RESOLUCIÓN 615 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE AUTORIZA CIERRE DE TRÁNSITO - SOLICITADO POR LA JUNTA COMUNA N° 5 - AVENIDA BOEDO ENTRE INDEPENDENCIA Y SAN JUAN - SÁBADOS DOMINGOS Y FERIADO - A PARTIR DEL 15 DE MAYO DE 2021 - HASTA FINALIZACIÓN EMERGENCIA SANITARIA - BRINDAR ESPACIO CULTURAL Y SOCIAL AL BARRIO - PERMITIR QUE EL SECTOR COMERCIAL PUEDA SEGUIR DESARROLLANDO SUS ACTIVIDADES AL CONTAR CON MAYOR SUPERFICIE DE ESPACIO PÚBLICO - PANDEMIA POR COVID-19 - CORONAVIRUS - SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Publicación:
17/05/2021
Sanción:
10/05/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el
Decreto Nro. 463/GCABA/19, el EX-2021-14310241- -GCABA-COMUNA5; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Junta Comunal N° 5, solicita
permiso para efectuar la afectación de la avenida Boedo, a partir del día sábado 15 de
mayo de 2021 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, con el objetivo de
"brindar un espacio cultural y social al barrio y a la vez permitir que el sector comercial
pueda seguir desarrollando sus actividades al contar con mayor superficie de espacio
público, cumpliendo con las medidas dictadas por los gobiernos en el marco de la
pandemia por Covid-19";
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y
avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación
y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio
del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Ley N° 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria,
mediante el cual se establece los lineamientos básicos para regular las señales y
dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será
utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,
ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para
ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de
circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo
garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda
la ciudadanía;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Junta Comunal N° 5, a efectuar la afectación de la avenida Boedo, con el objetivo de
"brindar un espacio cultural y social al barrio y a la vez permitir que el sector comercial
pueda seguir desarrollando sus actividades al contar con mayor superficie de espacio
público, cumpliendo con las medidas dictadas por los gobiernos en el marco de la
pandemia por Covid-19", a partir del día sábado 15 de mayo de 2021 hasta la
finalización de la Emergencia Sanitaria.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.
Artículo 1°.- Autorizar a la Junta Comuna N° 5 a realizar el cierre total de la avenida
Boedo entre las avenidas Independencia y San Juan, sin afectar bocacalles, los días
sábados, domingos y feriados en el horario de 9.00 a 19.00, a partir del día sábado 15
de mayo de 2021, hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, con el objetivo de
"brindar un espacio cultural y social al barrio y a la vez permitir que el sector comercial
pueda seguir desarrollando sus actividades al contar con mayor superficie de espacio
público, cumpliendo con las medidas dictadas por los gobiernos en el marco de la
pandemia por Covid-19".
Artículo 2°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,
que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros
necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,
de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar
el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 3°.-La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de
Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la
Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para
llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 1° y procederá al
término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 4°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 5°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2°, 3° y 4° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 6°.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro
espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o
actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la
venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las
áreas correspondientes.
Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales
del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la
Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,
archívese. Galardi