DECRETO 547 2016

Síntesis:

CREA RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - RETIRO ANTICIPADO - AGENTE - AGENTES - JURISDICCIÓN - PERÍODO DE TIEMPO - VÍA REGLAMENTARIA - TRABAJADORES - PLANTA PERMANENTE - LEY 471 - HASTA 31 DE DICIEMBRE 2017 - CONDICIONES PREVIA ADHESIÓN EXPRESA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS -  AGENTES VARONES DESDE 60 AÑOS DE EDAD Y MUJERES DESDE 55 AÑOS DE EDAD HASTA 65 AÑOS DE EDAD - BENEFICIO JUBILATORIO - EXCLUSIONES - SUMARIO ADMINISTRATIVO - RECLAMOS ADMINISTRATIVOS - DEMANDAS JUDICIALES CONTRA LOS PODERES CIUDAD DE BUENOS AIRES - EXCEPTÚENSE LEY 24557 - RIESGOS DEL TRABAJO - PROCESADOS POR DELITOS - PERJUICIO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - SUMA NO REMUNERATIVA - REMUNERACIÓN NETA MENSUAL NORMAL Y HABITUAL - CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS - PLAZO MÁXIMO HASTA SESENTA 60 MESES - INCENTIVO - MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO

Publicación:

31/10/2016

Sanción:

27/10/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


 

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VISTO:

La Ley N° 471 (Texto consolidado Ley N° 5.454), el Decreto N° 139/12 y su

modificatorio N° 427/13, las Resoluciones N° 101/MMGC/12, N° 118/MMGC/13, N°

210/MMGC/14, N° 949/MMGC/14, N° 287/MMGC/15 y N° 685/MMGC/15, y el

Expediente Electrónico N° EX-2016- 18.182.406-MGEYA-DGALP,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471 se estableció el marco de las Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el artículo 64, inciso d) de la mencionada Ley se previó entre las causales de

extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario o jubilación anticipada en

los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Que en ese sentido mediante el Decreto N° 139/12 y su modificatorio N° 427/13, se

creó un régimen de retiro voluntario;

Que a través de las Resoluciones N° 101/MMGC/12, N° 118/MMGC/13, N°

210/MMGC/14, N° 949/MMGC/14, N° 287/MMGC/15 y N° 685/MMGC/15, se

estableció la vigencia del mencionado régimen, operando hasta el 30 de Noviembre de

2015;

Que por otra parte, mediante Ley N° 5.460 y su modificatoria se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre

ellos al Ministerio de Hacienda;

Que en el artículo 17 de la citada Ley, se estableció que corresponde al Ministerio de

Hacienda diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los

recursos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, y en el marco de las políticas de gestión y administración de los

recursos humanos del Gobierno de la Ciudad, la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humano del mencionado Ministerio, propicia la creación de un nuevo

régimen de retiro voluntario, que permita contemplar diversas situaciones que se

presentan;

Que el mentado régimen facilita el retiro anticipado de los trabajadores que se

encuentren próximos a cumplir con los requisitos de edad y años de servicios para

jubilarse, contemplando asimismo supuestos en los cuales se encuentre pendiente el

cumplimiento de otro requisito para estar en condiciones de obtener el beneficio

jubilatorio;

Que dicho régimen se implementará por jurisdicción y durante un periodo de tiempo

determinado, de conformidad con lo establecido por el Ministro de Hacienda vía

reglamentaria;

Que resulta oportuno, establecer al Ministerio de Hacienda como autoridad de

aplicación del presente régimen, delegándosele la facultad de prorrogar, como así

también de dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran

necesarias para su aplicación;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la ley N° 1.218 (texto

Consolidado por ley N° 5.454);

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase un régimen de retiro voluntario el cual contempla la percepción de

un incentivo no remunerativo, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones establecidas en el presente

Decreto.

