DECRETO 6 2022

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTINGENCIA DE LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA - ADAPTAR EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS Y DE LA INFORMACION - LISTADO DE DATOS DE CONTACTO AUTORIZADOS DE LAS DEPENDENCIAS PARLAMENTARIAS - SE ESTABLECE - VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE - SUJETAS AL RESTABLECIMIENTO PROGRESIVO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y DE LA INFORMACIÓN - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

21/09/2022

Sanción:

12/09/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020 y N° 867/APN-PTE/2021; la ley N° 6

(texto consolidado por Ley N° 6347) y la Ley N° 6306; los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020 y N° 5-GCBA-AGJ/2022; las Resoluciones de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 10-LCABA-2020, 13-

LCABA-2020 y 134-LCABA-2022; los Decretos Nros. 63-VP-2020, 93-VP-2021 y 141-

VP-2022; los Decretos Nros. 4-VPSP-2020 y 4-VPSP-2022; los hechos ocurridos

durante el segundo fin de semana del mes de septiembre del corriente año, que

afectaron los sistemas informáticos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y

CONSIDERANDO:

Que durante el segundo fin de semana del mes de septiembre del corriente año se

produjo un ciberataque que afectó los sistemas informáticos de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con severas implicancias en la actividad normal y

habitual de sus distintas dependencias.

Que se procedió a efectuar la correspondiente denuncia penal de los mencionados

hechos, la cual tramita en la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones

Informáticas dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que se encuentra abocada a la investigación de los hechos ocurridos.

Que por intermedio del Decreto N° 141-VP-2022, se declaró la Emergencia de los

Sistemas Informáticos y de la Información en el ámbito de ésta Legislatura de la

Ciudad.

Que previo a ello, en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus

SARS-CoV-2, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la

Resolución N° 13-LCABA-2020, y en consecuencia el Vicepresidente Primero de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el Decreto N° 4-VPSP-2020

y el Decreto N° 4-VPSP-2022, en el que se establecen modalidades especiales para la

presentación de proyectos, la reunión de las comisiones de asesoramiento

permanente, especiales y juntas y la celebración de sesiones.

Que la reingeniería de procesos adoptada ante la emergencia sanitaria se vio afectada

ante dicho ciberataque; alterando tareas que resultan esenciales para la actividad

parlamentaria. Entre los sistemas afectados se encuentran el sitio web de la

Legislatura, el sistema de Consultas de Labor Parlamentaria, los servidores

institucionales de información y de correos electrónicos de las dependencias, de los

Diputados y de las Diputadas y demás soportes que permiten la normal actividad

parlamentaria y participación ciudadana.

Que, en consecuencia, es necesario adoptar procedimientos de trabajo administrativo

provisorios, en aras de salvaguardar estas valiosas prácticas de trabajo y a la vez,

mantener la actividad parlamentaria y la participación ciudadana.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 88° del Reglamento

Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la normativa

vigente.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE 1°

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- APRUÉBASE el "Protocolo de Funcionamiento Administrativo de

Contingencia de la Actividad Parlamentaria" que como Anexo I forma parte integrante

del presente.

Artículo 2°.- APRUÉBASE el listado de datos de contacto autorizados de las

dependencias parlamentarias que como Anexo II forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que la vigencia de las disposiciones del presente quedan

sujetas al restablecimiento progresivo de los sistemas informáticos y de la información.

Artículo 4°.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Coordinación Parlamentaria, Legal y

Técnica a dictar los actos administrativos y notificaciones que considere pertinentes

para comunicar la restauración progresiva de los sistemas y medios de comunicación

habituales, como así también a realizar cualquier otro trámite y/o gestión para cumplir

con los cometidos del presente.

Artículo 5°.- COMUNÍQUESE, etc. Ferrario - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6465

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6465

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º del Decreto N° 6/22 aprueba el Protocolo de Funcionamiento Administrativo de Contingencia de la Actividad Parlamentaria, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 4/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°de la Resolucion N° 418-LCABA-22 prorroga la vigencia del Decreto N° 6-VPSP-2022.</p>