RESOLUCIÓN 57 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO  RESOLUCIÓN 443-MEPHUGC-20 - SE REANUDAN - ACTIVIDADES CONVENIO ESPECÍFICO PARA ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN PARA  MONITOREO DE AEDES AEGYPTI - CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HGIENE URBANA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

10/02/2021

Sanción:

03/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 6.301, 6.292 y N° 6.384, los Decretos de Necesidad y

Urgencia del Poder Ejecutivo nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, y sus

modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y modificatorios, el

Decreto N° 463-AJG/19, y sus modificatorios, la Resolución N° 443-GCABA-

MEPHUGC/20, el Expediente Electrónico N° 11627334-MGEYA- SSHU/16, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Electrónico N° 11627334-MGEYA-SSHU/16 tramitó el convenio

específico de asistencia técnica y colaboración entre el entonces Ministerio de

Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires para

"Asistencia Técnica y Colaboración para el monitoreo de Aedes Aegypti en la Ciudad

de Buenos Aires" y se registró ante Escribanía General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires bajo el N° 19611516/16;

Que en la cláusula novena de dicho convenio se establece su vigencia por el plazo de

un (1) año prorrogable por periodos de un (1) año, salvo que una de las partes

notifique lo contrario;

Que, asimismo, prevé la posibilidad de rescisión por alguna de las partes mediante

comunicación fundada y fehaciente formulada con sesenta (60) días de anticipación al

momento efectivo de rescisión;

Que, por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020

declaró al brote de COVID-19 como una pandemia y, el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires declaró mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-

AJG/20 y modificatorios la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, hasta el 30 de noviembre de 2020 a los fines de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del coronavirus (COVID-19);

Que, en virtud de la situación epidemiológica, el Estado Nacional por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y modificatorios se estableció para todas las

personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida

de aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que en fecha 19 de marzo del 2020, el Departamento de Ecología, Genética y

Evolución de LA FCEN informó, mediante Informe N° IF-2020-14225694-GCABA-

SSHU, a la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Púbico e

Higiene Urbana la necesidad de interrumpir las actividades objeto del mentado

convenio hasta que fuere normalizada la situación de emergencia;

Que, en dicho contexto, el 12 de mayo del corriente año, se promulgó la Ley de

Emergencia Económica y Financiera N° 6.301 la cual faculta a las autoridades del

Poder Ejecutivo a disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se

encuentren en trámite o en curso de ejecución;

Que dicha facultad ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 conforme

artículos 9° y 14 de la Ley N° 6.384 de Presupuesto para la Administración

Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las facultades a las que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de

suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las

contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o

conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente

para el interés público;

Que, en ese marco, por Resolución N° 443-GCABA-MEPHUGC/20 se rescindió el

convenio específico de asistencia técnica y colaboración suscripto entre el entonces

Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de

Buenos Aires para el monitoreo de monitoreo de Aedes Aegypti en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por mediar razones de oportunidad, mérito o conveniencia,

al resultar financiera y económicamente inconveniente para el interés público;

Que, posteriormente, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de

Buenos Aires y este Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestaron su interés recíproco en la

reanudación de las actividades;

Que la Subsecretaría de Higiene Urbana y la mencionada entidad presentaron una

modificación estructural en su esquema de trabajo contemplando nuevos términos

económicos adaptando tales tareas de asistencia técnica al contexto actual del

COVID-19 sobre el cual la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales brindará

asistencia técnica a este Ministerio;

Que, atento a ello, se considera oportuno dejar sin efecto la Resolución N° 443-

GCABA-MEPHUGC/20 y retomar la asistencia técnica que brinda el convenio

registrado bajo el N° 19611516/16 celebrado entre este Ministerio y la Facultad de

Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires bajo el nuevo

esquema de trabajo a partir del 20 de julio del 2020;

Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana la de Regular, controlar y administrar los servicios de higiene

urbana (...);

Que, por Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la

Subsecretaria Higiene Urbana, encontrándose entre sus responsabilidades primarias

la de coordinar la fiscalización y control en materia de higiene urbana, así como

elaborar e implementar los convenios de financiación, control técnico y los acordados

en la materia en coordinación con las áreas competentes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 443-GCABA-MEPHUGC/20.

Artículo 2°.- Reanúdase a partir del 20 de julio de 2020 las actividades del Convenio

específico para asistencia técnica y colaboración para el monitoreo de Aedes Aegypti

entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias

Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, registrado ante Escribanía

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el N° 19611516/16.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de

Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaria Higiene Urbana, a la Dirección

General Limpieza y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas

dependientes de este Ministerio. Cumplido, archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p> Art. 2 Resolucion 57-MEPHUGC-21 reanuda a partir del 20 de julio de 2020 las actividades del Convenio<br />específico para asistencia técnica y colaboración para el monitoreo de Aedes Aegypti celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.<br /> </p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolucion 57-MEPHUGC-21 deja sin efecto la Resolucion 443-MEPHUGC-20.</p>