RESOLUCIÓN 2465 2017 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
ESTABLECE VIGENCIA - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - DECRETO 547-16 - TRABAJADORES QUE REVISTEN EN PLANTA PERMANENTE - INCENTIVO NO REMUNERATIVO - REPARTICIONES - MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - SUBSECRETARÍA VÍAS PEATONALES - PERIODO 19 AL 28 DE DICIEMBRE DE 2017.
Publicación:
19/01/2018
Sanción:
19/12/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO:
El Decreto N° 547/2016, la Resolución N° 3620/MHGC/2016 y el Expediente N° 2017-
29433031-DGPLYCO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 547/2016 se creó un régimen de retiro voluntario, que
contempla la percepción de un incentivo no remunerativo, para aquellos trabajadores
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones
establecidas en dicho Decreto;
Que la Resolución N° 3620-MHGC/2016 determinó que la vigencia del referido
régimen será establecida por repartición, mediante acto administrativo emitido por la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, previo análisis de dotación de dicha
área efectuado por la Dirección General de Planificación y Control Operativo;
Que de acuerdo al análisis realizado por la Dirección General de Planificación y
Control Operativo, mediante el IF-2017-29433229-DGPLYCO no se presentan
objeciones, desde el punto de vista de la dotación, para la implementación del régimen
de retiro voluntario en las reparticiones allí mencionadas;
Que en consecuencia, corresponde propiciar el mencionado régimen por el período
comprendido entre el 19 de diciembre de 2017 y el 28 de diciembre de 2017.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N°
3620/MHGH/2016,
Artículo 1°.- Establécese la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el
Decreto N° 547/2016, para las reparticiones mencionadas en el IF-2017-29465574-
SSGRH que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, por el
período comprendido entre el 19 de diciembre de 2017 y el 28 de diciembre de 2017.
Artículo 2°.- Determínase que los agentes que alcanzaren los requisitos para obtener
un beneficio jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3° del Decreto N°
547/2016, podrán adherir al régimen de incentivo hasta la notificación de la intimación
que se practique en los términos del artículo 66 de la Ley N° 471 (Texto consolidado
según Ley N° 5.454). No podrán adherir los agentes que hubieran cumplido los
requisitos para la intimación antes de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos
comuníquese a la Subsecretaría Vías Peatonales, perteneciente al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General Administración y Liquidación de
Haberes, a la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, y a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Hacienda. Domeniconi