RESOLUCIÓN 214 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 190-MDEPGC-20 - SE APRUEBA PROTOCOLO - EJERCICIO PROFESIÓN - PSICÓLOGOS - PSICOPEDAGOGOS - TERAPISTAS OCUPACIONALES - KINESIÓLOGOS - FONOAUDIÓLOGOS Y MUSICOTERAPEUTAS - PREVENCIÓN Y MANEJO - CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Publicación:
10/08/2020
Sanción:
08/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20 y 605/PEN/20, las
Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-
PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio N° 8/20, los
Decretos N° 265/20, N° 274/20 y N° 290/20, la Resolución N°
190/GCABA/MDEPGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-17816957-GCABA-
DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20 y N° 605/PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",
que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 se
exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-
46072628-APN-SCA#JGM) de la misma; entre las cuales se encuentran las
actividades profesionales;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 265/20 se derogaron los
Decretos Nros. 193/20, 206/20, 209/20, 227/20 y 229/20 y se estableció que de las
actividades cuyas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" fueran
dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-
PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 y de las breves salidas de esparcimiento, en los términos
contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, solo se autorizarían las detallas en el Anexo I (IF-
2020-17274639-GCABA-SSCLTA) de acuerdo con el cronograma y con el alcance allí
fijado;
Que a su vez, en su artículo 4° estableció que las medidas adoptadas podían ser
restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que
diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que asimismo por Decreto N° 274/20 se modificó el Anexo I del Decreto N° 265/20 e
incluyó dentro de las actividades exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a los profesionales que se
desempeñan como psicólogos, psicopedagogos, terapistas
ocupacionales,
kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad,
fonoaudiólogos que trabajan con TEA, incorporándolos en el cronograma a partir del
miércoles 29 de julio del corriente;
Que en virtud de ello, mediante la Resolución N° 190/GCABA/MDEPGC/20 se aprobó
el "PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN (PSICÓLOGOS,
PSICOPEDAGOGOS, TERAPISTAS
OCUPACIONALES, KINESIÓLOGOS Y
FONOAUDIÓLOGOS) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19"
que, como Anexo (IF-2020- 17864475-GCABA-MDEPGC) forma parte de la misma;
Que ahora bien, por Decreto N° 290/20 se exceptuó a partir del lunes 10 de agosto del
corriente, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, entre otras a las personas
afectadas a la profesión de la musicoterapia;
Que, en este marco resulta necesaria la modificación del protocolo aprobado por
Resolución N° 190/GCABA/MDEPGC/20 a fin de incorporar dentro de las actividades
reguladas a los profesionales que se desempeñan como musicoterapeutas,
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 190/GCABA/MDEPGC/20.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
(PSICÓLOGOS,
PSICOPEDAGOGOS, TERAPISTAS OCUPACIONALES,
KINESIÓLOGOS,
FONOAUDIÓLOGOS Y
MUSICOTERAPEUTAS) PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-
18677310-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti