RESOLUCIÓN 3620 2016 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO - DECRETO 547-AJG-2016 ES ESTABLECIDA POR REPARTICIÓN - MEDIANTE RESOLUCIÓN - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE HACIENDA - ANALISIS - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO - BENEFICIO JUBILATORIO - AGENTES - BENEFICIO PREVISIONAL - RÉGIMEN DE INCENTIVO - INTIMACIÓN - LEY 471 - REQUISITOS - EXCLUSIONES - PLANTAS DE PERSONAL - PROFESIONALES - MINISTERIO DE SALUD Y HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - PERSONAL TÉCNICO - ENFERMERIA - CHOFER - RADIOPERADOR - TELEFONISTA - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA EMERGENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD - AUXILIARES PORTERIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MERITO OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA INCORPORACIÓN - DECLARACIÓN JURADA - DISCIPLINA - SUMARIO ADMINISTRATIVO - PLAZO - PLAN DE REGULACIÓN - TRABAJADOR AUTÓNOMO - LEY 24476 - CANCELACIÓN DEUDA - HABER PREVISIONAL - REQUISITOS - CAUSALES EXCLUSIÓN INCENTIVO - CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - DECRETO 266-2009 - MONOTRIBUTO - JUBILACIÓN - INCENTIVO - EDAD - AÑOS - REGULARIZACIÓN Y DENUNCIA DE SERVICIOS TRABAJADOR AUTÓNOMO - PLAZOS - INICIO TRAMITE JUBILATORIO - CUOTAS - PLAN DE REGULARIZACIÓN - GERENCIA OPERATIVA ASUNTOS PREVISIONALES - CONSTANCIA DE ACUERDO BENEFICIO JUBILATORIO - INCUMPLIMIENTO - LIQUIDACIÓN - DENEGATORIA JUBILACIÓN - PLAZOS - CONCEPTOS - HONORARIOS PROCURACIÓN GENERAL NO SERÁN CONSIDERADOS - ACTUALIZACIÓN - SALARIO DEL TRABAJADOR - OBSBA - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DICTADO NORMAS REGLAMENTARIAS - DENEGATORIA - SUSPENSIÓN - OTORGAMIENTO - FALLECIMIENTO - DERECHOHABIENTES - MINISTERIO DE HACIENDA - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - RETIRO ANTICIPADO - AGENTE - AGENTES - REGLAMENTA
Publicación:
14/11/2016
Sanción:
09/11/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto N° 547/AJG/16, el Expediente N° 24.890.113/DGALP/16, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 547/AJG/2016 se instituyó un incentivo no remunerativo,
para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que reúnan las
condiciones allí establecidas;
Que conforme lo normado por los artículos 2° y 13° de dicho ordenamiento legal,
resulta necesario determinar la fecha de vigencia y las plantas de personal
consideradas críticas según lo dispuesto en el artículo 4° del mencionado decreto,
como así también reglamentar determinados aspectos que hacen a la operatividad de
la administración del mismo;
Que, por otra parte, y en atención a las necesidades operativas de diversas
reparticiones de esta Administración resulta necesario dar intervención a la Dirección
General de Planificación y Control Operativo dependiente de la Subsecretaria de
Gestión de Recursos Humamos de este Ministerio, a los efectos de evaluar la apertura
del mencionado retiro a determinadas áreas del Gobierno de la Ciudad en relación
análisis de la dotación de la repartición de que se trate.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13° del Decreto N°
547/AJG/2016,
Artículo 1°.- La vigencia del régimen del incentivo creado por el Decreto N°
547/AJG/2016 será establecida por repartición mediante resolución emitida por la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, previo análisis de la dotación de
dicha área efectuado por la Dirección General de Planificación y Control Operativo.
Artículo 2°.- Los agentes que durante el plazo previsto en el artículo 3° del Decreto
547/AJG/2016 alcancen los requisitos para obtener un beneficio jubilatorio podrán
adherir al régimen de incentivo hasta la notificación de la intimación que se practique
en los términos del art. 66 de la Ley N° 471. No podrán adherir los agentes que
hubieran cumplido los requisitos para la intimación antes de la publicación referido
Decreto en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Quedan excluidas las plantas de personal que seguidamente se
mencionan por considerarse críticas para el normal funcionamiento del organismo al
que pertenecen, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° inc. b) del Decreto
N° 547/AJG/2016.
a. Profesionales con dedicación asistencial de los Ministerios de Salud y de Hábitat y
Desarrollo Humano.
b. Personal técnico, de enfermería y colaboradores de la medicina, de los Ministerios
de Salud y de Hábitat y Desarrollo Humano.
c. Personal que desempeñe tareas de chofer, radioperador o telefonista en el Sistema
de Atención Médica de Emergencia del Ministerio de Salud.
d. Auxiliares de portería del Ministerio de Educación.
