DECRETO 547 2016
Síntesis:
CREA RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - RETIRO ANTICIPADO - AGENTE - AGENTES - JURISDICCIÓN - PERÍODO DE TIEMPO - VÍA REGLAMENTARIA - TRABAJADORES - PLANTA PERMANENTE - LEY 471 - HASTA 31 DE DICIEMBRE 2017 - CONDICIONES PREVIA ADHESIÓN EXPRESA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - AGENTES VARONES DESDE 60 AÑOS DE EDAD Y MUJERES DESDE 55 AÑOS DE EDAD HASTA 65 AÑOS DE EDAD - BENEFICIO JUBILATORIO - EXCLUSIONES - SUMARIO ADMINISTRATIVO - RECLAMOS ADMINISTRATIVOS - DEMANDAS JUDICIALES CONTRA LOS PODERES CIUDAD DE BUENOS AIRES - EXCEPTÚENSE LEY 24557 - RIESGOS DEL TRABAJO - PROCESADOS POR DELITOS - PERJUICIO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - SUMA NO REMUNERATIVA - REMUNERACIÓN NETA MENSUAL NORMAL Y HABITUAL - CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS - PLAZO MÁXIMO HASTA SESENTA 60 MESES - INCENTIVO - MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO
Publicación:
31/10/2016
Sanción:
27/10/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO:
La Ley N° 471 (Texto consolidado Ley N° 5.454), el Decreto N° 139/12 y su
modificatorio N° 427/13, las Resoluciones N° 101/MMGC/12, N° 118/MMGC/13, N°
210/MMGC/14, N° 949/MMGC/14, N° 287/MMGC/15 y N° 685/MMGC/15, y el
Expediente Electrónico N° EX-2016- 18.182.406-MGEYA-DGALP,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se estableció el marco de las Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el artículo 64, inciso d) de la mencionada Ley se previó entre las causales de
extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario o jubilación anticipada en
los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;
Que en ese sentido mediante el Decreto N° 139/12 y su modificatorio N° 427/13, se
creó un régimen de retiro voluntario;
Que a través de las Resoluciones N° 101/MMGC/12, N° 118/MMGC/13, N°
210/MMGC/14, N° 949/MMGC/14, N° 287/MMGC/15 y N° 685/MMGC/15, se
estableció la vigencia del mencionado régimen, operando hasta el 30 de Noviembre de
2015;
Que por otra parte, mediante Ley N° 5.460 y su modificatoria se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre
ellos al Ministerio de Hacienda;
Que en el artículo 17 de la citada Ley, se estableció que corresponde al Ministerio de
Hacienda diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, y en el marco de las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad, la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humano del mencionado Ministerio, propicia la creación de un nuevo
régimen de retiro voluntario, que permita contemplar diversas situaciones que se
presentan;
Que el mentado régimen facilita el retiro anticipado de los trabajadores que se
encuentren próximos a cumplir con los requisitos de edad y años de servicios para
jubilarse, contemplando asimismo supuestos en los cuales se encuentre pendiente el
cumplimiento de otro requisito para estar en condiciones de obtener el beneficio
jubilatorio;
Que dicho régimen se implementará por jurisdicción y durante un periodo de tiempo
determinado, de conformidad con lo establecido por el Ministro de Hacienda vía
reglamentaria;
Que resulta oportuno, establecer al Ministerio de Hacienda como autoridad de
aplicación del presente régimen, delegándosele la facultad de prorrogar, como así
también de dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran
necesarias para su aplicación;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la ley N° 1.218 (texto
Consolidado por ley N° 5.454);
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase un régimen de retiro voluntario el cual contempla la percepción de
un incentivo no remunerativo, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones establecidas en el presente
Decreto.
Artículo 2°.- El régimen de retiro voluntario creado por el presente se implementará por
jurisdicción y durante un período de tiempo determinado, de conformidad con lo
establecido por el Ministro de Hacienda vía reglamentaria.
