DECRETO 46 2018

Síntesis:

MODIFICA DECRETO 547-16 - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - AGENTES INCLUIDOS - INCENTIVO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - PLAZOS - VIGENCIA - SUMA NO REMUNERATIVA

Publicación:

08/02/2018

Sanción:

05/02/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 471 (Texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto N° 547/16, el Expediente

Electrónico N° 2016-18.182.406-DGALP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 estableció el marco de las Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 64 inciso d) de la mencionada Ley se previó, entre las causales de

extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada

en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Que, mediante Decreto N° 547/2016 se creó un régimen de retiro voluntario, para

aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

reúnan las condiciones establecidas en el mismo;

Que en el artículo 3° del referido Decreto, se dispuso que quedan incluidos en dicho

régimen, todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente

comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de Diciembre del 2017, reúnan

alguna de las condiciones allí establecidas;

Que con el propósito de que una mayor cantidad de agentes de esta Administración

puedan acceder a los beneficios del referido régimen de retiro voluntario, se propicia

extender hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo hasta el cual los agentes deben

reunir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3° del Decreto N°

547/2016;

Que, por otro lado, y en relación al monto del incentivo a percibir, cabe distinguir la

situación de aquellos agentes de planta permanente que, al momento de adherir al

régimen del retiro voluntario, se encuentren desempeñando funciones como

Autoridades Superiores o como gerentes o subgerentes operativos del Régimen

Gerencial, se propicia que el incentivo consista en una suma no remunerativa

equivalente al sueldo neto mensual, normal y habitual que corresponda a la partida

presupuestaria de Planta Permanente que se encontrara reteniendo al momento de la

baja;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 5.666).

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 547/2016, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores

que revisten en la planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el

31 de Diciembre del 2018, reúnan alguna de las siguientes condiciones, previa

adhesión expresa por ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o

instancia que ésta determine:

a. Agentes varones desde los 60 años de edad y mujeres desde los 55 años de edad,

hasta los 65 años de edad en ambos casos.

b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el

beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de

la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración.

c. Agentes de 65 o más años de edad que no cuenten con los años de servicios

necesarios para obtener su jubilación."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 547/2016, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6°.- El incentivo establecido en el artículo 1° del presente consistirá en una

suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual

que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y

consecutivas, por un plazo máximo de hasta 60 meses, las que se pagarán en la

oportunidad en que se haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad.

Para aquellos agentes que, al momento de adherir al régimen de retiro voluntario, se

encuentren desempeñando funciones como Autoridades Superiores o como gerentes

o subgerentes operativos del Régimen Gerencial, el incentivo consistirá en una suma

no remunerativa equivalente al sueldo neto mensual, normal y habitual que

correspondiere a la partida presupuestaria de Planta Permanente que se encontraren

reteniendo al momento de su baja".

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 46-18 modifica el Art. 3 del Decreto 547-2016.</p><p>Art. 2 modifica Art. 6.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 44-18 deroga el Decreto 46-18.</p>