RESOLUCIÓN 2065 2022 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

SE ESTABLECE VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO CREADO POR EL DECRETO 547/16 Y MODIFICATORIOS - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - ORGANISMOS - DIRECCIONES GENERALES - RETIRO ANTICIPADO - AGENTE - AGENTES - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE

Publicación:

12/09/2022

Sanción:

31/08/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS


VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 547/16

y modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, 147/20 y sus modificatorios, la

Resolución N° 3620-MHGC/16 y el Expediente Electrónico N° 31129287-GCABA-

DGDSCIV/22, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 547/16 y modificatorios, se creó un régimen de retiro

voluntario, que contempla la percepción de un incentivo no remunerativo para

aquellos/as trabajadores/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

reúnan las condiciones allí establecidas;

Que el referido régimen establece el retiro anticipado de los/as trabajadores/as que se

encuentren próximos/as a cumplir con los requisitos de edad y años de servicios para

jubilarse, contemplando asimismo supuestos en los cuales se encuentre pendiente el

cumplimiento de alguno de los requisitos mencionados para obtener el referido

beneficio;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se modificó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando en

el ámbito de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil la competencia de

planificación de la dotación de personal;

Que en tal sentido, siendo que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil es la

que realiza la planificación de la dotación de personal, mediante IF-2022-31204853-

GCABA-DGDSCIV, se ha efectuado el análisis correspondiente, concluyendo que no

existen objeciones, desde el punto de vista de la dotación, para la implementación del

régimen de retiro voluntario en las reparticiones allí mencionadas;

Que en consecuencia, corresponde propiciar el mencionado régimen por el período

comprendido entre el 1° de septiembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2022 en las

reparticiones mencionadas en el Anexo IF-2022-31204146-GCABA-DGDSCIV.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución N° 3620-GCABA-

MHGC/16,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese la vigencia del régimen de retiro voluntario, creado por el

Decreto N° 547/16 y modificatorios, para las reparticiones mencionadas en el Anexo I

(IF-2022-31204146-GCABA-DGDSCIV), que forma parte integrante de la presente

resolución, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2022 y el 30 de

septiembre de 2022.

Artículo 2°.- Establécese que la solicitud de adhesión al régimen de retiro voluntario

del personal dependiente de áreas comprendidas en los artículos 1° y 3° del Decreto

N° 147/20, podrá ser rechazada por esta Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, en caso de que su otorgamiento afectare el normal funcionamiento del área

en cuestión.

Artículo 3°.- Determínase que los/as agentes que alcanzaren los requisitos para

obtener un beneficio jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del

Decreto N° 547/16 y modificatorios, podrán adherir al régimen de incentivo hasta la

notificación de la intimación que se practique en los términos del artículo 75 de la Ley

N° 471, no pudiendo adherir al mismo quienes hubieran cumplido los requisitos para la

intimación antes de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese atodos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados y Comunas.

Cumplido, archívese. Fernández


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 2065-SSGRH/22 establece la vigencia del régimen de retiro voluntario, creado por el Decreto N° 547/16 y modificatorios, para las reparticiones mencionadas en el Anexo I.</p>