Artículo 3°.- Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores que
revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de
Diciembre del 2017 reúnan alguna de las siguientes condiciones, previa adhesión
expresa por ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o instancia que
esta determine:
a. Agentes varones desde los 60 años de edad y mujeres desde los 55 años de edad,
hasta los 65 años de edad.
b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el
beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de
la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración.
c. Agentes de 65 o más años de edad que no cuenten con los años de servicios
necesarios para obtener su jubilación.
Artículo 4°.- Quedan excluidos del presente régimen:
a) Aquellas personas que en virtud de regímenes especiales de jubilación pudiesen
obtener un haber jubilatorio equivalente al 82% o más de su último salario.
b) Los agentes comprendidos en plantas consideradas críticas que se establezcan por
reglamentación. El Ministerio de Hacienda evaluará el ámbito, oportunidad y
conveniencia de su aplicación a determinadas plantas de personal que considerada
críticas, o que puedan afectar el normal funcionamiento de algún organismo, pudiendo
rechazar la solicitud de adhesión al presente régimen, cuando existan razones de
servicio o causales de naturaleza disciplinaria u otras que hagan aconsejable adoptar
tal temperamento.
Artículo 5°.- No podrán acceder al incentivo:
a. Aquellos agentes a los que en un sumario administrativo se les hubieren formulado
cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una sanción expulsiva
y mientras no hubiera concluido aquél con una decisión absolutoria.
b. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales contra
cualquiera de los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, o sus entes descentralizados
o desconcentrados o demás organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte,
con motivo de su relación laboral y en tanto no desistan de la acción iniciada y del
derecho que pretendan ejercer. Exceptúense las cuestiones regidas por la ley N°
24.557 de Riesgos del Trabajo.
c. Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración
pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio
firme y definitivo.
d. Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviera pendiente del
acto formal de aceptación.
e. Quienes tengan otorgado un beneficio previsional con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia del presente, inclusive si éste fuera parcial, con excepción de
quienes tengan otorgada una pensión por fallecimiento del cónyuge.
f. Quienes al momento de solicitar su adhesión tuvieren ausencias injustificadas por
las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no
estuviera iniciado.
Artículo 6°.- El incentivo establecido en el artículo 1° del presente consistirá en una
suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual
que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y
consecutivas, por un plazo máximo de hasta sesenta (60) meses, las que se pagarán
en la oportunidad en que se haga efectivo el pago de los haberes del personal en
actividad.
Artículo 7°.- Una vez otorgada la jubilación, el monto del incentivo se reducirá a la
diferencia respecto del haber jubilatorio obtenido, de manera de alcanzar la misma
suma establecida en el artículo 6° del presente acto administrativo. En el caso que el
haber jubilatorio supere el monto total del incentivo, no tendrá derecho a continuar
percibiendo el mismo
Artículo 8°.- Los agentes incorporados al presente régimen que alcancen los 65 años
de edad durante la percepción del incentivo continuarán percibiendo el mismo por un
plazo máximo de hasta seis (6) meses, siempre que no se supere el plazo máximo de
sesenta (60) cuotas establecidas en el artículo 6° de este acto.
Artículo 9°.- La suma resultante de la aplicación de los artículos 6° y 7°, se actualizará
conforme a los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en
actividad, en atención al escalafón en que revista al momento de su baja.
Artículo 10°.- Mientras el agente no accediera a la jubilación, esta Administración
arbitrara los medios necesarios a los efectos que quienes optaren por el presente
régimen continúen con la cobertura de la Obra Social conforme se determine por vía
reglamentaria.
Artículo 11°.- El incentivo aquí establecido comenzará a percibirse al tiempo de
producirse la baja del agente.
Artículo 12°.- El personal que se desvinculare de la Administración como consecuencia
del presente Decreto no podrá volver a desempeñarse, bajo ninguna modalidad, en los
órganos dependientes del Poder Ejecutivo.
Artículo 13°.- El Ministerio de Hacienda, será la autoridad de aplicación del presente
régimen, delegándosele la facultad de prorrogar, como así también la de dictar las
normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para su
aplicación.
Artículo 14°.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 15°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 16°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel