DECRETO 53 2020

Síntesis:

DEROGA DECRETO N° 44/19 - MODIFICA DECRETO N° 547/16 - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO DE AGENTES - PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INCENTIVO - SUMA NO REMUNERATIVA

Publicación:

17/01/2020

Sanción:

14/01/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N°

6.025, los Decretos N° 547/16 y 44/19, la Resolución N° 3620-MHGC-2017, el

Expediente N° 39514930-GCABA-DGCLAP/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 estableció el marco de las Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 65 inciso d) de la mencionada Ley se previó, entre las causales de

extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada

en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Que, mediante Decreto N° 547/16 se creó un régimen de retiro voluntario, para

aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

reúnan las condiciones establecidas en el mismo;

Que en el artículo 3° del referido Decreto, se dispuso que quedan incluidos en dicho

régimen, todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente

comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de diciembre del 2017, reúnan

alguna de las condiciones allí establecidas;

Que mediante Decreto N° 44/19 se extendió el plazo hasta el cual los agentes deben

reunir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 547/16

hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que con el propósito de que una mayor cantidad de agentes de esta Administración

puedan acceder a los beneficios del referido régimen de retiro voluntario, se propicia

extender hasta el 31 de diciembre de 2020 dicho plazo;

Que, por otro lado, y en relación al monto del incentivo a percibir y atento a su

naturaleza no remunerativa ni salarial, se considera pertinente aclarar que para su

cálculo no se tendrán en cuenta las sumas correspondientes al sueldo anual

complementario;

Que, en igual sentido, el incentivo de referencia tampoco generará sueldo anual

complementario;

Que, asimismo cabe distinguir la situación de aquellos agentes de planta permanente

que, al momento de adherir al régimen del retiro voluntario, se encuentren

desempeñando funciones como Autoridades Superiores, gerentes o subgerentes

operativos del Régimen Gerencial o controladores administrativos de faltas, por lo que

se propicia que el incentivo consista en una suma no remunerativa equivalente al

sueldo neto mensual, normal y habitual que corresponda a la partida presupuestaria

de Planta Permanente que se encontraran reteniendo al momento de la baja;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6.017);

Que conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 44/19.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 547/16 el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores

que revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31

de Diciembre del 2020 reúnan alguna de las siguientes condiciones, previa adhesión

expresa por ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o instancia que

esta determine:

a. Agentes varones desde los 60 años de edad y mujeres desde los 55 años de edad,

hasta los 65 años de edad.

b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el

beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de

la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración.

c. Agentes de 65 o más años de edad que no cuenten con los años de servicios

necesarios para obtener su jubilación."

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 547/16, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 6°.- El incentivo establecido en el artículo 1° del presente consistirá en una

suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual

que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y

consecutivas, por un plazo máximo de hasta 60 meses, las que se pagarán en la

oportunidad en que se haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad.

Para el cálculo del mismo no se tendrá en consideración las sumas correspondientes

al Sueldo Anual Complementario, destacándose asimismo que el cobro del incentivo

aquí establecido no genera sueldo anual complementario.

Para aquellos agentes que, al momento de adherir al régimen de retiro voluntario, se

encuentren desempeñando funciones como Autoridades Superiores, gerentes o

subgerentes operativos del Régimen Gerencial o controladores administrativos de

faltas, el incentivo consistirá en una suma no remunerativa equivalente al sueldo neto

mensual, normal y habitual que correspondiere a la partida presupuestaria de Planta

Permanente que se encontraren reteniendo al momento de su baja.".

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 2° del Decreto N° 53/20 modifica el Articulo 3° del Decreto N° 547/16.</p><p>Articulo 3° modifica el artículo 6°.</p>
DEROGA
<p>Articulo 1° del Decreto N° 53/20 deroga el Decreto N° 44/19.</p>