DECRETO 4 2020

Síntesis:

SE ESTABLECE - PROCEDIMIENTO - MODALIDAD DE PRESENTACIÓN REMOTA DE PROYECTOS- FUNCIONAMIENTO DE REUNIONES A DISTANCIA - COMISIONES DE ASESORAMIENTO PERMANENTE ESPECIALES Y JUNTAS - FORMULARIO DE SOLICITUD DE REUNIONES A DISTANCIA - TECNOLOGIA - ASISTENCIA - CONVOCATORIA - HORARIOS - CARACTER PUBLICO - QUÓRUM - ACTAS DE COMISIÓN - DICTÁMENES/DESPACHOS - PUBLICACIÓN - OBSERVACIONES - SESIONES A DISTANCIA - CONVOCATORIA - SESIONES PÚBLICAS - APERTURA DE LA SESIÓN - DESARROLLO  - VOTACIÓN - VERSIONES TAQUIGRÁFICAS Y GRABACIONES - ANEXOS -PROYECTOS ANTE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS

Publicación:

23/04/2020

Sanción:

20/04/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS); los

Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, N° 267/APN/PTE/2020, N°

325/APN/PTE/2020; N° 355/APN/PTE/2020; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCBA-AJG/2020, los Decretos N° 60-VP-2020, N° 63-VP-2020 y N° 64-VP-2020, N°

69-VP-2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes

consecuencias que esto trae a la población.

Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de

Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que

se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al

coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto.

Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-

AJG/20,ratificado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante

Resolución N° 10-LCABA-2020, del 7 de abril de 2020, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.

Que en este mismo sentido la Vicepresidencia Primera de esta Legislatura emitió la

Circular N° 1-VP-20, y los Decretos N° 52-VP-2020, 59-VP-2020, 60-VP-2020, 63-VP-

2020, 64-VP-2020 y 69-VP-2020 a fin de adoptar diferentes medidas en relación al

funcionamiento de esta Casa Legislativa, a los fines de prevenir y contener la

propagación del contagio del COVID-19 (coronavirus).

Que en consonancia con todo lo expuesto, mediante Resolución N° 13-LCABA-2020,

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previó la incorporación de

manera transitoria al Reglamento de la misma, un sistema de presentación de

proyectos, funcionamiento de las Comisiones de Asesoramiento Permanente,

Comisiones Especiales y Juntas, y realización de sesiones, a los efectos de garantizar

la continuidad de la actividad parlamentaria mientras perdure la situación de

emergencia indicada anteriormente.

Que para ello en dicha resolución se facultó a esta Vicepresidencia Primera a

determinar la habilitación de la modalidad de sesiones a distancia, reuniones de

comisión y juntas a distancia, y la presentación remota de proyectos, debiendo a su

vez establecer la tecnología a través de la cual se llevarán adelante dichas

actividades.

Que por lo tanto, y a fin de cumplir con la tarea encomendada por el cuerpo al

suscripto mediante la resolución N° 13-LCABA-2020, corresponde en este acto

aprobar las pautas de funcionamiento para las actividades indicadas en el

considerando anterior, utilizando la tecnología disponible a la fecha y que resulta la

más adecuada para cumplir con los objetivos establecidos en la resolución citada, sin

perjuicio de que en el futuro pudiera incorporarse otro tipo de herramientas

informáticas que impliquen una mejora en los procedimientos objeto del presente.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la normativa vigente.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese el procedimiento para la modalidad de presentación remota

de proyectos por ante la Secretaria Parlamentaria, de acuerdo a lo indicado en el

Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°.-Establécese el procedimiento para el funcionamiento de las reuniones a

distancia de las comisiones de asesoramiento permanente, especiales y Juntas, de

acuerdo a lo indicado en el Anexo II que forma parte del presente decreto.

Artículo 3°.-Establécese el procedimiento para la realización de sesiones a distancia,

de conformidad con lo establecido en el ANEXO III, el cual forma parte integrante del

presente decreto.

Artículo 4°.- Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente,

archívese. Schillagi - Forchieri


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5854- ANEXOS I - II - III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º del Decreto N° 6/22 aprueba el Protocolo de Funcionamiento Administrativo de Contingencia de la Actividad Parlamentaria, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 4/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 418-LCABA-22  la vigencia del Decreto N° 4-VPSP-2020</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 4/22 reemplaza el procedimiento para el funcionamiento de las reuniones a distancia de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, Especiales y Juntas, que fuera aprobado por el Artículo 2° del Decreto N°4/VPSP/20.</p><p>Artículo 2° del Dcereto N° 4/22 reemplaza el procedimiento para la realización de sesiones a distancia, qaprobado por el Artículo 3.</p>