Artículo 2°.- El régimen de retiro voluntario creado por el presente se implementará por

jurisdicción y durante un período de tiempo determinado, de conformidad con lo

establecido por el Ministro de Hacienda vía reglamentaria.

Artículo 3°.- Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores que

revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de

Diciembre del 2017 reúnan alguna de las siguientes condiciones, previa adhesión

expresa por ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o instancia que

esta determine:

a. Agentes varones desde los 60 años de edad y mujeres desde los 55 años de edad,

hasta los 65 años de edad.

b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el

beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de

la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración.

c. Agentes de 65 o más años de edad que no cuenten con los años de servicios

necesarios para obtener su jubilación.

Artículo 4°.- Quedan excluidos del presente régimen:

a) Aquellas personas que en virtud de regímenes especiales de jubilación pudiesen

obtener un haber jubilatorio equivalente al 82% o más de su último salario.

b) Los agentes comprendidos en plantas consideradas críticas que se establezcan por

reglamentación. El Ministerio de Hacienda evaluará el ámbito, oportunidad y

conveniencia de su aplicación a determinadas plantas de personal que considerada

críticas, o que puedan afectar el normal funcionamiento de algún organismo, pudiendo

rechazar la solicitud de adhesión al presente régimen, cuando existan razones de

servicio o causales de naturaleza disciplinaria u otras que hagan aconsejable adoptar

tal temperamento.

Artículo 5°.- No podrán acceder al incentivo:

a. Aquellos agentes a los que en un sumario administrativo se les hubieren formulado

cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una sanción expulsiva

y mientras no hubiera concluido aquél con una decisión absolutoria.

b. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales contra

cualquiera de los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, o sus entes descentralizados

o desconcentrados o demás organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte,

con motivo de su relación laboral y en tanto no desistan de la acción iniciada y del

derecho que pretendan ejercer. Exceptúense las cuestiones regidas por la ley N°

24.557 de Riesgos del Trabajo.

c. Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración

pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio

firme y definitivo.

d. Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviera pendiente del

acto formal de aceptación.

e. Quienes tengan otorgado un beneficio previsional con anterioridad a la fecha de

entrada en vigencia del presente, inclusive si éste fuera parcial, con excepción de

quienes tengan otorgada una pensión por fallecimiento del cónyuge.

f. Quienes al momento de solicitar su adhesión tuvieren ausencias injustificadas por

las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no

estuviera iniciado.

Artículo 6°.- El incentivo establecido en el artículo 1° del presente consistirá en una

suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual

que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y

consecutivas, por un plazo máximo de hasta sesenta (60) meses, las que se pagarán

en la oportunidad en que se haga efectivo el pago de los haberes del personal en

actividad.

Artículo 7°.- Una vez otorgada la jubilación, el monto del incentivo se reducirá a la

diferencia respecto del haber jubilatorio obtenido, de manera de alcanzar la misma

suma establecida en el artículo 6° del presente acto administrativo. En el caso que el

haber jubilatorio supere el monto total del incentivo, no tendrá derecho a continuar

percibiendo el mismo

Artículo 8°.- Los agentes incorporados al presente régimen que alcancen los 65 años

de edad durante la percepción del incentivo continuarán percibiendo el mismo por un

plazo máximo de hasta seis (6) meses, siempre que no se supere el plazo máximo de

sesenta (60) cuotas establecidas en el artículo 6° de este acto.

Artículo 9°.- La suma resultante de la aplicación de los artículos 6° y 7°, se actualizará

conforme a los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en

actividad, en atención al escalafón en que revista al momento de su baja.

Artículo 10°.- Mientras el agente no accediera a la jubilación, esta Administración

arbitrara los medios necesarios a los efectos que quienes optaren por el presente

régimen continúen con la cobertura de la Obra Social conforme se determine por vía

reglamentaria.

Artículo 11°.- El incentivo aquí establecido comenzará a percibirse al tiempo de

producirse la baja del agente.

