DECRETO 30 2023
Síntesis:
MODIFICA ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 547-16 - REGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO
Publicación:
27/01/2023
Sanción:
25/01/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
547/16, 53/20, 27/21 y 51/22 y el Expediente N° 02843739-GCABA-DGCLAP/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 estableció el marco de las Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 74, inciso d), de la mencionada Ley se prevé, entre las causales de
extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada
en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;
Que mediante Decreto N° 547/16 se creó un régimen de retiro voluntario para aquellos
trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las
condiciones allí establecidas;
Que en el artículo 3° del referido Decreto se dispuso que quedan incluidos en dicho
régimen todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente comprendidos
en la Ley N° 471 y, que hasta el 31 de diciembre del 2017, reúnan alguna de las
condiciones allí establecidas;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 51/22 se modificó el plazo originalmente
dispuesto, siendo extendido hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que con el propósito que una mayor cantidad de agentes de esta Administración
puedan acceder a los beneficios del referido régimen, se propicia extender
nuevamente el mencionado plazo, hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.588);
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 3° del Decreto N° 547/16 el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Quedan incluidos en el presente régimen todos aquellos trabajadores que
revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de
diciembre del 2023, reúnan alguna de las siguientes condiciones, previa adhesión
expresa por ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas o instancia que ésta determine:
a. Agentes varones desde los sesenta (60) años de edad y mujeres desde los
cincuenta y cinco (55) años de edad, hasta los sesenta y cinco (65) años de edad.
b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el
beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de
la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración.
c. Agentes de sesenta y cinco (65) o más años de edad que no cuenten con los años
de servicios necesarios para obtener su jubilación".
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel