DECRETO 4 2022 VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Síntesis:
SE REEMPLAZAN - PROCEDIMIENTO - FUNCIONAMIENTO - REUNIONES A DISTANCIA - COMISIONES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE, ESPECIALES Y JUNTAS - APROBADO POR -ARTÍCULO 2° - ARTÍCULO 3° - DECRETO N°4/VPSP/20 - SE DEROGA - DECRETO N°10/VPSP/2021 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
21/04/2022
Sanción:
19/04/2022
Organismo:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, N° 167/APN-
PTE/2021, N° 867/APN-PTE/2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-
AJG/2020, N° 8-GCBA-AJG/2020, N° 12-GCBA-AJG/2020, N° 15-GCBA-AJG/2020, N°
17-GCBA-AJG/2020 N° 5-GCBA-AJG/2021, N° 7-GCBA-AJG/2021, N° 8-GCBA-
AJG/202, N° 9-GCBA-AJG/2021, N° 10-GCBA-AGJ/2021, N° 11-GCBA-AGJ/2021, N°
12- GCBA-AGJ/2021, N° 13- GCBA-AGJ/2021, N° 14- GCBA-AGJ/2021, N° 1- GCBA-
AGJ/2022, N° 2- GCBA-AGJ/2022 y N° 3- GCBA-AGJ/2022; los Decretos N°52-VP-
2020, N° 59-VP-2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-
2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-
2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-
VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020, N°
168-VP-2020, N° 6-VP-2021, N° 17-VP-2021, N°24-VP-2021, N° 33-VP-2021,N° 43-
VP-2021, N° 59-VP-2021, N° 67-VP-2021, N° 71-VP-2021, N° 90-VP-2021 y N° 93-
VP-2021; la Circular N° 1-VP-2020; el Decreto N°4/VPSP/20, N°10/VPSP/2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes
consecuencias que esto trae a la población.
Que, en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de
Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020 y sus
modificatorias, por el que se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N°
27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en
relación al coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en
vigencia de dicho decreto.
Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-GCBA-AJG/20,
ratificado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
Resolución N° 10-LCABA-2020, del 7 de abril de 2020, y posteriores modificatorias, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 30 de abril de 2022, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus COVID-19.
Que en este mismo sentido la Vicepresidencia Primera de esta Legislatura emitió la
Circular N°1-VP-20, y el Decretos N°52-VP-2020 y sus modificatorias, a fin de adoptar
diferentes medidas en relación al funcionamiento de esta Casa Legislativa, a los fines
de prevenir y contener la propagación del contagio del COVID-19.
Que en consonancia con todo lo expuesto, mediante Resolución N°13-LCABA-2020, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previó la incorporación de manera
transitoria al Reglamento de la misma, un sistema de presentación de proyectos,
funcionamiento de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, Comisiones
Especiales y Juntas, y realización de sesiones, a los efectos de garantizar la
continuidad de la actividad parlamentaria mientras perdure la situación de emergencia
indicada anteriormente.
Que para ello en dicha Resolución se facultó a esta Vicepresidencia Primera a
determinar la habilitación de la modalidad de sesiones a distancia, reuniones de
comisión y juntas a distancia, y la presentación remota de proyectos, debiendo a su
vez establecer la tecnología a través de la cual se llevarán adelante dichas
actividades.
Que, con motivo de ello, mediante Decreto N°4-VPSP-2020, se estableció el
procedimiento para la modalidad de presentación remota de proyectos por ante la
Secretaría Parlamentaria, el procedimiento para el funcionamiento de las reuniones a
distancia de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, Especiales y Junta y el
procedimiento para la realización de sesiones a distancias.
Que, en este marco, y en atención al proceso progresivo de retorno a la actividad
presencial, resulta pertinente hacer una revisión de lo oportunamente aprobado
mediante el Decreto N°4-VPSP-2020 a fin de llevar a cabo modificaciones adecuadas
a efectos de continuar en la referida línea de trabajo.
Que, por otra parte, mediante Decreto N°10/VPSP/2021 se determinaron las pautas de
funcionamiento complementarias a las determinadas en el Decreto N° 4-VP-2020, a fin
de asegurar la continuidad de la actividad legislativa.
Que, asimismo, resulta relevante encomendar a la Subsecretaría General de
Vicepresidencia Primera la elaboración de una propuesta con el objeto de incorporar al
régimen regular de funcionamiento de esta Legislatura aquellas modalidades de
trabajo generadas y desarrolladas durante la vigencia del Decreto N°4/VPSP/20 a
efectos de poder eficientizar así como mejorar tanto la actividad legislativa como la
participación ciudadana.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la normativa vigente.
Por ello,
Artículo 1°.- Reemplácese el procedimiento para el funcionamiento de las reuniones a
distancia de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, Especiales y Juntas, que
fuera aprobado por el Artículo 2° del Decreto N°4/VPSP/20, por el Anexo I que obra en
el presente Decreto.
Artículo 2°.- Reemplácese el procedimiento para la realización de sesiones a distancia,
que fuera aprobado por el Artículo 3° del Decreto N°4/VPSP/20, por el Anexo II que
obra en el presente Decreto.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera la
elaboración de una propuesta a los fines de incorporar al régimen regular de
funcionamiento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellas
modalidades de trabajo que se han generado y desarrollado desde la vigencia del
Decreto N°4/VPSP/20 y que pudiera eficientizar y mejorar la actividad legislativa como
así también la participación ciudadana.
Artículo 4°.- Derógase el Decreto N°10/VPSP/2021.
Artículo 5°.- Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente,
archívese. Ferrario - Schillagi