Artículo 12°.- El personal que se desvinculare de la Administración como consecuencia

del presente Decreto no podrá volver a desempeñarse, bajo ninguna modalidad, en los

órganos dependientes del Poder Ejecutivo.

Artículo 13°.- El Ministerio de Hacienda, será la autoridad de aplicación del presente

régimen, delegándosele la facultad de prorrogar, como así también la de dictar las

normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para su

aplicación.

Artículo 14°.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a

fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Artículo 15°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 16°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1754/SSGRH/23, establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16 y modificatorios por el período comprendido entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de septiembre de 2023.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 2° del Decreto N° 53/20 modifica el Articulo 3° del Decreto N° 547/16.</p><p>Articulo 3° modifica el artículo 6°.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucuón N° 1133/SSGRH/23 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16 y modificatorios, para las reparticiones mencionadas en el Anexo I, por el período comprendido entre el 1° de Junio de 2023 y el 31 de Julio de 2023.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 429-SSGRH/23 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16 y modificatorios, por el período comprendido entre el 1° de Marzo de 2023 y el 30 de Septiembre de 2023, para la Dirección General Recursos Humanos del Ente Autárquico Teatro Colón.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolucion N° 224-SSGRH-23 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547-16 y modificatorios, </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°del Decreto N°30-23 modifica el artículo 3° del Decreto N° 547-16 </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 2841-SSGRH-22 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16 y modificatorios , por el período comprendido entre el 1° de Diciembre de 2022 y el 31 de<br />Diciembre de 2022.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2628/SSGRH/22, establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16 y modificatorios para las reparticiones mencionadas en el Anexo I que la integra, por el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2022 y el 30 de Noviembre de 2022.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2365/SSGRH/22 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16, por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2022 y el 31 de octubre de 2022.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 2065-SSGRH/22 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario, creado por el Decreto N° 547/16 y modificatorios, para las reparticiones mencionadas en el Anexo I.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 1701/SSGRH/22 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 1497/SSGRH/22, establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16 y modificatorios, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 31 de julio de 2022.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1217/SSGRH/22, establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16 y modificatorios por el período comprendido entre el 1º de junio de 2022 y el 30 de junio de 2022.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 983/SSGRH/22 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16 y modificatorios, para las reparticiones mencionadas en el Anexo I , por el período comprendido entre el 1° de Mayo de 2022 y el 31 de Mayo de 2022.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 773/SSGRH/22 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el  Decreto N° 547/16, y sus modificatorios N° 51/22,  por el período comprendido entre el 1° de abril de 2022 y el 30 de abril de 2022 para el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y el Ministerio de Educación.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 539/SSGRH/22 establece la vigencia (por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2022 y el 31 de marzo de 2022) del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16, y sus modificatorios N° 51/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 356-SSGRH/22 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16, para las reparticiones mencionadas en el Anexo I por el período comprendido entre el 09 de febrero de 2022 y el 15 de marzo de 2022.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 51/22 modifica el Artículo 3° del Decreto N° 547/16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4450-SSGRH/21 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547/16, para la Dirección General Rentas, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 4181-SSGRH/21 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16 para las reparticiones mencionadas en el Anexo I de la presente norma.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo N° 1 del Decreto N° 4364-SSGRH/21 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16 para las reparticiones mencionadas en el Anexo I de la presente.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 5273-MHFGC/21 exime de la obligación de acreditar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa establecida en el artículo 24 de la Resolución N° 3620-MHGC/16, correspondiente al mes de Diciembre de 2021.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N° 4011-SSGRH-21 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario para la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto creado por el Decreto N° 547-16, y sus modificatorios N° 53-20 y 27-21,<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución N° 3691/SSGRH/21, establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547/16, y sus modificatorios N° 53/20 y 27/21, por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2021 y el 31 de octubre de 2021.