Sin perjuicio de ello, este Ministerio podrá considerar en orden al mérito, oportunidad y
conveniencia, la necesidad de incorporar al régimen del incentivo a agentes que estén
comprendidos en alguna de las referidas plantas críticas.
Artículo 4°.- Al tiempo de efectuar la adhesión al incentivo dispuesto por el Decreto N°
547/AJG/2016 por ante la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales de la
Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos, el agente deberá presentar una declaración jurada en
la que manifieste no estar incurso en las causales establecidas en el artículo 5° de
dicho Decreto. La referida Gerencia de modo previo a elevar las actuaciones para la
concesión del incentivo, solicitará un informe a la repartición donde preste servicios el
agente para que manifieste si tiene alguna medida disciplinaria pendiente de ejecución
que pueda constituir una causal de cesantía.
Artículo 5°: La Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, solicitará a la
Procuración General un informe que acredite que el agente adherido no posee
sumario administrativo pendiente, como así tampoco, causa judicial y/o reclamo
administrativo.
Artículo 6°: En caso de que los informes que refieren los artículos 4° y 5° sean
desfavorables, o se compruebe por otros medios la falsedad de lo manifestado en la
declaración jurada, el agente no podrá acceder al incentivo, o perderá el derecho a
continuar percibiéndolo, de ser el caso, y se procederá a efectuar las acciones
correspondientes a fin de lograr el recupero de lo pagado. En caso de corresponder, el
agente se deberá reincorporar en sus funciones habituales al momento del
otorgamiento del incentivo establecido mediante Decreto N° 547/AJG/2016.
Artículo 7°.- El personal que se desvinculare de la Administración como consecuencia
del Decreto N° 547/AJG/2016 no podrá volver a ser incorporado bajo ninguna
modalidad en los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, conforme lo establecido
en el artículo 12 ° del mencionado decreto, salvo en los casos previstos en el artículo
6° de la presente resoluciòn. En caso de detectarse algún ingreso, se procederá a la
suspensión del pago del incentivo y a reclamar cualquier suma abonada por dicho
concepto.
Artículo 8°.- Los agentes comprendidos en el artículo 3° incisos a) y b) del Decreto
547/AJG/2016 que reúnan los requisitos para obtener su jubilación, para tener derecho
a percibir el incentivo aquí establecido, deberán iniciar el trámite previsional dentro de
los treinta (30) días corridos contados desde su adhesión al presente, y concluirlo para
continuar percibiendo la gratificación.
Artículo 9°.- Los agentes comprendidos en el artículo 3° inciso a) que tengan la edad
pero no los años de servicios para jubilarse, para tener derecho a percibir el incentivo
aquí establecido, deberán iniciar el trámite jubilatorio dentro de los treinta (30) días
corridos contados desde su adhesión al presente, y concluirlo para continuar
percibiendo el incentivo, completando para ello la cantidad mínima de años de
servicios faltantes a los efectos de obtener su jubilación, mediante la regularización y
denuncia de servicios como trabajador autónomo conforme lo establecido por la Ley
Nacional N° 24.476 . Esta Administración se hará cargo de la deuda que surja de la
citada regularización.
Artículo 10°.- Los agentes contemplados en el artículo 3° inciso c) del Decreto
547/AJG/2016 deberán completar los años de servicios faltantes para obtener su
jubilación mediante el régimen de regularización de servicios autónomos mencionado
en el artículo 9° teniendo derecho a la percepción del incentivo en los términos del
presente acto administrativo, por el plazo de veinticuatro (24) meses a partir de su
cese como empleado de esta Administración, siempre que iniciaran el trámite
jubilatorio y concluyesen el mismo para tener derecho a continuar percibiendo el
incentivo.
Artículo 11°.- La baja a la que se refiere el artículo 11° del Decreto 547/AJG/2016 se
producirá una vez que el agente cumpla las condiciones establecidas en alguno de los
incisos del artículo 3° del mencionado decreto.
Artículo 12°.- Los agentes que alcanzaran el requisito de edad para obtener el
beneficio jubilatorio durante la percepción del incentivo, necesariamente deberán
iniciar el trámite jubilatorio en el plazo de treinta (30) días corridos desde que reúna el
referido requisito, y concluir dicho trámite para continuar con la percepción del
incentivo aquí establecido. En el caso que no reúnan los años de servicios necesarios
para obtener el beneficio previsional, deberán completar los mismos conforme a la
regularización mencionada en el artículo 9°, haciéndose cargo esta Administración de
la deuda que surja de la mencionada regularización.
Artículo 13°.- Cuando esta administración se deba hacer cargo de la deuda que surja
del plan de regularización y denuncia de servicios como trabajador autónomo,
conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 24.476, lo hará en la cantidad máxima
de cuotas que arroje la liquidación de dicho plan, no pudiendo el agente exigir en
ningún caso la cancelación de la deuda en un solo pago o en una cantidad de cuotas
inferior a la máxima establecida por el plan.
