RESOLUCIÓN 2613 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
SE ESTABLECE VIGENCIA - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO CREADO POR EL DECRETO 547-16 Y MODIFICATORIO - SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS - PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD - DIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
28/12/2020
Sanción:
17/12/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20 y modificatorios, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 547/16, 53/20 y 147/20, la Resolución N° 3620-
MHGC/16 y el Expediente N° 30384908- GCABA-DGDSCIV-20,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el virus COVID-19
(coronavirus);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del mencionado virus;
Que con posterioridad por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los
términos indicados en el citado decreto, medida cuya vigencia fuera prorrogada por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20 y modificatorios, hasta el hasta
el día 20 de diciembre de 2020;
Que el artículo 11 del Decreto N° 147/20, suspendió el deber de asistencia al lugar de
trabajo, entre otros, de los/las trabajadores/as mayores de sesenta (60) años de edad,
con excepción de aquellos que presten servicios en alguna de las áreas comprendidas
en los artículos 1° y 3° del referido Decreto;
Que mediante el Decreto N° 547/16, y su modificatorio N° 53/20, se creó un régimen
de retiro voluntario, que contempla la percepción de un incentivo no remunerativo para
aquellos/as trabajadores/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
reúnan las condiciones allí establecidas;
Que el referido régimen establece el retiro anticipado de los/las trabajadores/as que se
encuentren próximos/as a cumplir con los requisitos de edad y años de servicios para
jubilarse, contemplando asimismo supuestos en los cuales se encuentre pendiente el
cumplimiento de alguno de los requisitos mencionados para obtener el referido
beneficio;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se modificó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedando en el
ámbito de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil la competencia de
planificación de la dotación de personal;
Que en tal sentido, siendo la Dirección General referida la continuadora de la Dirección
General Planificación y Control Operativo en materia de dotaciones, IF-2020-
30390113-GCABA-DGDSCIV, se ha efectuado el análisis correspondiente,
concluyendo que no existen objeciones, desde el punto de vista de la dotación, para la
implementación del régimen de retiro voluntario en las reparticiones allí mencionadas;
Que en consecuencia, corresponde propiciar el mencionado régimen por el período
comprendido entre el 17 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 a las
reparticiones mencionadas en el Anexo IF-2020-30387947-GCABA-DGDSCIV.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 3620-GCABA-
MHGH/16,
Artículo 1°.- Establécese la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el
Decreto N° 547/16, y su modificatorio N° 53/20, para las reparticiones mencionadas en
el Anexo I (IF-2020-30387947-GCABA-DGDSCIV), que forma parte integrante de la
presente resolución, por el período comprendido entre el 17 de diciembre de 2020 y el
31 de diciembre de 2020.
Artículo 2°.- Establécese que la solicitud de adhesión al régimen de retiro voluntario
del personal dependiente de áreas comprendidas en los artículos 1° y 3° del Decreto
N° 147/20, podrán ser rechazadas por esta Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, en caso de que su otorgamiento afectare el normal funcionamiento del área
en cuestión.
Artículo 3°.- Determínase que los agentes que alcanzaren los requisitos para obtener
un beneficio jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto N°
547/16 , y su modificatorio N° 53/20, podrán adherir al régimen de incentivo hasta la
notificación de la intimación que se practique en los términos del artículo 75 de la Ley
N° 471, no pudiendo adherir al mismo quienes hubieran cumplido los requisitos para la
intimación antes de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados y Comunas.
Cumplido, archívese. Domeniconi