DECRETO 30 2023

Síntesis:

MODIFICA ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 547-16 - REGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO 

Publicación:

27/01/2023

Sanción:

25/01/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.

547/16, 53/20, 27/21 y 51/22 y el Expediente N° 02843739-GCABA-DGCLAP/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 estableció el marco de las Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 74, inciso d), de la mencionada Ley se prevé, entre las causales de

extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada

en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Que mediante Decreto N° 547/16 se creó un régimen de retiro voluntario para aquellos

trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las

condiciones allí establecidas;

Que en el artículo 3° del referido Decreto se dispuso que quedan incluidos en dicho

régimen todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente comprendidos

en la Ley N° 471 y, que hasta el 31 de diciembre del 2017, reúnan alguna de las

condiciones allí establecidas;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 51/22 se modificó el plazo originalmente

dispuesto, siendo extendido hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que con el propósito que una mayor cantidad de agentes de esta Administración

puedan acceder a los beneficios del referido régimen, se propicia extender

nuevamente el mencionado plazo, hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6.588);

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 3° del Decreto N° 547/16 el que quedará redactado de

la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Quedan incluidos en el presente régimen todos aquellos trabajadores que

revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de

diciembre del 2023, reúnan alguna de las siguientes condiciones, previa adhesión

expresa por ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas o instancia que ésta determine:

a. Agentes varones desde los sesenta (60) años de edad y mujeres desde los

cincuenta y cinco (55) años de edad, hasta los sesenta y cinco (65) años de edad.

b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el

beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de

la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración.

c. Agentes de sesenta y cinco (65) o más años de edad que no cuenten con los años

de servicios necesarios para obtener su jubilación".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1°del Decreto N°30-23 modifica el artículo 3° del Decreto N° 547-16 </p>