DECRETO 4 2022 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

SE REEMPLAZAN - PROCEDIMIENTO - FUNCIONAMIENTO - REUNIONES A DISTANCIA - COMISIONES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE, ESPECIALES Y JUNTAS - APROBADO POR -ARTÍCULO 2° - ARTÍCULO 3° - DECRETO N°4/VPSP/20 - SE DEROGA - DECRETO N°10/VPSP/2021 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

21/04/2022

Sanción:

19/04/2022

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, N° 167/APN-

PTE/2021, N° 867/APN-PTE/2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-

AJG/2020, N° 8-GCBA-AJG/2020, N° 12-GCBA-AJG/2020, N° 15-GCBA-AJG/2020, N°

17-GCBA-AJG/2020 N° 5-GCBA-AJG/2021, N° 7-GCBA-AJG/2021, N° 8-GCBA-

AJG/202, N° 9-GCBA-AJG/2021, N° 10-GCBA-AGJ/2021, N° 11-GCBA-AGJ/2021, N°

12- GCBA-AGJ/2021, N° 13- GCBA-AGJ/2021, N° 14- GCBA-AGJ/2021, N° 1- GCBA-

AGJ/2022, N° 2- GCBA-AGJ/2022 y N° 3- GCBA-AGJ/2022; los Decretos N°52-VP-

2020, N° 59-VP-2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-

2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-

2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-

VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020, N°

168-VP-2020, N° 6-VP-2021, N° 17-VP-2021, N°24-VP-2021, N° 33-VP-2021,N° 43-

VP-2021, N° 59-VP-2021, N° 67-VP-2021, N° 71-VP-2021, N° 90-VP-2021 y N° 93-

VP-2021; la Circular N° 1-VP-2020; el Decreto N°4/VPSP/20, N°10/VPSP/2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes

consecuencias que esto trae a la población.

Que, en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de

Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020 y sus

modificatorias, por el que se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N°

27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en

relación al coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en

vigencia de dicho decreto.

Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-GCBA-AJG/20,

ratificado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante

Resolución N° 10-LCABA-2020, del 7 de abril de 2020, y posteriores modificatorias, se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 30 de abril de 2022, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus COVID-19.

Que en este mismo sentido la Vicepresidencia Primera de esta Legislatura emitió la

Circular N°1-VP-20, y el Decretos N°52-VP-2020 y sus modificatorias, a fin de adoptar

diferentes medidas en relación al funcionamiento de esta Casa Legislativa, a los fines

de prevenir y contener la propagación del contagio del COVID-19.

Que en consonancia con todo lo expuesto, mediante Resolución N°13-LCABA-2020, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previó la incorporación de manera

transitoria al Reglamento de la misma, un sistema de presentación de proyectos,

funcionamiento de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, Comisiones

Especiales y Juntas, y realización de sesiones, a los efectos de garantizar la

continuidad de la actividad parlamentaria mientras perdure la situación de emergencia

indicada anteriormente.

Que para ello en dicha Resolución se facultó a esta Vicepresidencia Primera a

determinar la habilitación de la modalidad de sesiones a distancia, reuniones de

comisión y juntas a distancia, y la presentación remota de proyectos, debiendo a su

vez establecer la tecnología a través de la cual se llevarán adelante dichas

actividades.

Que, con motivo de ello, mediante Decreto N°4-VPSP-2020, se estableció el

procedimiento para la modalidad de presentación remota de proyectos por ante la

Secretaría Parlamentaria, el procedimiento para el funcionamiento de las reuniones a

distancia de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, Especiales y Junta y el

procedimiento para la realización de sesiones a distancias.

Que, en este marco, y en atención al proceso progresivo de retorno a la actividad

presencial, resulta pertinente hacer una revisión de lo oportunamente aprobado

mediante el Decreto N°4-VPSP-2020 a fin de llevar a cabo modificaciones adecuadas

a efectos de continuar en la referida línea de trabajo.

Que, por otra parte, mediante Decreto N°10/VPSP/2021 se determinaron las pautas de

funcionamiento complementarias a las determinadas en el Decreto N° 4-VP-2020, a fin

de asegurar la continuidad de la actividad legislativa.

Que, asimismo, resulta relevante encomendar a la Subsecretaría General de

Vicepresidencia Primera la elaboración de una propuesta con el objeto de incorporar al

régimen regular de funcionamiento de esta Legislatura aquellas modalidades de

trabajo generadas y desarrolladas durante la vigencia del Decreto N°4/VPSP/20 a

efectos de poder eficientizar así como mejorar tanto la actividad legislativa como la

participación ciudadana.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la normativa vigente.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Reemplácese el procedimiento para el funcionamiento de las reuniones a

distancia de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, Especiales y Juntas, que

fuera aprobado por el Artículo 2° del Decreto N°4/VPSP/20, por el Anexo I que obra en

el presente Decreto.

Artículo 2°.- Reemplácese el procedimiento para la realización de sesiones a distancia,

que fuera aprobado por el Artículo 3° del Decreto N°4/VPSP/20, por el Anexo II que

obra en el presente Decreto.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera la

elaboración de una propuesta a los fines de incorporar al régimen regular de

funcionamiento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellas

modalidades de trabajo que se han generado y desarrollado desde la vigencia del

Decreto N°4/VPSP/20 y que pudiera eficientizar y mejorar la actividad legislativa como

así también la participación ciudadana.

Artículo 4°.- Derógase el Decreto N°10/VPSP/2021.

Artículo 5°.- Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente,

archívese. Ferrario - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6361

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la resolucion N° 418-LCABA-22 prorroga la vigencia del Decreto N° 4-VPSP-2022, </p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 4/22 reemplaza el procedimiento para el funcionamiento de las reuniones a distancia de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, Especiales y Juntas, que fuera aprobado por el Artículo 2° del Decreto N°4/VPSP/20.</p><p>Artículo 2° del Dcereto N° 4/22 reemplaza el procedimiento para la realización de sesiones a distancia, qaprobado por el Artículo 3.</p>
DEROGA
<p>Artículo 4° del Decreto N° 4/22 deroga el Decreto N°10/VPSP/2021.</p>