RESOLUCIÓN 4 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE ESTABLECE - A SOLO EFECTO DE REDUCIR LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS - DE MANERA EXCEPCIONAL - DEL 19 DE ABRIL HASTA EL 30 DE ABRIL DEL 2021 - AMBOS INCLUSIVE - CURSADA EXCLUSIVAMENTE - REMOTA - TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS - Y CENTROS EDUCATIVOS - NIVEL SUPERIOR - FORMACIÓN PROFESIONAL - Y EDUCACIÓN NO FORMAL - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - ESTABLECIMIENTOS PERMANECERÁN ABIERTOS - PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS - DE ORIENTACIÓN - PEDAGÓGICAS DOCENTES - DE SERVICIO ALIMENTARIO - DE MANTENIMIENTO - HIGIENE - LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN - EXCEPCIONES - DESARROLLO DE PRÁCTICAS FORMATIVAS Y PROFESIONALIZANTES - CORRESPONDIENTES AL ÚLTIMO AÑO DE LAS CARRERAS - CAMPO DE LA SALUD - Y EL ÚLTIMO TRAMO - CARRERAS DE FORMACIÓN DOCENTE

Publicación:

19/04/2021

Sanción:

19/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nacionales Nros. 24.521 y 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado

por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 1-AJG/20, 8-AJG/20,

12-AJG/20, 15-AJG/20, 17-AJG/20, 5-AJG/21, 7- AJG/21 y 125-AJG/21, la Resolución

N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros 1-

GCABA-MEDGC/21 y 2-GCABA-MEDGC/21 y 2-GCABA-SSAALV/21, las

Resoluciones Nros 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-

LCABA/10, 182- LCBA/20 y 9-LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 11836560-

GCABA-SSAALV/21, y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que el art. 5 de la Constitución Nacional establece que: "Cada provincia dictará para sí

una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los

principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su

administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas

condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus

instituciones";

Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho

a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre

todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos...";

Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a

la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del

sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo primero

determina que, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, la

Ciudad organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta

para su gobierno la forma republicana y representativa y ejerce todo el poder no

conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal;

Que por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el

artículo 24 establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar

y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y

modalidades, así como la de organizar un sistema de educación administrado y

fiscalizado por el Poder Ejecutivo;

Que asimismo la Constitución de la Ciudad, en su artículo 20 garantiza el derecho a la

salud, cuya satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura,

asegurando acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;

Que conforme la Ley Nacional N° 24.521 de Educación Superior, la responsabilidad

principal e indelegable del estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sobre la educación superior, implica el deber de garantizar la igualdad

de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el

egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos

quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en la mencionada

ley;

Que asimismo, la Educación Técnica Profesional y la Educación No Formal se

encuentran reguladas por la Ley Nacional N° 26.058;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y sus prórrogas

establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-AJG/20, 12-AJG/20, 15-

AJG/20, 17-AJG/20, 5-AJG/21 y 7-AJG/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de mayo de 2021, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19;

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 131-LCABA/10, 182-LCBA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1-AJG/20, 8-AJG/20, 12-AJG/20, 15-AJG/20, 17-AJG/20 y 5-AJG/21

respectivamente;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que asimismo, le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el

diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de

promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el

marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el

"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS

DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que

garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus

(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de

investigación, prevención y control pertinentes;

Que mediante las Resoluciones de Firma Conjunta Nros 1-GCABA-MEDGC/21 y 2-

GCABA-MEDGC/21, la Ministra de Educación y el Ministro de Salud de la Ciudad,

aprobaron el "Protocolo para el Inicio de las Clases Presenciales 2021" y el "Protocolo

para el Desarrollo de Actividades Presenciales de la Educación Superior, Formación

Profesional y Educación No formal, de Gestión Estatal y Privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" respectivamente, estableciendo pautas generales para el

desarrollo seguro de las clases presenciales en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSAALV/21 se

estableció que las autoridades educativas y el personal docente de los

establecimientos educativos de nivel superior y centros de formación profesional de

gestión estatal y privada deberán elaborar un "Plan Organizacional para el desarrollo

de clases y actividades formativas - Ciclo Lectivo 2021";

Que el regreso a la presencialidad permitió recuperar el espacio escolar como ámbito

prioritario para el encuentro, la enseñanza, el aprendizaje y la socialización de niños,

niñas, jóvenes y adultos;

Que la experiencia desarrollada por las escuelas en estos meses de presencialidad

cuidada ha permitido observar la responsabilidad y el compromiso con el que los

equipos directivos, docentes, estudiantes y las familias llevan adelante esta etapa de

aprendizaje;