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 3685/SSGRH/21, establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16, y sus modificatorios N° 53/20 y 27/21, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2021.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2949- SSGRH/21 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547/16, para las reparticiones mencionadas en el Anexo I de dicha Resolución, por el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de julio de 2021.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 2062-MHFGC/21 exime a los beneficiarios del incentivo establecido en el Decreto 547/16 y modificatorios, de la obligación de acreditar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa establecida en el artículo 24 de la Resolución 3620-MHGC/16, correspondiente al mes de Junio de 2021.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2574-SSGRH-21 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547/16 para distintas dependencias del GCBA, por el período comprendido entre el 7 de abril de 2021 y el 31 de mayo de 2021.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 1116-SSGRH-21 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por Decreto 547-16 y sus modificatorios 53-20 y 27-21. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 27-2021 sustituye al Art. 3 del Decreto 27-2016. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1°.Resolucion 2613-SSGRH-20 establece vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547-16, y su modificatorio  53-20, para las reparticiones mencionadas en Anexo I período comprendido entre el 17 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.<br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artíulo 1° de la  Resolución 2235-SSGRH-20 establece para ciertas reparticiones la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por Decreto 547-2016.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1847-SSGRH/20 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547/16, y su modificatorio 53/20, para las reparticiones mencionadas en el Anexo I.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4471-MHFGC/20 exime a los beneficiarios del incentivo establecido en el Decreto 547/16 y modificatorios, de la obligación de acreditar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa establecida en el artículo 24 de la Resolución 3620-MHGC/16, correspondiente al mes de Diciembre de 2020.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1739-SSGRH/20 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución  575-SSGRH-18 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto  547-2016, en las reparticiones mencionadas Anexo I, por el período comprendido entre el 5 de abril de 2017 y el 31 de julio de 2018.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 255-SSGRH-18 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por Decreto 547-GCBA-16 periodo 19 de febrero al 31 de mayo de 2018 para las reparticiones mencionadas en Anexo I.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1280-SSGRH-17 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario, creado por Decreto 547/2016.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 950-SSGRH-17 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por Decreto 547-GCBA-16 por el periodo comprendido entre el 5 de junio y 31 de agosto de 2017 para las reparticiones mencionadas en Anexo I.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucion 2107/SSGRH/2016 establece que  el régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/2016, en las reparticiones mencionadas Anexo I,  desde la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial y hasta el 28/02/2017.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolución 399-SSGRH-17 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547-2016,  en las reparticiones mencionadas Anexo I, por el período comprendido entre el 10 de marzo de 2017 y el 31 de mayo de 2017.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución N° 313-SSGRH-17 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547-2016, en las reparticiones mencionadas Anexo I, por el período comprendido entre el 15 de febrero de 2017 y el 31 de mayo de 2017.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 539-SSGRH-17, establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547- GCBA-2016, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 30 de junio de 2017 en las reparticiones mencionadas en el Anexo I.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Arts. 1, 2,3,4, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 20, 22, 23, 25, 26 de la Resolución 3620-MHGC-2016, complementan las disposiciones del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547-2016.  </p><p>Artículo 22 de la Resolución 3620-MHGC-16.- los agentes que no dieran cumplimiento a alguna de las obligaciones impuestas en el Decreto 547/AJG/2016 o en la presente reglamentación, se procederá a la suspensión del pago del incentivo de que se trata.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Arts. 1, 2,3,4, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 20, 22, 23, 25, 26 de la Resolución 3620-MHGC-2016, complementan las disposiciones del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547-2016.  </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1607-SSGRH/20 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16, para las reparticiones mencionadas en el Anexo I de dicha Resolución, por el período comprendido entre el 24 de septiembre de 2020 y el 31 de octubre de 2020. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolucion 2740/SSGRH/2018 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/2016, en las reparticiones mencionadas Anexo I, por el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 133-SSGRH-19 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547-16 para las reparticiones mencionadas en Anexo, por el período comprendido entre el 24 de enero de 2019 y el 31 de mayo de 2019.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p> Art. 1 Resolución 640-SSGRH-19 establece vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547/2016, y su modificatorio  44/2019, para las reparticiones mencionadas en el Anexo, período 25 de abril al 31 de julio de 2019.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 2500-SSGRH-2018 establece vigencia del régimen de retiro voluntario para las Direcciones Generales Obras de Infraestructura Urbana y Planificación y Control Operativo período 3 al 31 de diciembre de 2018. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 44-19 <strong>(DEROGADO) </strong>modifica el Art. 3 del Decreto 547-16. </p><p>Art. 3 modifica el Art. 6.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 561-SSGRH/20 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16 para las reparticiones mencionadas en el Anexo I.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 463-SSGRH-19 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547-16, y su modificatorio 44-19, para las reparticiones mencionadas en el Anexo I, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de agosto de 2019.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1662-SSGRH-18  establece  la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547-2016, y su modificatorio 46-2018, para las reparticiones mencionadas en el Anexo.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 Resolución 1140-GCABA-SSGRH-19 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por Decreto 547-16, para las reparticiones mencionadas en el Anexo.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 2128-SSGRH-19 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547-16 para las reparticiones mencionadas en el Anexo I, por el período comprendido entre el 11 de Octubre de 2019 y el 30 de Noviembre de 2019.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 257-SSGRH-19 establece vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547-2016  período 12 de febrero al 30 de junio de 2019) para las siguientes reparticiones:  - Vicejefatura de Gobierno: Subsecretaría Deportes; DG Infraestructura Deportiva; DG Deporte Social y Desarrollo Deportivo. - AGIP: Dirección Ejecutiva; Unidad de Auditoría Interna; DG Legal y Técnica; DG Relaciones Institucionales; DG Planificación y Control; DG Rentas; DG Estadística y Censos; DG Análisis Fiscal. </p><p>- Ministerio de Economía y Finanzas: DG Tesorería</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 Resolución 231-SSGRH-19 establece  vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547-16, en las reparticiones mencionadas Anexo I, por el período comprendido entre el 10 de febrero de 2019 y el 30 de junio de 2019.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 2295-SSGRH-18 establece vigencia del régimen de retiro voluntario creado por Decreto 547-2016, y su modificatorio 46-2018.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolución N° 932-SSGRH-19 establece lvigencia del régimen de retiro voluntario creado por Decreto N° 547-2016, para la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor,período entre el 27 de mayo y 31 de julio de 2019.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1026-SSGRH-19 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547-2016, y su modificatorio 44/2019, en las reparticiones mencionadas en el Anexo I, por el período comprendido entre el 10 de junio de 2019 y el 31 de julio de 2019. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 1915-SSGRH-19 establece vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547/2016, y su modificatorio  44/2019, para las reparticiones mencionadas en el Anexo, período 18 de Septiembrey el 30 de Noviembre de 2019</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 778-SSGRH-19 establece la vigencia, por el período comprendido entre el 16 de mayo y el 16 de julio de 2019, del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547-16 para el personal de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura y la  Dirección General Administración de Recursos. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 656-SSGRH-19 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/16 y su modificatorio N° 44/19, para la Unidad Organizativa Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo Público, de la Procuración General,  por el periodo comprendido entre el 29 de abril de 2019 y el 31 de julio de 2019.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1976-SSGRH-18 establece la  vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547/2016, y su modificatorio 46/2018, para las reparticiones mencionadas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, por el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 46-18 modifica el Art. 3 del Decreto 547-2016.</p><p>Art. 2 modifica Art. 6.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1769-SSGRH-17 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por  Decreto 547-16, para las reparticiones listadas en su Anexo I, por el período comprendido entre el 6 de octubre de 2017 y el 28 de diciembre de 2017.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 2465-SSGRH-17 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto  547-2016.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 2239-SSGRH-17 establece para ciertas reparticiones la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por Decreto 547-2016.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2565-SSGRH-17 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 547-16, para la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, por el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.</p>