RESOLUCIÓN 392 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022 - SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 331-MDEPGC/21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CASA DE FIESTAS PRIVADAS Y/O FIESTAS PRIVADAS INFANTILES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
30/12/2021
Sanción:
28/12/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-
PEN/21,455-PEN/21, 494-PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21,
11/21, 12/21 y 13/21, el Decreto N° 219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-
LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-
LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74-LCABA/21 y 132-LCABA/21, la Resolución N° 298-
MDEPGC/21, el Expediente Electrónico Nro. 29687914-GCABA-DGTALMDEP/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21 hasta el
31 de diciembre de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-
LCABA/21 y 132-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,
17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y
en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco normativo que
contiene los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria;
Que dicha norma, en su artículo 3°, establece la nómina de actividades de mayor
riesgo epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que... Los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer
medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los
contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad
de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda....;
Que asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que... Las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y
sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por
la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional...;
Que por Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1198/21 se
estableció que toda persona que haya cumplido TRECE (13) años de edad y que
asista a actividades definidas como "ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO
EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO" deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022,
que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al
menos CATORCE (14) días antes de la asistencia a la actividad o evento;
Que, en este marco, mediante Resolución N° 331-MDEPGC/21 se aprobó el
"PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE "CASA DE FIESTAS PRIVADAS
Y/O FIESTAS PRIVADAS INFANTILES" PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS
DE COVID-19" identificado como Informe N° 2021-35299771-GCABA-MDEPGC;
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un aumento
en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,
resulta adecuado propiciar la actualización del protocolo aprobado oportunamente;
Que, atento lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo
pertinente que, asimismo, deje sin efecto la Resolución N° 331-MDEPGC/21 a partir
del 1 de enero de 2022 y aprobar un nuevo protocolo;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 331-MDEPGC/21.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE "CASA
DE FIESTAS PRIVADAS Y/O FIESTAS PRIVADAS INFANTILES" PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2021-
39706408 -GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2022.
Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti