DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 11 2021
Síntesis:
SE PRORROGA - EMERGENCIA SANITARIA - DECLARADA POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/20 - HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2021 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS - VENCIMIENTO
Publicación:
30/09/2021
Sanción:
29/09/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 875-PEN/20, 167-PEN/21,
235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-
PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,
17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-
LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-
LCABA/21 y 74- LCABA/21 y 132-LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 28888448-
GCABA-DGAJRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de
2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21 y 132-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21,
respectivamente;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas, se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio", y por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 235-PEN/21,
241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21 y 494-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales de
contención que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación
del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1° de octubre de 2021 inclusive,
incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas
por dicha medida;
Que con fecha 26 de agosto de 2021 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
10/21, prorrogándose hasta el 30 de septiembre de 2021, la emergencia sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las
actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de
prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la emergencia sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de octubre de 2021;
Que, por otro lado, mediante el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20
y sus modificatorios se prorrogó, de manera excepcional, por el término de dos (2)
años, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento operare entre los días
15 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y cuya fecha de expedición original
fuera anterior al 17 de marzo de 2020;
Que, tal circunstancia supone, a partir del año 2022, un incremento exponencial de
trámites generados, al coincidir el vencimiento de las licencias prorrogadas durante los
años 2020 y 2021, con las de aquellos titulares cuyas habilitaciones vencen de forma
ordinaria;
Que, en este contexto se conjugan no sólo la complejidad operativa de dar curso a las
numerosas solicitudes -lo cual determinará en definitiva la posibilidad de acceso a una
solicitud de la que dependerá la articulación de derechos del ciudadano- sino, además,
el riesgo que supone la aglomeración de la población en las sedes de atención;
Que, en suma, entendiendo que el contexto de emergencia sanitaria es una coyuntura
excepcional que impone una prudente vigilancia de la salud y, por ende, de la vida de
los ciudadanos por sobre todas las cosas, deben preverse en consecuencia las
medidas adecuadas que minimicen cualquier riesgo para la población, preservando la
salud de todos los ciudadanos;
Que, el establecimiento de una prórroga general del vencimiento por el término de dos
(2) años sobre todo el universo de licencias vigentes emitidas antes de 17 de marzo
del año 2020 y cuyos vencimientos originales operan desde el 1° de enero del año
2022 y hasta el día 14 de febrero del año 2025, se instituye como una precaución
conveniente en términos de salud pública, puesto que se persigue evitar un
aglomerado de gente que implique focos de contagio y una saturación del sistema de
atención en lo inmediato;
Que, a mediano y largo plazo dicha medida permitirá restablecer la atención al público
cuando las condiciones de salubridad y el cumplimiento de las medidas para ello sean
factibles;
Que, respecto de la portación de licencias cuya fecha de expiración se encuentre
acaecida, y a efectos que resulten válidas para la conducción de vehículos, resulta
necesario establecer la obligación de tramitar la "Reimpresión de licencia de conducir
con dos años de extensión Covid-19", en la cual constará la nueva fecha de
vencimiento de la habilitación, la misma deberá ser tramitada en los plazos y bajo los
requisitos que establezca la Dirección General Habilitación de Conductores;
Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que
no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2021, la emergencia sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las
actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.
Artículo 2°.- Prorrógase, por el término de dos (2) años, la vigencia de las licencias de
conducir cuyo vencimiento original opere entre los días 1° de enero de 2022 y el día 14
de febrero de 2025, emitidas antes de 17 de marzo del año 2020.
Artículo 3°.- Establécese para aquellos titulares de licencias comprendidos dentro de la
prórroga establecida en el artículo 2° la obligación de tramitar la "Reimpresión de
licencia de conducir con dos años de extensión Covid-19", en la cual constará la
nueva fecha de vencimiento de la habilitación.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General Habilitación de Conductores,
dependiente de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros a
dictar las normas complementarias que estime necesarias a fin de hacer efectiva la
medida establecida en los artículos 2° y 3°.
Artículo 5°. - El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
González Bernaldo de Quirós - Migliore - DôAlessandro - Acuña - Muzzio - Giusti -
Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel