa Legislativa, a los fines de prevenir y contener
la propagación del contagio del COVID-19 (coronavirus).
Que en consonancia con todo lo expuesto, mediante Resolución N° 13-LCABA-2020,
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previó la incorporación de
manera transitoria al Reglamento de la misma, un sistema de presentación de
proyectos, funcionamiento de las Comisiones de Asesoramiento Permanente,
Comisiones Especiales y Juntas, y realización de sesiones, a los efectos de garantizar
la continuidad de la actividad parlamentaria mientras perdure la situación de
emergencia indicada anteriormente.
Que para ello en dicha resolución se facultó a esta Vicepresidencia Primera a
determinar la habilitación de la modalidad de sesiones a distancia, reuniones de
comisión y juntas a distancia, y la presentación remota de proyectos, debiendo a su
vez establecer la tecnología a través de la cual se llevarán adelante dichas
actividades.
Que por lo tanto, y a fin de cumplir con la tarea encomendada por el cuerpo al
suscripto mediante la Resolución N° 13-LCABA-2020, se aprobaron, mediante el
Decreto N° 4/VPSP/2020, las pautas de funcionamiento para las actividades indicadas
en el considerando anterior, las cuales fueron acordadas en la reunión de Comisión de
Labor Parlamentaria del día 20/04/2020, y en cuyo marco funcionó la actividad
parlamentaria durante el resto del año 2020.
Que a su vez, con fecha 1 de marzo de 2021, y de cara a la apertura de un nuevo año
legislativo, se dictó el Decreto N° 3/VPSP/2021, a fin de determinar pautas de
funcionamiento complementarias a las definidas en el Decreto N°4/VPSP/2020, en lo
relativo a la realización de sesiones teniendo en cuenta la situación epidemiológica
imperante en aquél momento.
Que posteriormente, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante Decreto N° 290-GCBA-AGJ/2021, dispuso a partir del 1 de septiembre de
2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito
del Poder Ejecutivo con reincorporación gradual de los/as trabajadores/as,
estableciendo el cumplimiento de las medidas de seguridad en el ámbito laboral
determinadas en el "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas
para Prevención y Manejo de Casos COVID-19" aprobado mediante Resolución N°
212/GCBA-MDEPGC/2021.
Que para ello tuvo en cuenta lo expresado por el Ministerio de Salud del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su informe técnico en el cual da cuenta de
que la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría progresiva, por lo
que concluye que la vuelta progresiva y responsable al trabajo en forma presencial en
el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires,
con la reincorporación gradual al trabajo de los/as trabajadores/as, a fin de asegurar la
prestación de los servicios de la administración pública.
Que a su vez, la Resolución N° 212/GCBA-MDEPGC/2021, fue modificada mediante
Resoluciones N° 236/GCBA-MDEPGC/2021 y N° 263/GCBA-MDEPGC/2021,
modificando el "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para
Prevención y Manejo de Casos COVID-19".
Que estas medidas fueron dictadas en consonancia con lo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 678/APN/PTE/2021, vigente a la fecha, que continúa con
varias de las medidas generales de prevención a las que se refiere el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 235/APN/PTE/2021, entre las que se destacan la utilización
del tapabocas en espacios compartidos cerrados, y la ventilación de los ambientes en
forma adecuada y constante, estableciendo también la prestación de servicios
mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las
jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
Que en este contexto, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta pertinente modificar lo
establecido en el Decreto N° 3/VPSP/2021, y dejar sin efecto las medidas establecidas
en el mismo, determinando nuevas pautas de funcionamiento complementarias a las
determinadas en el Decreto N° 4/VPSP/2020, mientras perdure la vigencia de le
emergencia sanitaria establecida mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCBA-AJG/2020 y sus respectivas prórrogas, a fin de asegurar la continuidad de la
actividad legislativa.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución N° 13-LCABA/2020 y
la normativa vigente.
Por ello,
ARTÍCULO 1°.-DÉJASE sin efecto del Decreto N° 3/VPSP/2021.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE el deber de asistencia de manera presencial al recinto
de sesiones Salón Manuel Belgrano los días de sesión de todos/as los/as diputados/as
a partir del día 21 de octubre de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo
32 del Reglamento Interno, salvo quienes reúnan las condiciones establecidas en el
artículo 1 de la Resolución N° 207/APN/MT/2020, quienes deberán acreditar su
condición de salud, en caso de corresponder, mediante certificado médico a la
Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, al correo electrónico
subsegeneralvice1@gmail.com., quienes podrán participar de manera virtual desde
sus respectivos despachos de la Legislatura, sita en Perú 160.
ARTÍCULO 3°.-ESTABLÉCESE la obligatoriedad para todo aquél que permanezca
más de quince minutos durante el desarrollo de la sesión dentro del recinto de
sesiones Salón Manuel Belgrano, de realizarse un Test para la Detección antígena del
virus SARS- COV2,debiendo remitir el resultado del mismo a la Subsecretaría General
de Vicepresidencia Primera, al correo electrónico subsegeneralvice1@gmail.com. El
test deberá realizarse dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión en
el centro de testeo sito en el Teatro Colón o podrá realizarse por sus propios medios
con la misma antelación. La coordinación de los testeos por parte de la Legislatura
estará en cabeza de la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, a quien se
le deberá informar, con la antelación que ésta determine, a través de los secretarios
parlamentarios de cada bloque, qué diputados y diputadas se realizarán el testeo en el
centro de testeo del Teatro Colón y quienes realizarán el test por sus propios medios.
ARTÍCULO 4°.-ESTABLÉCESE que no podrán participar de la sesión aquellos/as
diputados/as que presenten un resultado positivo en el test al que se refiere el artículo
anterior, o sean contacto estrecho de un caso confirmado del virus SARS- COV2, de
conformidad con las definiciones establecidas en el "PROTOCOLODE MANEJO
FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19"aprobado por
Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios
publicados en el siguiente link de acceso
web:https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19,
debiendo informar tal circunstancia ante la Subsecretaría General de Vicepresidencia
Primera, al correo electrónico subsegeneralvice1@gmail.com., a fin de que dicha
ausencia sea computada como "ausencia con aviso" en los términos del artículo 40 del
Reglamento Interno.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLÉCESE que únicamente podrán ingresar al recinto de
sesiones Manuel Belgrano los/as secretarios/as parlamentarios/as de cada uno de los
bloques parlamentarios, y el personal que determine tanto la Secretaría Parlamentaria
como la Secretaría Administrativa que resulte necesario para el correcto desarrollo de
la sesión parlamentaria.
ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE que aquellas personas que se presenten a prestar
servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos
expresados en el presente decreto, deberán cumplir con las recomendaciones de
protección para la población general en el contexto de pandemia COVID-19
establecidas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mediante Resolución N° 1078-MSGC/2020, y las normas que la
modifiquen o complementen, y lo establecido en la Resolución Conjunta N°
17/MJGGC/MSGC/MDEPGC/MJYSGC/20 respecto del uso del tapabocas.
ARTÍCULO 7°.-REGÍSTRESE, practíquense las comunicaciones de estilo y,
oportunamente, archívese. Forchieri - Schillagi