RESOLUCIÓN 2909 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXIME - BENEFICIARIOS INCENTIVO - DECRETO 547-16 - OBLIGACIÓN DE ACREDITAR CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - EXPEDIDO POR AUTORIDAD POLICIAL JUDICIAL ADMINISTRATIVA - DURANTE EL MES DE JUNIO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
02/06/2020
Sanción:
28/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 266/09,
547/2016 y modificatorios, 53/20, la Resolución N° 3620-MHGC/16, el Expediente
Electrónico N° 14312771-GCABA-DGCLAP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 el
Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado Decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto desde el 20 de marzo hasta
el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que, con el fin de proteger la salud pública, dicha medida fue prorrogada por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20
hasta el 07 de junio de 2020, inclusive;
Que mediante Decreto N° 547/16 y modificatorios se creó un régimen de retiro
voluntario, el cual contempla la percepción de un incentivo no remunerativo para
aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se
hubieran acogido al mismo;
Que por su parte, mediante Resolución N° 3620-MHGC/16, se estableció que los
agentes beneficiarios del incentivo mencionado en el apartado precedente deberán
presentar, en los meses de Junio y Diciembre de cada año, un certificado de
supervivencia, conforme lo establecido en el Decreto N° 266/09, caso contrario,
dejarán de percibir el incentivo hasta la efectiva presentación del mismo;
Que en este marco, y a fin de reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus), deviene necesario eximir a los
beneficiaros referidos precedentemente de la presentación del certificado de
supervivencia correspondiente al mes de junio del año en curso;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 547/16 y
modificatorios,
Artículo 1°.- Exímase a los beneficiarios del incentivo establecido en el Decreto N°
547/16 y modificatorios, de la obligación de acreditar el certificado de supervivencia
expedido por autoridad policial, judicial o administrativa establecida en el artículo 24 de
la Resolución N° 3620-MHGC/16, durante el mes de junio del año 2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Miguel p/p