DECRETO 44 2019
Síntesis:
SE DEROGA EL DECRETO 46-18 - SE MODIFICA EL DECRETO 547-16 - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - INCENTIVO - SUMA NO REMUNERATIVA
Publicación:
17/01/2019
Sanción:
14/01/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 471 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 6025, los
Decretos Nros. 547/16 y 46/18, el Expediente N°33.322.121-MGEYA-DGALP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 estableció el marco de las Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 65, inciso d) de la mencionada Ley prevé, entre las causales de
extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada
en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;
Que, mediante Decreto N° 547/16 se creó un régimen de retiro voluntario, para
aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
reúnan las condiciones establecidas en el mismo;
Que en el artículo 3° del referido Decreto, se dispuso que quedan incluidos en dicho
régimen, todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente
comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de diciembre del 2017, reúnan
alguna de las condiciones allí establecidas;
Que mediante Decreto N° 46/18 se extendió el plazo hasta el cual los agentes deben
reunir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 547/16,
hasta el 31 de diciembre de 2018;
Que con el propósito de que una mayor cantidad de agentes de esta Administración
puedan acceder a los beneficios del referido régimen de retiro voluntario, se propicia
extender hasta el 31 de diciembre de 2019 dicho plazo;
Que, por otro lado, en relación al monto del incentivo a percibir y atento su naturaleza
no remunerativa ni salarial, se considera pertinente aclarar que para su cálculo no se
tendrán en cuenta las sumas correspondientes al sueldo anual complementario;
Que, en igual sentido, el incentivo de referencia tampoco generará sueldo anual
complementario;
Que, asimismo cabe distinguir la situación de aquellos agentes de planta permanente
que, al momento de adherir al régimen del retiro voluntario, se encuentren
desempeñando funciones como Autoridades Superiores, gerentes o subgerentes
operativos del Régimen Gerencial o controladores administrativos de faltas, por lo que
se propicia que el incentivo consista en una suma no remunerativa equivalente al
sueldo neto mensual, normal y habitual que corresponda a la partida presupuestaria
de Planta Permanente que se encontraran reteniendo al momento de la baja;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.017).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 46/18.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 547/16 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores
que revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31
de Diciembre del 2019 reúnan alguna de las siguientes condiciones, previa adhesión
expresa por ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o instancia que
esta determine:
a. Agentes varones desde los 60 años de edad y mujeres desde los 55 años de edad,
hasta los 65 años de edad.
b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el
beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de
la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración.
c. Agentes de 65 o más años de edad que no cuenten con los años de servicios
necesarios para obtener su jubilación."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 547/16, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- El incentivo establecido en el artículo 1° del presente consistirá en una
suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual
que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y
consecutivas, por un plazo máximo de hasta 60 meses, las que se pagarán en la
oportunidad en que se haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad.
Para el cálculo del mismo no se tendrá en consideración las sumas correspondientes
al Sueldo Anual Complementario, destacándose asimismo que el cobro del incentivo
aquí establecido no genera sueldo anual complementario.
Para aquellos agentes que, al momento de adherir al régimen de retiro voluntario, se
encuentren desempeñando funciones como Autoridades Superiores, gerentes o
subgerentes operativos del Régimen Gerencial o controladores administrativos de
faltas, el incentivo consistirá en una suma no remunerativa equivalente al sueldo neto
mensual, normal y habitual que correspondiere a la partida presupuestaria de Planta
Permanente que se encontraren reteniendo al momento de su baja.".
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y
Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel