DECRETO 6 2022
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTINGENCIA DE LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA - ADAPTAR EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS Y DE LA INFORMACION - LISTADO DE DATOS DE CONTACTO AUTORIZADOS DE LAS DEPENDENCIAS PARLAMENTARIAS - SE ESTABLECE - VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE - SUJETAS AL RESTABLECIMIENTO PROGRESIVO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y DE LA INFORMACIÓN - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
21/09/2022
Sanción:
12/09/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020 y N° 867/APN-PTE/2021; la ley N° 6
(texto consolidado por Ley N° 6347) y la Ley N° 6306; los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020 y N° 5-GCBA-AGJ/2022; las Resoluciones de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 10-LCABA-2020, 13-
LCABA-2020 y 134-LCABA-2022; los Decretos Nros. 63-VP-2020, 93-VP-2021 y 141-
VP-2022; los Decretos Nros. 4-VPSP-2020 y 4-VPSP-2022; los hechos ocurridos
durante el segundo fin de semana del mes de septiembre del corriente año, que
afectaron los sistemas informáticos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y
CONSIDERANDO:
Que durante el segundo fin de semana del mes de septiembre del corriente año se
produjo un ciberataque que afectó los sistemas informáticos de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con severas implicancias en la actividad normal y
habitual de sus distintas dependencias.
Que se procedió a efectuar la correspondiente denuncia penal de los mencionados
hechos, la cual tramita en la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones
Informáticas dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que se encuentra abocada a la investigación de los hechos ocurridos.
Que por intermedio del Decreto N° 141-VP-2022, se declaró la Emergencia de los
Sistemas Informáticos y de la Información en el ámbito de ésta Legislatura de la
Ciudad.
Que previo a ello, en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV-2, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la
Resolución N° 13-LCABA-2020, y en consecuencia el Vicepresidente Primero de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el Decreto N° 4-VPSP-2020
y el Decreto N° 4-VPSP-2022, en el que se establecen modalidades especiales para la
presentación de proyectos, la reunión de las comisiones de asesoramiento
permanente, especiales y juntas y la celebración de sesiones.
Que la reingeniería de procesos adoptada ante la emergencia sanitaria se vio afectada
ante dicho ciberataque; alterando tareas que resultan esenciales para la actividad
parlamentaria. Entre los sistemas afectados se encuentran el sitio web de la
Legislatura, el sistema de Consultas de Labor Parlamentaria, los servidores
institucionales de información y de correos electrónicos de las dependencias, de los
Diputados y de las Diputadas y demás soportes que permiten la normal actividad
parlamentaria y participación ciudadana.
Que, en consecuencia, es necesario adoptar procedimientos de trabajo administrativo
provisorios, en aras de salvaguardar estas valiosas prácticas de trabajo y a la vez,
mantener la actividad parlamentaria y la participación ciudadana.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 88° del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la normativa
vigente.
Por ello,
Artículo 1°.- APRUÉBASE el "Protocolo de Funcionamiento Administrativo de
Contingencia de la Actividad Parlamentaria" que como Anexo I forma parte integrante
del presente.
Artículo 2°.- APRUÉBASE el listado de datos de contacto autorizados de las
dependencias parlamentarias que como Anexo II forma parte integrante del presente.
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que la vigencia de las disposiciones del presente quedan
sujetas al restablecimiento progresivo de los sistemas informáticos y de la información.
Artículo 4°.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Coordinación Parlamentaria, Legal y
Técnica a dictar los actos administrativos y notificaciones que considere pertinentes
para comunicar la restauración progresiva de los sistemas y medios de comunicación
habituales, como así también a realizar cualquier otro trámite y/o gestión para cumplir
con los cometidos del presente.
Artículo 5°.- COMUNÍQUESE, etc. Ferrario - Schillagi