DECRETO 10 2021

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - DECRETO 3-VPSP/21 - SE ESTABLECE - DEBER DE ASISTENCIA DE MANERA PRESENCIAL AL RECINTO - SESIONES - SALÓN MANUEL BELGRANO - DÍAS DE SESIÓN DE DIPUTADOS

Publicación:

22/10/2021

Sanción:

19/10/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-

PTE/2020,N° 167/APN-PTE/2021, N° 235/APN-PTE/2021 y N° 678/APN-PTE/2021; la

Resolución N° 207/APN/MT/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-

AJG/2020, y N° 11-GCBA-AJG/2021; el Decreto N° 290-GCBA-AGJ/2021; las

Resoluciones N° 10-LCABA-2020 yN° 13-LCABA-2020; los Decretos N° 4-VPSP-2020,

N° 52-VP-2020, N°59-VP-2020, N°60-VP-2020, N°63-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-

VP-2020, N° 98-VP-2020,N° 101-VP-2020,N°106-VP-2020, N°109-VP-2020, N° 113-

VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N°

139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020,N°168-VP-2020,

N°3-VPSP-2021,N°6-VP-2021, N° 17-VP-2021, N°24-VP-2021, N° 33-VP-2021,N° 43-

VP-2021, N° 59-VP-2021, N° 67-VP-2021, N° 71-VP-2021, N° 79-VP-2021, N° 90-VP-

2021 y N° 93-VP-2021; la Circular N° 1-VP-2020; las Resoluciones N° 1078-

MSGC/2020, N° 212-GCBA-MDEPGC/2021, N° 236-GCBA-MDEPGC/2021, N° 263-

GCBA-MDEPGC/2021; y

CONSIDERANDO:

Que el 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general

de Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el

que se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al

coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto, plazo que ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/APN-PTE/2021.

Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,

ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.

Que el plazo citado en el considerando anterior ha sido prorrogado por sucesivos

decretos de necesidad y urgencia, siendo el último el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 11-AJG/2021 que prorroga la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta 31 de octubre de 2021.

Que en este mismo sentido la Vicepresidencia Primera de esta Legislatura emitió la

Circular N° 1-VP-20, y los Decretos N° 52-VP-2020, 59-VP-2020, 60-VP-2020, 63-VP-

2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020,N° 101-VP-2020,N°106-VP-

2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-

VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N°

164-VP-2020,168-VP-2020, N° 6-VP-2021, N° 17-VP-2021, N°24-VP-2021, N° 33-VP-

2021,N° 43-VP-2021, N° 59-VP-2021, N° 67-VP-2021, N° 71-VP-2021, N° 79-VP-

2021, N° 90-VP-2021 y N° 93-VP-2021, a fin de adoptar diferentes medidas en

relación al funcionamiento de esta Casa Legislativa, a los fines de prevenir y contener

la propagación del contagio del COVID-19 (coronavirus).

Que en consonancia con todo lo expuesto, mediante Resolución N° 13-LCABA-2020,

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previó la incorporación de

manera transitoria al Reglamento de la misma, un sistema de presentación de

proyectos, funcionamiento de las Comisiones de Asesoramiento Permanente,

Comisiones Especiales y Juntas, y realización de sesiones, a los efectos de garantizar

la continuidad de la actividad parlamentaria mientras perdure la situación de

emergencia indicada anteriormente.

Que para ello en dicha resolución se facultó a esta Vicepresidencia Primera a

determinar la habilitación de la modalidad de sesiones a distancia, reuniones de

comisión y juntas a distancia, y la presentación remota de proyectos, debiendo a su

vez establecer la tecnología a través de la cual se llevarán adelante dichas

actividades.

Que por lo tanto, y a fin de cumplir con la tarea encomendada por el cuerpo al

suscripto mediante la Resolución N° 13-LCABA-2020, se aprobaron, mediante el

Decreto N° 4/VPSP/2020, las pautas de funcionamiento para las actividades indicadas

en el considerando anterior, las cuales fueron acordadas en la reunión de Comisión de

Labor Parlamentaria del día 20/04/2020, y en cuyo marco funcionó la actividad

parlamentaria durante el resto del año 2020.

Que a su vez, con fecha 1 de marzo de 2021, y de cara a la apertura de un nuevo año

legislativo, se dictó el Decreto N° 3/VPSP/2021, a fin de determinar pautas de

funcionamiento complementarias a las definidas en el Decreto N°4/VPSP/2020, en lo

relativo a la realización de sesiones teniendo en cuenta la situación epidemiológica

imperante en aquél momento.

Que posteriormente, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mediante Decreto N° 290-GCBA-AGJ/2021, dispuso a partir del 1 de septiembre de

2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito

del Poder Ejecutivo con reincorporación gradual de los/as trabajadores/as,

estableciendo el cumplimiento de las medidas de seguridad en el ámbito laboral

determinadas en el "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas

para Prevención y Manejo de Casos COVID-19" aprobado mediante Resolución N°

212/GCBA-MDEPGC/2021.

