DECRETO 4 2020
Síntesis:
SE ESTABLECE - PROCEDIMIENTO - MODALIDAD DE PRESENTACIÓN REMOTA DE PROYECTOS- FUNCIONAMIENTO DE REUNIONES A DISTANCIA - COMISIONES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE ESPECIALES Y JUNTAS - FORMULARIO DE SOLICITUD DE REUNIONES A DISTANCIA - TECNOLOGIA - ASISTENCIA - CONVOCATORIA - HORARIOS - CARACTER PUBLICO - QUÓRUM - ACTAS DE COMISIÓN - DICTÁMENES/DESPACHOS - PUBLICACIÓN - OBSERVACIONES - SESIONES A DISTANCIA - CONVOCATORIA - SESIONES PÚBLICAS - APERTURA DE LA SESIÓN - DESARROLLO - VOTACIÓN - VERSIONES TAQUIGRÁFICAS Y GRABACIONES - ANEXOS -PROYECTOS ANTE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
23/04/2020
Sanción:
20/04/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO: las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS); los
Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, N° 267/APN/PTE/2020, N°
325/APN/PTE/2020; N° 355/APN/PTE/2020; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCBA-AJG/2020, los Decretos N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020 y N° 64-VP-2020, N°
69-VP-2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes
consecuencias que esto trae a la población.
Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de
Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que
se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al
coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto.
Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-
AJG/20,ratificado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
Resolución N° 10-LCABA-2020, del 7 de abril de 2020, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.
Que en este mismo sentido la Vicepresidencia Primera de esta Legislatura emitió la
Circular N° 1-VP-20, y los Decretos N° 52-VP-2020, 59-VP-2020, 60-VP-2020, 63-VP-
2020, 64-VP-2020 y 69-VP-2020 a fin de adoptar diferentes medidas en relación al
funcionamiento de esta Casa Legislativa, a los fines de prevenir y contener la
propagación del contagio del COVID-19 (coronavirus).
Que en consonancia con todo lo expuesto, mediante Resolución N° 13-LCABA-2020,
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previó la incorporación de
manera transitoria al Reglamento de la misma, un sistema de presentación de
proyectos, funcionamiento de las Comisiones de Asesoramiento Permanente,
Comisiones Especiales y Juntas, y realización de sesiones, a los efectos de garantizar
la continuidad de la actividad parlamentaria mientras perdure la situación de
emergencia indicada anteriormente.
Que para ello en dicha resolución se facultó a esta Vicepresidencia Primera a
determinar la habilitación de la modalidad de sesiones a distancia, reuniones de
comisión y juntas a distancia, y la presentación remota de proyectos, debiendo a su
vez establecer la tecnología a través de la cual se llevarán adelante dichas
actividades.
Que por lo tanto, y a fin de cumplir con la tarea encomendada por el cuerpo al
suscripto mediante la resolución N° 13-LCABA-2020, corresponde en este acto
aprobar las pautas de funcionamiento para las actividades indicadas en el
considerando anterior, utilizando la tecnología disponible a la fecha y que resulta la
más adecuada para cumplir con los objetivos establecidos en la resolución citada, sin
perjuicio de que en el futuro pudiera incorporarse otro tipo de herramientas
informáticas que impliquen una mejora en los procedimientos objeto del presente.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la normativa vigente.
Por ello,
Artículo 1°.- Establécese el procedimiento para la modalidad de presentación remota
de proyectos por ante la Secretaria Parlamentaria, de acuerdo a lo indicado en el
Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°.-Establécese el procedimiento para el funcionamiento de las reuniones a
distancia de las comisiones de asesoramiento permanente, especiales y Juntas, de
acuerdo a lo indicado en el Anexo II que forma parte del presente decreto.
Artículo 3°.-Establécese el procedimiento para la realización de sesiones a distancia,
de conformidad con lo establecido en el ANEXO III, el cual forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 4°.- Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente,
archívese. Schillagi - Forchieri