Que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de establecer los criterios

epidemiológicos necesarios que determinen las condiciones para el desarrollo de las

clases presenciales;

Que ha expresado que, en relación a la evidencia actual de los efectos de la

educación presencial sobre el riesgo de infecciones por COVID-19, se muestra que la

educación presencial no resulta ser el principal promotor de los incrementos de la

infección en la comunidad, las/os estudiantes no están expuestos a mayores riesgos

de infección en las escuelas en comparación con el hecho de no asistir a las mismas

cuando se aplican medidas de mitigación;

Que asimismo ha dicho que la evidencia a nivel mundial indica que, con las medidas

de seguridad necesarias, los establecimientos educativos no son el principal factor de

transmisión del COVID-19 en la comunidad. Por tal motivo, suspender las clases

presenciales debe ser una medida de último recurso que sólo deberá tenerse en

cuenta tras haber considerado todas las opciones disponibles (UNESCO-UNICEF

2020);

Que mediante el Decreto N° 125-AJG/21 se estableció que el Ministerio de Educación

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos bajo su órbita y los

establecimientos educativos bajo su dependencia o por él supervisados son áreas de

máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha pronunciado desde un

principio a favor de la presencialidad en los establecimientos educativos de la ciudad,

en un marco de respeto estricto de los protocolos aprobados, promoviendo en todos

los casos la generación de espacios que propicien además de aprendizajes, el

desarrollo, bienestar y salud mental de las/os estudiantes;

Que, con el objeto de reducir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación

del virus SARS-CoV-2, y teniendo en consideración la mayor autonomía con la que

cuentan las/os estudiantes del nivel superior y formación profesional al tratarse de

personas mayores de edad, resulta necesario establecer de manera excepcional, a

partir del 19 de abril del 2021 y hasta el 30 de abril del 2021, ambos inclusive, la forma

de cursada exclusivamente remota para todos los establecimientos y centros

educativos de nivel superior, formación profesional y educación no formal, de gestión

estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que corresponde

dictar el acto administrativo pertinente;

Que asimismo resulta necesario establecer que los establecimientos y centros

educativos de nivel superior, formación profesional y educación no formal

permanecerán abiertos, para el desarrollo de actividades administrativas, de

orientación, pedagógicas docentes, de servicio alimentario, de mantenimiento, higiene,

limpieza y desinfección y para la utilización de los recursos tecnológicos disponibles en

los mismo;

Que en el contexto actual, resulta fundamental priorizar el desarrollo de prácticas

formativas y profesionalizantes para aquellos estudiantes que se encuentren cursando

el último año de carreras relacionadas con el campo de la salud y el último tramo de

las carreras de formación docente;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos, de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida; la Unidad de

Coordinación del Sistema de Formación Docente y las Dirección General de

Educación de Gestión Privada y de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;

Que asimismo ha tomado intervención en el marco de sus competencias la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud han tomado

la intervención que les compete;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establézcase, al solo efecto de reducir la circulación de personas, de

manera excepcional, a partir del 19 de abril del 2021 y hasta el 30 de abril del 2021,

ambos inclusive, la forma de cursada exclusivamente remota para todos los

establecimientos y centros educativos de nivel superior, formación profesional y

educación no formal, de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 2°.- Establézcase que los establecimientos y centros educativos de nivel

superior, formación profesional y educación no formal permanecerán abiertos para el

desarrollo de actividades administrativas, de orientación, pedagógicas docentes, de

servicio alimentario, de mantenimiento, higiene, limpieza y desinfección y para la

utilización de los recursos tecnológicos disponibles en los mismos.

Artículo 3°.- Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, al

desarrollo de prácticas formativas y profesionalizantes correspondientes al último año

de las carreras relacionadas con el campo de la salud y el último tramo de las carreras

de formación docente.

Artículo 4°.- Delégase en las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, Carrera Docente y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en la

Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y en la Dirección General

de Educación de Gestión Privada, hacer saber a la comunidad educativa y a los

equipos de conducción, al personal docente y no docente de los establecimientos

educativos, lo establecido en el Artículo 1° de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad de la Secretaría de

Transporte y Obra Pública de Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Subsecretarías

Coordinación Pedagógica y de Equidad Educativa, Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos, Carrera Docente, Tecnología Educativa y Sustentabilidad,

y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Unidad de Coordinación del

Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de Educación de Gestión

Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación, a la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red dependiente del Ministerio de Salud.

Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta 4/MEDGC/MSGC/21 establece la forma de cursada exclusivamente remota para todos los establecimientos y centros educativos de nivel superior, formación profesional y educación no formal, de gestión estatal y privada, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>