RESOLUCIÓN 4450 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
SE ESTABLECE VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO CREADO POR EL DECRETO N° 547/16 Y MODIFICATORIOS - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
17/01/2022
Sanción:
15/12/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21
y 13/21, los Decretos Nros. 547/16, 53/20, 147/20 y 27/21, la Resolución N° 3620-
MHGC/16 y el Expediente N° 38071038- -GCABA-DGDSCIV/21
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el virus COVID-19
(coronavirus);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia
mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21,
7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida
de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en el citado
decreto, medida cuya vigencia fuera prorrogada por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20 y modificatorios, hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que el artículo 11 del Decreto N° 147/20, suspendió el deber de asistencia al lugar de
trabajo, entre otros, de los/las trabajadores/as mayores de sesenta (60) años de edad,
con excepción de aquellos que presten servicios en alguna de las áreas comprendidas
en los artículos 1° y 3° del referido Decreto;
Que mediante el Decreto N° 547/16, y sus modificatorios N° 53/20 y 27/21, se creó un
régimen de retiro voluntario, que contempla la percepción de un incentivo no
remunerativo para aquellos/as trabajadores/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que reúnan las condiciones allí establecidas;
Que el referido régimen establece el retiro anticipado de los/las trabajadores/as que se
encuentren próximos/as a cumplir con los requisitos de edad y años de servicios para
jubilarse, contemplando asimismo supuestos en los cuales se encuentre pendiente el
cumplimiento de alguno de los requisitos mencionados para obtener el referido
beneficio;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se modificó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedando en el
ámbito de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil la competencia de
planificación de la dotación de personal;
Que en tal sentido, siendo que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil es la
que realiza la planificación de la dotación de personal, mediante IF-2021-38074785-
GCABA-DGDSCIV, se ha efectuado el análisis correspondiente, concluyendo que no
existen objeciones, desde el punto de vista de la dotación, para la implementación del
régimen de retiro voluntario en la repartición allí mencionada;
Que en consecuencia, corresponde propiciar el mencionado régimen por el período
comprendido entre el 15 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 a la
Dirección General Rentas, dependiente de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos Ley N° 2603, del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 3620-GCABA-
MHGH/16,
Artículo 1°.- Establécese la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el
Decreto N° 547/16, y sus modificatorios N° 53/20 y 27/21, para la Dirección General
Rentas, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ley N°
2603, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por el período comprendido entre el 15
de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 2°.- Establécese que la solicitud de adhesión al régimen de retiro voluntario
del personal dependiente de áreas comprendidas en los artículos 1° y 3° del Decreto
N° 147/20, podrán ser rechazadas por esta Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, en caso de que su otorgamiento afectare el normal funcionamiento del área
en cuestión.
Artículo 3°.- Determínase que los/as agentes que alcanzaren los requisitos para
obtener un beneficio jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del
Decreto N° 547/16 , y sus modificatorios N° 53/20 y 27/21, podrán adherir al régimen
de incentivo hasta la notificación de la intimación que se practique en los términos del
artículo 75 de la Ley N° 471, no pudiendo adherir al mismo quienes hubieran cumplido
los requisitos para la intimación antes de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados y Comunas.
Cumplido, archívese. Fernández