RESOLUCIÓN 932 2019 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
ESTABLECE VIGENCIA - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - DECRETO N° 547-2016 - DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Publicación:
28/06/2019
Sanción:
27/05/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: Los Decretos N° 547/2016 y N° 44/2019, la Resolución N° 3620/MHGC/2016 y
el Expediente N° 2019-16721016-DGPLYCO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 547/2016, y su modificatorio N° 44/2019, se creó un
régimen de retiro voluntario, que contempla la percepción de un incentivo no
remunerativo para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que reúnan las condiciones establecidas en dicho Decreto;
Que la Resolución N° 3620/MHGC/2016 determinó que la vigencia del referido
régimen será establecida por repartición, mediante acto administrativo emitido por la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, previo análisis de dotación de dicha
área efectuado por la Dirección General de Planificación y Control Operativo;
Que de acuerdo al análisis realizado por la Dirección General de Planificación y
Control Operativo, mediante el IF-2019-16723746-DGPLYCO, no se presentan
objeciones, desde el punto de vista de la dotación, para la implementación del régimen
de retiro voluntario en las reparticiones allí mencionadas;
Que en consecuencia, corresponde propiciar el mencionado régimen por el período
comprendido entre el 27 de mayo de 2019 y el 31 de julio de 2019 a las reparticiones
mencionadas en el Anexo IF-2019-16988246-GCABA-SSGRH.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N°
3620/MHGH/2016,
Artículo 1°.- Establécese la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el
Decreto N° 547/2016, y su modificatorio N° 44/2019, para las reparticiones
mencionadas en el IF-2019-16988246-GCABA-SSGRH que como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución, por el período comprendido entre el 27 de mayo
de 2019 y el 31 de julio de 2019.
Artículo 2°.- Determínase que los agentes que alcanzaren los requisitos para obtener
un beneficio jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto N°
547/2016, podrán adherir al régimen de incentivo hasta la notificación de la intimación
que se practique en los términos del artículo 67 de la Ley N° 471 (Texto consolidado
según Ley N° 6.017). No podrán adherir los agentes que hubieran cumplido los
requisitos para la intimación antes de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos
comuníquese a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, de la
Secretaría Atención y Gestión Ciudadana de Jefatura de Gabinete de Ministros, a la
Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese. Domeniconi