RESOLUCIÓN 443 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 443-MEPHUGC-20 RESCINDE EL CONVENIO REGISTRADO BAJO EL NRO. 19611516/16. DEL CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL ----- SE RESCINDE - CONVENIO ESPECÍFICO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN - FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - MONITOREO DE AEDES AEGYPTI - DENGUE - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
23/06/2020
Sanción:
03/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 6.301, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20,
297-PEN/20, 493-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y el
Expediente Electrónico N° 11627334-GCABA-SSHU/16 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente indicado en el Visto tramitó la suscripción de un convenio
específico de asistencia técnica y colaboración entre el por entonces Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires para el
monitoreo de de Aedes Aegypti en la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho convenio fue suscriptó en fecha 19 de agosto de 2016 y se registró ante
Escribanía General de la Ciudad bajo el N° 19611516/16;
Que la cláusula novena establece la vigencia del convenio por un plazo de un (1) año,
siendo prorrogable por periodos de un (1) año, salvo que una de las partes notifique lo
contrario y que, no obstante, prevé la posibilidad de rescisión por alguna de las partes
mediante comunicación fundada y fehaciente formulada con sesenta (60) días de
anticipación al momento efectivo de rescisión;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en fecha 11 de marzo de 2020
declaró al brote de COVID-19 como una pandemia y que, en consecuencia, mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1- GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población;
Que, en virtud de la situación epidemiológica, el Estado Nacional por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, estableció para todas las personas que habitan
en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, constricción que aun se encuentra en vigencia por Decreto N°
493-PEN/20;
Que en fecha 19 de marzo del 2020 el departamento de ecología, genética y evolución
de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires informó a la
Subsecretaria de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Púbico e Higiene Urbana
que hasta esa fecha se habrían llevado a cabo las actividades de evaluaciones de
nivel de infestación y monitoreo de Aedes Aegypti las cuales se realizan en la vía
pública debiendo interrumpir las mismas hasta que fuere normalizada la situación de
emergencia sanitaria;
Que la prolongación en el tiempo de la situación epidemiológica y, en particular, del
aislamiento social, obligatorio y preventivo, ha perjudicado el funcionamiento del sector
productivo y económico de la Ciudad evidenciando un aumento significativo de la
vulnerabilidad económica y social en vastos sectores de su población;
Que, en dicho contexto, en fecha 12 de mayo del corriente se promulgó la Ley de
Emergencia Económica y Financiera N° 6.301 que faculta a las autoridades del Poder
Ejecutivo a disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en
trámite o en curso de ejecución;
Que las facultades a las que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de
suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las
contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente
para el interés público;
Que, en relación con lo expuesto, se considera conveniente rescindir el convenio
específico de asistencia técnica y colaboración suscripto entre el por entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de
Buenos Aires para el monitoreo de monitoreo de Aedes Aegypti en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por mediar razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, al resultar financiera y económicamente inconveniente para el interés
público;
Que, conforme Ley N° 6.292, es competencia de este Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Rescíndese el convenio específico de asistencia técnica y colaboración
entre el entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la
Universidad de Buenos Aires para el monitoreo de monitoreo de Aedes Aegypti en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado ante Escribanía General de la Ciudad
bajo el N° 19611516/16.
Artículo 2°. - Suspéndese las actividades programadas a excepción de aquellas que se
encuentren en curso de ejecución al momento efectivo de la rescisión las que serán
continuadas hasta su finalización.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaria Higiene Urbana y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, ambas dependientes de este Ministerio. Cumplido, archívese.
Muzzio