Artículo 14°.- El monto de la cuota mensual que surja del plan mencionado
precedentemente, se le reintegrará al agente en ocasión del pago mensual del
incentivo.
Artículo 15°.- En los casos que la cantidad de cuotas del plan de regularización de
deuda de autónomos sea superior a las cantidad de cuotas del incentivo, esta
Administración continuará reintegrando mensualmente al agente, el valor de la cuota
del plan de regularización hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo 16°.- El agente que deba iniciar el trámite jubilatorio para tener derecho a la
percepción del incentivo o que deba iniciarlo durante la percepción del mismo, tendrá
que acreditar fehacientemente dicho inicio dentro de los 10 días corridos de haberlo
efectuado, por ante la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, caso contrario
perderá el derecho a ser incluido en el régimen del incentivo establecido en el artículo
1° del Decreto N° 547/AJG/2016 o a mantener la percepción del mismo.
Artículo 17°.- Cuando al agente le sea concedida la jubilación deberá presentar la
constancia del acuerdo del beneficio jubilatorio y del monto del haber previsional
dentro de los 30 días corridos de haber obtenido el beneficio, por ante la Gerencia
Operativa de Asuntos Previsionales. En caso de incumplimiento, se interrumpirá la
liquidación del incentivo, rehabilitándose su pago una vez que sea cumplimentado el
requisito precedentemente enunciado.
Artículo 18°.- Si por cualquier causa imputable al agente el organismo previsional le
denegara el beneficio jubilatorio, perderá el derecho al cobro del incentivo. Cuando la
causa no fuese imputable al trabajador se interrumpirá el pago del incentivo, teniendo
derecho a continuar percibiéndolo si iniciare un nuevo trámite jubilatorio dentro de los
30 días de la denegatoria de la jubilación, caso contrario perderá el derecho a
continuar percibiendo el incentivo.
Artículo 19°.- Para el cálculo del monto del incentivo previsto en el artículo 6° del
Decreto N° 547/AJG/2016, no serán considerados los conceptos relacionados con
honorarios genuinos de la Procuración General.
Artículo 20°.- La reducción del monto del incentivo que surja de la aplicación del
artículo 7° del Decreto N° 547/AJG/2016, se actualizará conforme a los aumentos
salariales y previsionales, de tal manera que cada vez que aumente el salario del
trabajador en actividad o el haber jubilatorio se deberá recalcular la diferencia entre el
sueldo neto y la jubilación.
Artículo 21°.- En el caso que surjan dudas para determinar el haber previsional del ex
agente durante la percepción del incentivo, a los efectos de calcular la diferencia entre
dicho haber y el sueldo neto, esta Administración podrá solicitar al ex agente que
presente una constancia fehaciente del haber jubilatorio. Hasta que no dé
cumplimiento al requerimiento se le suspenderá el pago del incentivo.
Artículo 22°.- Si los agentes no dieran cumplimiento a alguna de las obligaciones
impuestas en el Decreto N° 547/AJG/2016 o en la presente reglamentación, se
procederá a la suspensión del pago del incentivo de que se trata. En caso de que
trascurra un plazo de 12 meses y no se haya regularizado la situación del agente, el
mismo perderá el derecho de continuar percibiendo el incentivo previsto en el Decreto
N° 547/AJG/2016. En tal caso, esta Administración podrá iniciar las acciones
correspondientes a fin de lograr el recupero de las sumas pagadas en concepto del
incentivo.
Artículo 23°.- La cobertura de Obra Social a la que esta Administración se compromete
a mantener de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto N°
547/AJG/2016 se brindará a través de la Obra Social de Buenos Aires (Ob.SBA).
Artículo 24°.- Los agentes beneficiarios del incentivo deberán presentar, en los meses
de Junio y Diciembre de cada año un certificado de supervivencia, conforme lo
establecido en el Decreto N° 266/09, caso contrario, dejarán de percibir el incentivo
hasta la efectiva presentación de dicho certificado.
Artículo 25°.- Deléguese la facultad conferida a este Ministerio por el artículo 13° del
Decreto en la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, la que podrá dictar las
normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para su
aplicación en cada ámbito de la Administración.
Artículo 26°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá el
otorgamiento, denegatoria, suspensión o pérdida del derecho al cobro, del incentivo
previsto en el Decreto N° 547/AJG/2016.
Artículo 27°.- Si el beneficiario del presente régimen falleciera antes de percibir la
totalidad del incentivo, solo tendrán derecho a continuar percibiéndolo los
derechohabientes establecidos en el artículo 53 de la Ley Nacional N° 24.241. El saldo
restante será abonado en un único pago. Los demás parientes con vocación
hereditaria deberán hacer valer su derecho a la percepción del incentivo en el juicio
sucesorio del causante.
Artículo 28°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos
pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Mura