Que para ello tuvo en cuenta lo expresado por el Ministerio de Salud del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su informe técnico en el cual da cuenta de

que la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría progresiva, por lo

que concluye que la vuelta progresiva y responsable al trabajo en forma presencial en

el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires,

con la reincorporación gradual al trabajo de los/as trabajadores/as, a fin de asegurar la

prestación de los servicios de la administración pública.

Que a su vez, la Resolución N° 212/GCBA-MDEPGC/2021, fue modificada mediante

Resoluciones N° 236/GCBA-MDEPGC/2021 y N° 263/GCBA-MDEPGC/2021,

modificando el "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para

Prevención y Manejo de Casos COVID-19".

Que estas medidas fueron dictadas en consonancia con lo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 678/APN/PTE/2021, vigente a la fecha, que continúa con

varias de las medidas generales de prevención a las que se refiere el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 235/APN/PTE/2021, entre las que se destacan la utilización

del tapabocas en espacios compartidos cerrados, y la ventilación de los ambientes en

forma adecuada y constante, estableciendo también la prestación de servicios

mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las

jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.

Que en este contexto, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta pertinente modificar lo

establecido en el Decreto N° 3/VPSP/2021, y dejar sin efecto las medidas establecidas

en el mismo, determinando nuevas pautas de funcionamiento complementarias a las

determinadas en el Decreto N° 4/VPSP/2020, mientras perdure la vigencia de le

emergencia sanitaria establecida mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCBA-AJG/2020 y sus respectivas prórrogas, a fin de asegurar la continuidad de la

actividad legislativa.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución N° 13-LCABA/2020 y

la normativa vigente.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.-DÉJASE sin efecto del Decreto N° 3/VPSP/2021.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE el deber de asistencia de manera presencial al recinto

de sesiones Salón Manuel Belgrano los días de sesión de todos/as los/as diputados/as

a partir del día 21 de octubre de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo

32 del Reglamento Interno, salvo quienes reúnan las condiciones establecidas en el

artículo 1 de la Resolución N° 207/APN/MT/2020, quienes deberán acreditar su

condición de salud, en caso de corresponder, mediante certificado médico a la

Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, al correo electrónico

subsegeneralvice1@gmail.com., quienes podrán participar de manera virtual desde

sus respectivos despachos de la Legislatura, sita en Perú 160.

ARTÍCULO 3°.-ESTABLÉCESE la obligatoriedad para todo aquél que permanezca

más de quince minutos durante el desarrollo de la sesión dentro del recinto de

sesiones Salón Manuel Belgrano, de realizarse un Test para la Detección antígena del

virus SARS- COV2,debiendo remitir el resultado del mismo a la Subsecretaría General

de Vicepresidencia Primera, al correo electrónico subsegeneralvice1@gmail.com. El

test deberá realizarse dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión en

el centro de testeo sito en el Teatro Colón o podrá realizarse por sus propios medios

con la misma antelación. La coordinación de los testeos por parte de la Legislatura

estará en cabeza de la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, a quien se

le deberá informar, con la antelación que ésta determine, a través de los secretarios

parlamentarios de cada bloque, qué diputados y diputadas se realizarán el testeo en el

centro de testeo del Teatro Colón y quienes realizarán el test por sus propios medios.

ARTÍCULO 4°.-ESTABLÉCESE que no podrán participar de la sesión aquellos/as

diputados/as que presenten un resultado positivo en el test al que se refiere el artículo

anterior, o sean contacto estrecho de un caso confirmado del virus SARS- COV2, de

conformidad con las definiciones establecidas en el "PROTOCOLODE MANEJO

FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19"aprobado por

Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios

publicados en el siguiente link de acceso

web:https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19,

debiendo informar tal circunstancia ante la Subsecretaría General de Vicepresidencia

Primera, al correo electrónico subsegeneralvice1@gmail.com., a fin de que dicha

ausencia sea computada como "ausencia con aviso" en los términos del artículo 40 del

Reglamento Interno.

ARTÍCULO 5°.- ESTABLÉCESE que únicamente podrán ingresar al recinto de

sesiones Manuel Belgrano los/as secretarios/as parlamentarios/as de cada uno de los

bloques parlamentarios, y el personal que determine tanto la Secretaría Parlamentaria

como la Secretaría Administrativa que resulte necesario para el correcto desarrollo de

la sesión parlamentaria.

ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE que aquellas personas que se presenten a prestar

servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos

expresados en el presente decreto, deberán cumplir con las recomendaciones de

protección para la población general en el contexto de pandemia COVID-19

establecidas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, mediante Resolución N° 1078-MSGC/2020, y las normas que la

modifiquen o complementen, y lo establecido en la Resolución Conjunta N°

17/MJGGC/MSGC/MDEPGC/MJYSGC/20 respecto del uso del tapabocas.

ARTÍCULO 7°.-REGÍSTRESE, practíquense las comunicaciones de estilo y,

oportunamente, archívese. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 4° del Decreto N° 4/22 deroga el Decreto N°10/VPSP/2021.</p>
DEROGA
<p>Articulo 1° del Decreto 10-VPSP/21 deja sin efecto del Decreto N° 3-VPSP/21.</p>