RESOLUCIÓN 2062 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXIME BENEFICIARIOS - INCENTIVO - DECRETO 547-16 - OBLIGACIÓN DE ACREDITAR - CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA - AUTORIDAD POLICIAL - JUDICIAL O ADMINISTRATIVA - MES DE JUNIO DE 2021 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
02/06/2021
Sanción:
31/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20 y
167/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,
17/20, 5/21 , 7/21 y 8/21, los Decretos Nros. 266/09 Y 547/16 y modificatorios, las
Resoluciones Nros. 3620- MHGC/16 y 4471-GCABA- MHFGC/20, el Expediente
Electrónico N° 16221832-GCABA-DGCLAP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el COVID-19 (coronavirus), por el plazo de UN (1) año a partir
de la entrada en vigencia del mencionado Decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que desde entonces se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con
el objeto de atender la situación epidemiológica mencionada;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación de contagio del mencionado virus en la población, prorrogándose dicha
emergencia sanitaria mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20,
12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021, inclusive;
Que por su parte, mediante Decreto N° 547/16, se creó un régimen de retiro voluntario,
el cual contempla la percepción de un incentivo no remunerativo para aquellos
trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se hubieran
acogido al mismo;
Que mediante Resolución N° 3620-MHGC/16, se estableció que los agentes
beneficiarios del incentivo mencionado deben presentar, en los meses de Junio y
Diciembre de cada año, un certificado de supervivencia, conforme lo establecido en el
Decreto N° 266/09, sin lo cual, dejarán de percibir el incentivo hasta la efectiva
presentación del mismo;
Que a fin de reducir el riesgo de propagación del mencionado virus , mediante
Resolución N° 4471-GCABA-MHFGC/20 se eximió a los referidos beneficiarios de la
presentación del certificado de supervivencia correspondiente al mes de Diciembre del
año 2020;
Que a los mismos fines , se estima procedente eximir a los beneficiarios del incentivo
establecido en el Decreto N° 547/16, de la presentación del certificado de
supervivencia correspondiente al mes de Junio del año en curso.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 547/16 y
modificatorios,
Artículo 1°.- Exímese a los beneficiarios del incentivo establecido en el Decreto N°
547/16 y modificatorios, de la obligación de acreditar el certificado de supervivencia
expedido por autoridad policial, judicial o administrativa establecida en el artículo 24 de
la Resolución N° 3620-MHGC/16, correspondiente al mes de Junio de 2021.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos. Cumplido, archívese Acuña p/p