RESOLUCIÓN 57 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 443-MEPHUGC-20 - SE REANUDAN - ACTIVIDADES CONVENIO ESPECÍFICO PARA ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN PARA MONITOREO DE AEDES AEGYPTI - CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HGIENE URBANA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
10/02/2021
Sanción:
03/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 6.301, 6.292 y N° 6.384, los Decretos de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, y sus
modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y modificatorios, el
Decreto N° 463-AJG/19, y sus modificatorios, la Resolución N° 443-GCABA-
MEPHUGC/20, el Expediente Electrónico N° 11627334-MGEYA- SSHU/16, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 11627334-MGEYA-SSHU/16 tramitó el convenio
específico de asistencia técnica y colaboración entre el entonces Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires para
"Asistencia Técnica y Colaboración para el monitoreo de Aedes Aegypti en la Ciudad
de Buenos Aires" y se registró ante Escribanía General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires bajo el N° 19611516/16;
Que en la cláusula novena de dicho convenio se establece su vigencia por el plazo de
un (1) año prorrogable por periodos de un (1) año, salvo que una de las partes
notifique lo contrario;
Que, asimismo, prevé la posibilidad de rescisión por alguna de las partes mediante
comunicación fundada y fehaciente formulada con sesenta (60) días de anticipación al
momento efectivo de rescisión;
Que, por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020
declaró al brote de COVID-19 como una pandemia y, el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires declaró mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-
AJG/20 y modificatorios la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hasta el 30 de noviembre de 2020 a los fines de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19);
Que, en virtud de la situación epidemiológica, el Estado Nacional por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y modificatorios se estableció para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida
de aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que en fecha 19 de marzo del 2020, el Departamento de Ecología, Genética y
Evolución de LA FCEN informó, mediante Informe N° IF-2020-14225694-GCABA-
SSHU, a la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Púbico e
Higiene Urbana la necesidad de interrumpir las actividades objeto del mentado
convenio hasta que fuere normalizada la situación de emergencia;
Que, en dicho contexto, el 12 de mayo del corriente año, se promulgó la Ley de
Emergencia Económica y Financiera N° 6.301 la cual faculta a las autoridades del
Poder Ejecutivo a disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se
encuentren en trámite o en curso de ejecución;
Que dicha facultad ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 conforme
artículos 9° y 14 de la Ley N° 6.384 de Presupuesto para la Administración
Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las facultades a las que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de
suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las
contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente
para el interés público;
Que, en ese marco, por Resolución N° 443-GCABA-MEPHUGC/20 se rescindió el
convenio específico de asistencia técnica y colaboración suscripto entre el entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de
Buenos Aires para el monitoreo de monitoreo de Aedes Aegypti en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por mediar razones de oportunidad, mérito o conveniencia,
al resultar financiera y económicamente inconveniente para el interés público;
Que, posteriormente, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de
Buenos Aires y este Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestaron su interés recíproco en la
reanudación de las actividades;
Que la Subsecretaría de Higiene Urbana y la mencionada entidad presentaron una
modificación estructural en su esquema de trabajo contemplando nuevos términos
económicos adaptando tales tareas de asistencia técnica al contexto actual del
COVID-19 sobre el cual la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales brindará
asistencia técnica a este Ministerio;
Que, atento a ello, se considera oportuno dejar sin efecto la Resolución N° 443-
GCABA-MEPHUGC/20 y retomar la asistencia técnica que brinda el convenio
registrado bajo el N° 19611516/16 celebrado entre este Ministerio y la Facultad de
Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires bajo el nuevo
esquema de trabajo a partir del 20 de julio del 2020;
Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana la de Regular, controlar y administrar los servicios de higiene
urbana (...);
Que, por Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la
Subsecretaria Higiene Urbana, encontrándose entre sus responsabilidades primarias
la de coordinar la fiscalización y control en materia de higiene urbana, así como
elaborar e implementar los convenios de financiación, control técnico y los acordados
en la materia en coordinación con las áreas competentes.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 443-GCABA-MEPHUGC/20.
Artículo 2°.- Reanúdase a partir del 20 de julio de 2020 las actividades del Convenio
específico para asistencia técnica y colaboración para el monitoreo de Aedes Aegypti
entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias
Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, registrado ante Escribanía
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el N° 19611516/16.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de
Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaria Higiene Urbana, a la Dirección
General Limpieza y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas
dependientes de este Ministerio. Cumplido, archívese. Muzzio