DECRETO 46 2018
Síntesis:
MODIFICA DECRETO 547-16 - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - AGENTES INCLUIDOS - INCENTIVO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - PLAZOS - VIGENCIA - SUMA NO REMUNERATIVA
Publicación:
08/02/2018
Sanción:
05/02/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 471 (Texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto N° 547/16, el Expediente
Electrónico N° 2016-18.182.406-DGALP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 estableció el marco de las Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 64 inciso d) de la mencionada Ley se previó, entre las causales de
extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada
en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;
Que, mediante Decreto N° 547/2016 se creó un régimen de retiro voluntario, para
aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
reúnan las condiciones establecidas en el mismo;
Que en el artículo 3° del referido Decreto, se dispuso que quedan incluidos en dicho
régimen, todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente
comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de Diciembre del 2017, reúnan
alguna de las condiciones allí establecidas;
Que con el propósito de que una mayor cantidad de agentes de esta Administración
puedan acceder a los beneficios del referido régimen de retiro voluntario, se propicia
extender hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo hasta el cual los agentes deben
reunir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3° del Decreto N°
547/2016;
Que, por otro lado, y en relación al monto del incentivo a percibir, cabe distinguir la
situación de aquellos agentes de planta permanente que, al momento de adherir al
régimen del retiro voluntario, se encuentren desempeñando funciones como
Autoridades Superiores o como gerentes o subgerentes operativos del Régimen
Gerencial, se propicia que el incentivo consista en una suma no remunerativa
equivalente al sueldo neto mensual, normal y habitual que corresponda a la partida
presupuestaria de Planta Permanente que se encontrara reteniendo al momento de la
baja;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 5.666).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 547/2016, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores
que revisten en la planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el
31 de Diciembre del 2018, reúnan alguna de las siguientes condiciones, previa
adhesión expresa por ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o
instancia que ésta determine:
a. Agentes varones desde los 60 años de edad y mujeres desde los 55 años de edad,
hasta los 65 años de edad en ambos casos.
b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el
beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de
la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración.
c. Agentes de 65 o más años de edad que no cuenten con los años de servicios
necesarios para obtener su jubilación."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 547/2016, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- El incentivo establecido en el artículo 1° del presente consistirá en una
suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual
que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y
consecutivas, por un plazo máximo de hasta 60 meses, las que se pagarán en la
oportunidad en que se haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad.
Para aquellos agentes que, al momento de adherir al régimen de retiro voluntario, se
encuentren desempeñando funciones como Autoridades Superiores o como gerentes
o subgerentes operativos del Régimen Gerencial, el incentivo consistirá en una suma
no remunerativa equivalente al sueldo neto mensual, normal y habitual que
correspondiere a la partida presupuestaria de Planta Permanente que se encontraren
reteniendo al momento de su baja".
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel